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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de crédito a corto plazo


Los préstamos a corto plazo se harán a los trabajadores que hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere en artículo 16 de la Ley 38, cuando menos por un año. El monto del préstamo y los intereses serán descontado en forma quincenal. Los pensionistas gozarán de los beneficios con sujeción a los acuerdos generales dicte la Junta Directiva. Los adeudos por concepto de préstamo a corto plazo que no fueren cubiertos a su vencimiento, se pagarán, con cargo a las aportaciones del deudor. Los trabajadores interesados en obtener un préstamo a corto plazo, podrán solicitarlo en las oficinas del sindicato o al Organismo afiliado al cual corresponda. Los empleados de confianza se presentarán en las oficinas de ISSSTESON, en la Coordinación de Créditos.


Información General

Nombre Ciudadano Crédito a corto plazo

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-ISSSTESON-85-0089-AC

Publicación 2023-02-21 10:50:26


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Rogelio Quiñonez Ahumada

Correo Electrónico rogelio.quinonez@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88111

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-03-02
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se concederán los préstamos a corto plazo a los trabajadores y pensionistas directos de los diferentes organismos incorporados a ISSSTESON que tengan convenida dicha prestación, previo cumplimiento de los requisitos y formatos establecidos.
Se tomará en cuenta las condiciones presupuestales con las que cuente el Instituto en el momento.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
*Cuando el trabajador presente una solicitud para crédito de corto plazo y cumpla con el requerimiento para éste tipo de trámite, y demás criterios como a continuación se detalla:
*Si el trabajador está adscrito al Gobierno del Estado, Organismos incorporados y Ayuntamientos, que tienen derecho a este tipo de crédito.
*Si la prestación se contempla en el convenio firmado entre el Organismo y el Instituto (ISSSTESON) y los trabajadores cuentan como mínimo con un año cotizado en el fondo de Pensión.
*Si el trabajador cumple con el formato establecido debidamente llenado para éste tipo de trámite.
*Si el monto solicitado, no rebasa la aportación equivalente a las cuotas con que hubiere contribuido a su Fondo de Pensión a la fecha de la solicitud de dicho préstamo.
*Si el trabajador, no cuenta con un crédito corto plazo que se encuentre en estatus vigente.
*Si el solicitante cuenta con un crédito de tipo prendario vigente y su aportación al fondo de pensión se viera disminuida por éste motivo en virtud del préstamo prendario, el monto de préstamo a corto plazo, sólo será hasta la cantidad que no esté afectada.
*El trabajador activo, siempre deberá subsistir una cantidad mínima en el talón de cheque de $500.00 pesos, una vez realizado el descuento del préstamo otorgado. En el caso de pensionistas deberá subsistir la cantidad de $1000.00 pesos una vez realizado el descuento del préstamo otorgado.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Acudir a oficinas centrales de ISSSTESON y dirigirse a la Coordinación de Créditos.
2.- Entrega solicitud con los requisitos correspondientes.
3.- En caso de no cumplir con la totalidad de requisitos, tiene que regresar para hacer entrega de lo faltante.
4.- En caso de que el solicitante no cuente con suficiente liquidez se le rechaza solicitud.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones El Otorgamiento de los créditos a corto plazo se encuentra sujeto a la suficiencia financiera del Instituto.
El tiempo estimado para el trámite de corto plazo, también se encuentra sujeto al cumplimiento del total de los requisitos presentados por el solicitante.


Palabras clave Crédito Corto Plazo

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Bulevar Miguel Hidalgo

Colonia Centro

No. Int. 15

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico nadia.molina@gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 110

Referencias

Horarios

Instrucciones Atención al Público de 8:00am a 15:00pm

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentarse en la Coordinación de Créditos con solicitud debidamente llenada y firmada. Si no puede firmar, plasmará su huella digital.

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobante de ingresos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Se deberá presentar los dos últimos.

Último comprobante de domicilio

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Recibo de agua, luz o teléfono de casa.

Credencial vigente de ISSSTESON por ambos lados

Documento No.1 1 Copia(s)

Identificación oficial por ambos lados

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Credencial de elector, licencia de conducir del estado de Sonora, cartilla militar, cédula profesional o pasaporte mexicano vigente.

Estado de cuenta que acredite el no adeudo por concepto del préstamo a solicitar, que sera proporcionado por la Coordinación de Créditos
Llenar aviso de descuento que será proporcionado por la Coordinación de Créditos.

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Número 38, Reformada el 29 de Junio de 2005.

Capítulo Sexto

Artículo 51

Fracción I,II,III,IV

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los préstamos a corto plazo se harán a los trabajadores que hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el Artículo 16, cuando menos por un año, conforme a las reglas siguientes:

I.-Los recursos destinados para este préstamo serán: el 1% del monto de la masa salarial, más los recursos que autorice la Junta Directiva del concepto de recuperación de los créditos.
II.-Podrá prestarse hasta el importe de cuatro veces el sueldo básico integrado a que se refiere el Artículo 15, si la aportación con derecho a retiro, en caso de indemnización global a que se refiere el Articulo 89, es igual o mayor que el monto del préstamo.
III.-El plazo para el pago del préstamo no será mayor a 36 quincenas iguales, e incuirá capital e intereses.
IV.-Los préstamos a corto plazo caudarán un interés sobre saldos insolutos que en ningún caso será inferior al 50% del costo porcentual promedio vigente, el monto del préstamo y los intereses serán pagados en abonos quincenales iguales. sólo se concederá un nuevo préstamo cuando se haya liquidado el anterior.
Los pensionitas gozarán de los beneficios que establece este artículo, con sujeción a los acuerdos generales que en los términos y dentro de los lineamientos de esta Ley, dicte la Junta Directiva.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Número 38, Reformada el 29 de Junio de 2005.

Capítulo Sexto

Artículo 53

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los préstamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses, sumados en su caso a los decuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excederán el 50% de los sueldos del interesado, y se ajustarán al reglamento respectivo.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Número 38, Reformada el 29 de Junio de 2005.

Capítulo Sexto

Artículo 58

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los adeudos por conceto de préstamo corto plazo que no fueren cubiertos a su vencimiento, se pagarán con cargo a las aportaciones del deudor.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Número 38, Reformada el 29 de Junio de 2005.

Capítulo Segundo

Artículo 16

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso C


Cita textual de la normatividad Todo trabajador al servicio del Estado deberá aportar la cuota obligatoria del 17.5% sobre el sueldo básico integrado que devengue, definido en el primero párrafo del artículo anterior; aplicándose dicha cuota de la siguiente manera:

c).- El 5% para préstamos a corto plazo.

Reglamento de Préstamos a Corto Plazo y Prendarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

Capítulo Primero

Artículo 1,2,3,4,5,6,7,8

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular las bases para el otorgamiento y recuperación de los prestamos a Corto Plazo y Prendarios solicitados a la Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales, a través del Departamento de Créditos, dentro de la normatividad contenida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia y aplicación obligatoria para el Titular y demás Servidores Públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, así como los derechohabientes y pensionistas afiliados al Instituto.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento se denominara por:
I. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;
II. El Titular: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;
III. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
IV. Reglamento: El Reglamento de préstamos a corto plazo y prendarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;
V. Derechohabiente: A los trabajadores, jubilados y pensionados.
VI. Solicitante: Al derechohabiente o Pensionista que cuente con capacidad legal para formular alguna solicitud.
VII.-Trabajador: A toda persona que preste sus servicios al Estado o a los organismos públicos incorporados y que mediante convenio, cuente con aportaciones al Fondo de Pensiones y para préstamos corto plazo y prendario.
VIII.- Pensionista o pensionado: A toda persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión en los términos de esta Ley.

Artículo 4.- El Instituto concederá préstamos a Corto Plazo y Prendarios a los trabajadores y pensionistas directos de los diferentes Organismos incorporados a ISSSTESON que tengan convenidas dichas prestaciones, previo cumplimiento de los requisitos y formatos establecidos, esto con el objeto de satisfacer las necesidades económicas extraordinarias y la adquisición de bienes de consumo duradero, en ningún caso se otorgara préstamo a corto plazo o prendario a los derechohabientes pensionistas que hayan adquirido una pensión derivada por viudez y orfandad.

Artículo 5.- El trabajador podrá obtener a la vez préstamos de Corto Plazo y Prendarios, siempre y cuando los montos no rebasen la aportación equivalente a las cuotas con que hubiere contribuido al fondo de pensión, a la fecha de la solicitud de dicho préstamo.

Artículo 6.- En el caso de los trabajadores activos siempre deberá subsistir una cantidad mínima en el talón de cheque de $500.00 pesos, una vez realizado el descuento del préstamo otorgado. En el caso de pensionistas deberá subsistir la cantidad de $1000.00 pesos una vez realizado el descuento del préstamo otorgado.

Artículo 7.- Los trabajadores o pensionistas, con adscripción a los diferentes organismos, deberán solicitar su préstamo a la Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales, a través del Departamento de Créditos, los cuales están facultados para otorgar estas prestaciones crediticias en los términos que establece el presente Reglamento.

Artículo 8.- Las reglas y bases establecidas en este Reglamento para el otorgamiento de los prestamos a Corto Plazo y Prendarios, beneficiarán por igual a los trabajadores y a los pensionistas.

Reglamento de Préstamos a Corto Plazo y Prendarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Artículo 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19

Fracción N/A

Párrafo N/A

Numeral N/A

Inciso N/A


Cita textual de la normatividad Artículo 9.- En base a los recursos autorizados por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, el Instituto otorgará prestamos a Corto Plazo a los trabajadores que hayan cubierto las cuotas a que se refiere el Artículo 16 de la Ley, por lo menos un año, a la fecha de la solicitud para dicho préstamo.

Artículo 10.- Para el otorgamiento del préstamo a Corto Plazo a los trabajadores o pensionistas, el Instituto requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Presentar la solicitud debidamente llenada y firmada en los espacios que se requiere. En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar, plasmará su huella digital. Si falta algún dato, o se observan tachaduras o enmendaduras en la solicitud, será motivo de rechazo del citado documento.
II.- Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
o Original y copia fotostática del último comprobante de sueldo al presentar la solicitud para su cotejo.
o Copia fotostática del último comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono de casa)
o Copia fotostática de la credencial vigente de este Instituto (ambos lados)
o Copia fotostática de la credencial de elector (ambos lados) o en su defecto cualquier identificación oficial, tales como licencia de conducir del Estado de Sonora, cartilla militar, cédula profesional o pasaporte mexicano vigente.
o Estado de cuenta que acredite el no adeudo por concepto del préstamo a solicitar.

Artículo 11.- El monto del préstamo será hasta el importe de cuatro veces el sueldo básico integrado, siempre y cuando la aportación con que hubiere contribuido al fondo de pensión sea igual o mayor al monto del préstamo. La aportación antes descrita podrá disminuirse en virtud de un préstamo Prendario, por tal motivo, el monto del préstamo a Corto Plazo será hasta por la cantidad que no esté afectada. Además, se tomará en cuenta las condiciones presupuestales con que cuente el Instituto en ese momento, procurando brindar el apoyo a un número mayor de trabajadores activos y pensionistas, quedando bajo la responsabilidad del Instituto la autorización del préstamo, previo análisis.

Artículo 12.- En los casos en que un trabajador preste su servicio en varios organismos afiliados, tendrá derecho a un solo préstamo, independientemente de los sueldos que devengue. El monto máximo del préstamo se calculará en base al importe de los descuentos quincenales o mensuales que pueden aplicarse al sueldo de una sola plaza, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento y a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

Artículo 13.- El plazo para el pago del préstamo no será mayor de 36 quincenas, o 18 meses, pero se verificarán las condiciones presupuestales del Instituto para reducir dichos plazos, respectivamente, y estar en posibilidades de obtener una pronta recuperación del préstamo. Dichos pagos serán iguales e incluirán capital e intereses.

Artículo 14.- Los préstamos a Corto Plazo causarán una tasa de interés ordinario sobre saldo insoluto no menor del 50% del costo porcentual promedio vigente, de conformidad con el Artículo 51 fracción IV de la Ley.

Artículo 15.- No se concederá nuevo préstamo mientras permanezca vigente el anterior. En el caso de liquidación del préstamo antes del vencimiento, podrá obtener un nuevo préstamo a partir de la fecha en que el Instituto recupere la totalidad del mismo.

Artículo 16.- El préstamo que a su vencimiento no fuese cubierto en su totalidad, se pagara con cargo a las aportaciones al Fondo de Pensiones del deudor, después de la fecha pactada para la liquidación, siempre y cuando no se encuentre vigente como trabajador en algún organismo afiliado al Instituto.

Artículo 17.- Los pensionistas gozarán de los beneficios de este tipo de préstamos bajo las reglas establecidas en el presente documento, además de los lineamientos que dicte la H. Junta Directiva.

Artículo 18.- El monto del préstamo para pensionados será el asignado por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y podrá ser modificado mediante convenio que cada uno de los sindicatos suscriba con el Instituto.

Artículo 19.- Cuando el Instituto descubra alteraciones en las solicitudes y requisitos de préstamos a corto plazo o falsedad en su contenido, suspenderá la tramitación respectiva y no reanudará trámite alguno hasta comprobar la veracidad de lo consignado, pudiendo el Instituto ejercitar la acción penal correspondiente en contra del solicitante, conforme a las leyes Penales que rigen en el Estado.

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