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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes para consulta y fotocopias de documentos históricos


El objetivo de este trámite, es ofrecer al usuario diversa información histórica documental y fotos, la cual pone a disposición para su consulta y en su caso, obtenga reproducciones impresas simples o certificadas del documento de su interés. Para ello, se cuenta con una sala especial de consulta en donde recibe atención personalizada por parte de personal de la propia Dirección General al usuario que requiere de este servicio, la solicita ahí mismo, previo pago y comprobante de los derechos correspondientes y en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda. El usuario lo presenta y recibe el material solicitado.


Información General

Nombre Ciudadano Consulta de documentos

Modalidades Presencial Vía telefónica Ventanilla Por escrito

Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles


Folio SON-SG-74-0091-ACEF

Publicación 2023-02-22 09:05:14


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno

Unidad Administrativa Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado

Información de Contacto

Nombre Dr(a). Amparo Angélica Reyes Gutiérrez

Correo Electrónico amparo.reyes@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1286 Ext. 117

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Brindar el servicio a toda la ciudadanía que lo solicite bajo un marco de no discriminación e igualdad de oportunidades.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
A solicitud del usuario que requiera consulta y/o fotocopia de documentos históricos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Solicitar reproducción impresa simple o certificada por correo electrónico o de manera presencial. 2.- Debe recibir un pase a caja y pagar los derechos en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda. 3.- Remitir el recibo de pago correspondiente. 4.- Recoger en mostrador el documento solicitado.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Documentos históricos Consulta de documentos documentos del Boletín Oficial Atención a solicitudes para consulta y fotocopias de documentos históricos Atención Solicitud solicitudes consulta fotocopias históricos fotocopias de documentos históricos Secretaría de Gobierno Archivo del Estado Archivo estatal archivo archivos documento documentos Documentos de archivo Boletín Oficial Boletín Oficial

Domicilios

Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado
Domicilio

Calle Garmendia

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 157

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico boletinoficial@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1286 Ext.

Referencias

Ingresas por la calle Serdán de sur a norte por la calle Garmendia y a mitad de cuadra a mano derecha antes de llegar a la Elías Calles, visualizarás el edificio de la DGBOYAE.

Horarios

Instrucciones La atención hasta las 15:00 hrs. en caso de necesitar copias para su debido pago es hasta las 14:30 hrs.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$542.00 MXN

Descripción Reproducción de documentos digitalizados del Archivo Histórico, por primera foja digitalizada.

¿Tiene Vigencia? No

$167.00 MXN

Descripción Por foja adicional del mismo volumen.

¿Tiene Vigencia? No

$155.00 MXN

Descripción Certificación de constancias y copias de expedientes y documentos del archivo histórico.

¿Tiene Vigencia? No

$358.00 MXN

Descripción Por reproducción a digital de formatos amplios, planos y/o mapas del acervo histórico.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Solicitar reproducción impresa simple o certificada vía correo electrónico o presencial.
2.- Pagar los derechos en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda el cual debe de recibir el pase a caja vía correo electrónico o presencial.

Notas Pase a caja.

3.- Presentar el recibo de pago correspondiente.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Comprobante proporcionado por la institución bancaria, cadena comercial o agencia fiscal en la que se hizo el pago correspondiente.

4.- Recoger en mostrador lo solicitado.

Notas Verbal.

Comprobantes

No se genera comprobante

Lugares de Pago

Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio

Calle Comonfort

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Villa de Seris

Código Postal 83270

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.


Referencias

Edificio Sonora, Ala Sur, Planta Baja, Centro de Gobierno.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

  • Pago en línea

Bancomer

Referencia Bancaria Linea de captura de 24 dígitos

HSBC

Referencia Bancaria Linea de captura de 24 dígitos

Cadena comercial Oxxo

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos

Super del Norte

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos

Farmacias Benavides

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos

Tienda Abarrey

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos

Telecomm

Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos

Fundamentos Jurídicos

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

Capítulo VI

Artículo 19

Fracción V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad V.- Expedir copias certificadas de los documentos del Archivo General del Estado a su cargo, así como de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa.

Ley de Hacienda del Estado Titulo Cuarto de los Derechos

Capítulo 1

Artículo 299

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En los capítulos siguientes se señalan los servicios que quedan sujetos al pago de derechos y el importe de los mismos.

El monto de las cuotas o tarifas de los derechos que este título establece en cantidades determinadas, se actualizará en el mes de enero de cada año, conforme al factor que se obtenga de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El factor aplicable será el que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre inmediato anterior al de la fecha para el cual se hace el ajuste, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del segundo año inmediato anterior al de esa fecha; el factor a aplicar a las cuotas o tarifas no podrá exceder del 10% en el ejercicio fiscal que se trate.

Se deroga párrafo.

Las cuotas actualizadas en los términos del presente Artículo, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Los incrementos en las cuotas o tarifas de los derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior actualizada. Las tasas expresadas en porcentajes o sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata superior.

La cuota de derechos por el servicio ordinario de expedición de actas del Registro Civil en las oficialías, a que se refiere el artículo 325 fracción II de esta Ley, no será objeto de la actualización a que se refiere el presente artículo.

Tratándose de las cuotas de los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones a que se refiere el artículo 326 fracción VIII de esta Ley, únicamente se actualizarán en el mes de enero de cada año de conformidad con el tercer párrafo del presente artículo.

Ley de Hacienda del Estado Titulo Cuarto de los Derechos

Capítulo VIII

Artículo 311

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

ARTICULO 311.- Los derechos por estos servicios se cobrarán conforme a las siguientes cuotas:

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