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Trámites y Servicios

9-1-1 emergencias


Es un servicio de emergencias donde se reciben, registran y canalizan las llamadas de auxilio de la población, a través de la coordinación con autoridades de Seguridad Pública de los tres niveles de Gobierno, instituciones de auxilio y protección civil.


Información General

Nombre Ciudadano 9-1-1 emergencias

Modalidades Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 2 Minuto(s)


Folio SON-SSP-80-0096-E

Publicación 2024-04-02 14:36:05


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Secretaría de Seguridad Pública

Unidad Administrativa Coordinación del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo

Información de Contacto

Nombre Lic. Diana Jakeline Acosta Encinas

Correo Electrónico dacosta@911sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-259-4500 Ext. 10025

Requisitos
Presentar mediante Otro (Mediante la llamada telefónico, conforme al Protocolo General para la Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Brindar un servicio, profesional, capaz, expedito, confidencial y cordial, encausado totalmente a resolver y/o canalizar de igual manera cualquier situación de emergencia presentada por el usuario del número único de emergencia 9-1-1, manteniendo siempre la confidencialidad de las partes.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Recibir, registrar y canalizar las llamadas del 9-1-1.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Marcar 9-1-1, contestar preguntas del operador telefónico y seguir indicaciones en relación tipo de incidente que reportan.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Emergencias 911 Llamada de emergencia Auxilio 911 Emergencia Servicio de emergencia Llamada de auxilio Llamada al 911

Domicilios

Centro de Control, Comando, Comunicación, Computo, Coordinación e Inteligencia C5i
Domicilio

Calle Juan Antonio Ruibal

Colonia La Manga

No. Int.

No. Ext. Sin número

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83220

Correo Electrónico direccioncalle@911sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-259-4500 Ext.

Referencias

Casi esquina con Bulevar Héctor Espino.

Horarios

Instrucciones Servicio las 24 horas, los 365 días del año.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:01 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 2 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Marcar 911 contestar preguntas del operador y seguir indicaciones.

Notas Llamada telefónica

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 182

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 182.- En el Estado de Sonora existirá un Servicio Único de Atención Telefónica, a través del cual las Instituciones de Seguridad Pública se coordinarán para responder y orientar a la población en casos de emergencia, canalizando rápida y eficientemente a las instituciones policiales, los cuerpos operativos de Protección Civil del Estado y Municipales encargados de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos y Rescate, los cuerpos de asistencia médica o de 45 primeros auxilios, y aquellos que presten servicios auxiliares de la función de seguridad pública que operen o se instalen en el Estado, para que presten los servicios correspondientes a los ámbitos de su competencia. La Secretaría a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, deberá establecer la coordinación necesaria con los cuerpos de protección civil nacional, estatales y municipales, así como con las instituciones necesarias para la operación del Servicio Único de Asistencia Telefónica.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 183

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 183.- El Servicio Único de Asistencia Telefónica, deberá comprender, por lo menos, la recepción de reportes por delitos, infracciones, conductas cometidas por adolescentes tipificadas como delitos por las leyes, auxilio en la prestación de servicios médicos de urgencia y en la localización de personas, bienes y vehículos, recepción de quejas por faltas y actos delictivos de elementos de las instituciones policiales, reportes de emergencias y aquellos otros servicios que se establezcan en la presente Ley y los reglamentos respectivos. La Secretaría, coordinará la prestación del Servicio Único de Asistencia Telefónica a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, y para su operación, contará por lo menos con la participación de la Procuraduría, las dependencias y unidades administrativas de los Ayuntamientos encargados de la función de Seguridad Pública, Órganos Municipales encargados de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos y Rescate, los Cuerpos de asistencia médica o de primeros auxilios, y aquellos que presten servicios auxiliares de la función de seguridad pública que operen o se instalen en el Estado, así como Corporaciones de Seguridad Pública derivadas del Estado, quienes deberán coordinarse de manera eficiente para la interconexión, atención y seguimiento de los eventos reportados al Servicio Único de Asistencia Telefónica, de conformidad con los mecanismos de operatividad que se establezcan en el reglamento correspondiente. La prestación del Servicio Único de Asistencia Telefónica tendrá carácter permanente durante los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 184

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 184.- El servicio a que se refiere este capítulo, será brindado a través de una línea telefónica única, la cual será identificada exclusivamente con los números que integran los dígitos "066". La marcación de dicho número será gratuita para la población. En el Estado de Sonora, no podrán establecerse números telefónicos distintos al determinado por la autoridad competente para la prestación del Servicio Único de Asistencia Telefónica previsto en esta Ley.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 185

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 185.- Las autoridades y auxiliares de la seguridad pública deberán atender todos los incidentes de las llamadas telefónicas que les sean canalizadas, brindando siempre una retroalimentación de la atención, seguimiento y resultados de la atención del evento de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 186

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 186.- El personal que labore en los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, deberán, previo ingreso a los mismos, cumplir y aprobar los exámenes de evaluación y control de confianza conforme a la normatividad aplicable.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 187

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 187.- La coordinación operativa que se establezca en el reglamento correspondiente entre las distintas Instituciones policiales del Estado y aquellas con carácter de auxiliares, se llevará a cabo a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en la entidad. Para tal propósito, la Secretaría promoverá el uso de información estratégica de seguridad pública, así como de la tecnología necesaria para la mejor prestación del servicio.

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