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Trámites y Servicios

Permiso de pesca comercial


Permiso para la captura o extracción de recursos pesqueros que se efectúa con el propósito de obtener un beneficio económico.


Información General

Nombre Ciudadano Permiso de pesca comercial

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0093-ACF

Publicación 2023-02-07 12:17:10


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Pesca


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura

Información de Contacto

Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos

Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-24
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría podrá otorgar permisos para la realización de las actividades pesqueras y acuícolas previstas en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, previo el cumplimiento que hagan los interesados de los requisitos establecidos en la misma y conforme a lo dispuesto en los planes de manejo pesquero y acuícola, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se requiera captura o extracción de recursos pesqueros con fines de venta.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. El usuario solicita información sobre la documentación requerida para obtener un permiso de pesca comercial.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Permiso de pesca comercial Pesca Comercial Extracción de peces marinos Permiso de pesca permisos pesca comercial Acuacultura SAGARHPA

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 2 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas Fundamento Jurídico Art. 31 de la Ley de Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora.

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Negativa

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.

Requisitos

Solicitud de Permiso de pesca de comercial (según formato sugerido) en la que se hará constar y se acompañará: 1.- Lugar y fecha de la solicitud.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2.- Identificación oficial del solicitante.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas INE, pasaporte mexicano, cédula profesional y/o acta de nacimiento, o en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;

3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

4.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea objeto de fomento, estudio o investigación.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

6.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

7.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

8.- Método a utilizar en la captura;.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

9.- Tratándose de personas morales, nombre de quien operará la embarcación.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

10. Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) y Registro Nacional de Pesca (RNP) de la embarcación.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Permiso de Pesca Comercial

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 39

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para obtener un permiso para realizar la actividad de pesca comercial los interesados deberán presentar ante la Secretaría la solicitud respectiva con los datos y documentación a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, acompañándola de la siguiente información:
I.- Los métodos a utilizar en la captura; y
II.- Tratándose de personas morales, nombre de quien operará la embarcación.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 28

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso a)


Cita textual de la normatividad Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa;
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 29

Fracción I-VIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Título deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que la misma expida, en original y copia fotostática simple, en la que se harán constar y se acompañará, además de la información y documentación que se requiera para cada permiso, de lo siguiente:
I.- Lugar y fecha de la solicitud;
II.- Nombre, firma e identificación oficial del solicitante y acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta; copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
III.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola;
V.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea materia de fomento, estudio o investigación;
VI.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud;
VII.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Tratándose de la pesca deportivo-recreativa, únicamente las artes de pesca a utilizar; y
VIII.- Los demás específicos que establezca esta ley.
La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud en sus oficinas y en su página electrónica.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta Ley.

Cuando en la presentación de la solicitud se omita información o algunos de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría requerirá al interesado dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que en un término de cinco días hábiles posteriores al requerimiento subsane la omisión o cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no atiende el requerimiento dentro del término señalado, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.
Tratándose de los permisos para la acuicultura comercial y para laboratorios de producción, cuando por las características del proyecto la Secretaría requiera realizar diligencias de las establecidas en el artículo 30 de esta Ley, la resolución deberá dictarse dentro de los diez días hábiles posteriores al desahogo de las mismas, sin rebasar el plazo máximo de treinta días desde la integración del expediente respectivo.
En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidad a los servidores públicos a quienes competa emitirla, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 145

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

Inspección y Verificación

Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad; a su vez disminuir la pesca furtiva o sin permisos autorizados, y detectar permisos y concesiones otorgados a personas que ya no llevan a cabo la producción.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno

Correo Electrónico Jesus.peralta@sonora.gob.mx

Teléfono 662-213-1165 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente

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