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Trámites y Servicios

Solicitud de inscripción para curso de formación inicial para policía.


La Universidad de la Seguridad Pública del Estado (USP), pone a disposición de los egresados de preparatoria el presente curso de Formación Inicial para Policía Preventivo en el cual, se abordan temas de las áreas de desarrollo integral, psico-social, jurídico-administrativa, operativa-paramédica y de desarrollo físico-corporal. La impartición del curso se desarrolla en las Instalaciones de la Universidad, las cuales cuentan con campo de tiro, pista de derrapes, auditorio, comedor y biblioteca entre otras.


Información General

Nombre Ciudadano Inscripción para curso de policía.

Modalidades Presencial Vía telefónica Ventanilla Por escrito

Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)


Folio SON-ISSPE-39-0082-ACEF

Publicación 2024-04-04 14:52:23


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado

Unidad Administrativa Dirección de Investigación y Desarrollo Académico


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Fabián Galindo Cota

Correo Electrónico fabian.galindo@isspe.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 285

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 1900-01-01
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1.- El personal de la USP te deberá de atender amablemente y no te solicitará pagos o requisitos adicionales.
2.- En un plazo de 25 minutos deberá de llevar a cabo tu proceso de inscripción.
3.- Deberás de recibir un trato respetuoso y sin distinción de género.
4.- En caso contrario puedes presentar tu inconformidad verbal o por escrito ante el titular del Órgano Interno de Control (OIC) de esta Universidad, ubicado en carretera a Guaymas km 3.5 teléfono (662) 690-37-00.
5.- También puedes presentar tu queja ante la Secretaría de la Contraloría General, en la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas, Centro de Gobierno, edificio Hermosillo, 2do Nivel, ala norte, Paseo Río Sonora y Galeana, Proyecto Río Sonora, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
6.- Puedes llamar los teléfonos: (662) 213-31-89, 213-31-90 o 01 800 HONESTO (01 800 466 3786), o enviar tu queja al correo electrónico: respuestadecides@sonora.gob.mx o al portal: decides.sonora.gob.mx
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite de inscripción para Curso de Formación Inicial para Policía Preventivo se llevará a cabo cuando los interesados cumplan los requisitos exigidos por la USP para recibir cursos de aspirantes.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Revisar la convocatoria en la página web de la Universidad: https://www.isspe.gob.mx/index.html#
2.- Si cuentas con los requisitos, obtener la documentación que se estipula en la misma convocatoria.
3.- Presentarte al área de reclutamiento y selección de la Universidad con los documentos originales que servirán para cotejar las fotocopias.
4.- Una vez hecho el cotejo, te aplicarán los exámenes previos en la Universidad.
5.- Si resultas aprobado, se te programará para que asistas al Centro de Evaluación de Control y Confianza a presentar tus exámenes.
6.- De resultar aprobado, se te llamará para que inicies tu proceso de capacitación como aspirante a policía preventivo.
¿Personalidad jurídica?
Persona moral

Observaciones Presentará los documentos originales que servirán para cotejar las fotocopias en la Universidad de la Seguridad Pública del Estado. Una vez hecho el cotejo con las copias, se devolverán al interesado los documentos originales y se le aplicarán los exámenes previos en la Universidad y si resulta aprobado, se le programará para que asista al Centro de Evaluación de Control y Confianza a presentar sus exámenes. Estos Cursos están dirigidos a aspirantes a Policía Preventivo.


Palabras clave Formación inicial Policía preventivo ISSPE Solicitud de inscripción para curso de formación inicial para policía preventivo inscripción curso Solicitud formación inicial policía preventivo Policía preventivo curso de formación inicial inscripción para curso de formación inicial para policía preventivo curso de formación inicial para policía preventivo formación inicial para policía preventivo Seguridad Pública Seguridad USP

Domicilios

Universidad de la Seguridad Pública del Estado (USP)
Domicilio

Calle Carretera Internacional a Guaymas km. 3.5

Colonia Colonia "Y" Griega.

No. Int.

No. Ext. Km. 3.5

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83290

Correo Electrónico reclutamiento@isspe.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 285

Referencias

Academia de Policía salida a Guaymas.

Horarios

Instrucciones Presentará los documentos originales que servirán para cotejar las fotocopias en la Universidad de la Seguridad Pública del Estado. Una vez hecho el cotejo con las copias, se devolverán al interesado los documentos originales y se le aplicarán los exámenes previos en la Universidad y si resulta aprobado, se le programará para que asista al Centro de Evaluación de Control y Confianza a presentar sus exámenes.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- EXÁMENES. Gozar de buena salud física y mental. No tener ningún tipo de adicción Los Aspirantes preseleccionados por la Universidad, que reúnan los requisitos y documentación oficial, anteriormente señalada, se someterán a las evaluaciones que esta determine, incluyendo examen toxicológico, poligráfico así como estudios de Laboratorio de Biometría Hemática con grupo sanguíneo y R.H.; examen general de orina, química sanguínea (glucosa, urea y creatinina); tele radiografía de tórax o roentgen foto de 10 x 10, todo por medio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Sonora.
2.- Carta de no antecedentes penales. Ser de notoria buena conducta; no haber sido condenado por sentencia irrevocable ni estar sujeto a proceso administrativo o penal alguno.
3.- Acta de nacimiento. Tener entre 19 y 29 años de edad
4.-Acta de nacimiento. Ser mexicano por nacimiento
5.-Cartilla del servicio militar nacional liberada (Varones) Haber concluido el Servicio Militar Nacional (Varones)

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 2 Copia(s)

6.-Carta de no antecedentes penales. No contar con antecedentes penales

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 2 Copia(s)

7.-Licencia de conducir de chofer vigente. Saber conducir vehículos automotores (estándar)
8.- Certificado de bachillerato validado por la Secretaría de Educación. Contar con Bachillerato o equivalente

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 2 Copia(s)

9.- Estado civil: soltero (a) preferentemente
10.- Estatura mínima de 1.60 mts (para ambos sexos).
11.- No estar en estado de gravidez, para mujeres
12.- Cumplir con el perfil requerido
13.-Comprobante de domicilio

Documento No.1 1 Copia(s)

14.- Cédula del registro nacional de población (CURP)

Documento No.1 1 Original(es)

15.- Credencial para votar (INE)

Documento No.1 1 Original(es)

16.- Seis fotografías a color tamaño credencial de frente.

Documento No.1 6 Original(es)

Comprobantes

Descargar Comprobante Curso Formación Inicial.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 109.

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 109.- La Universidad de la Seguridad Pública del Estado tendrá como objeto integrar recursos humanos altamente capacitados que permitan contribuir al mejoramiento de la operación y coordinación de los diversos ámbitos de la seguridad pública en el Estado, como lo son la prevención del delito, procuración de justicia, impartición de justicia y readaptación social, promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable, para la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General, la presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 115

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 115.- Para el alcance de su objeto, corresponderá a la Universidad:
I.- Establecer las acciones, políticas y programas idóneos en materia de reclutamiento y selección del personal a capacitar;
II.- Impartir enseñanza o educación policial a las diversas áreas de la seguridad pública en los niveles técnico, superior, de especialización y posgrado, para el mejoramiento profesional del personal de las citadas áreas;
III.- Expedir, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, de conformidad con los planes y programas de estudio que imparta en los distintos tipos, niveles y modalidades;
IV.- Impartir y aplicar los programas docentes relativos a la inducción, formación inicial, actualización, especialización y en general a la capacitación profesional de los elementos integrantes de las instituciones de procuración de justicia y policiales estatales y municipales relacionadas con la prevención e investigación de delitos, la ejecución de las sentencias y medidas de tratamiento, así como de los servicios de seguridad privada, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respeto a los derechos humanos y las políticas y lineamientos que en esta materia establezcan las autoridades competentes;
V.- Orientar y proponer a las Instituciones encargadas del cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, función ministerial y pericial, internamiento y reclusión para la reinserción social y aplicación de medidas de tratamiento, los modelos y mecanismos de selección y reclutamiento de su personal, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento;
VI.- Promover y realizar programas para la formación y actualización de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia de seguridad pública;
VII.- Formular planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y niveles que imparta, de conformidad con los criterios generales del programa rector de profesionalización que para tal efecto autorice el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII.- Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional;
IX.- Promover el estudio, investigación e intercambio de información en materia de seguridad pública;
X.- Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones y organismos afines, para el intercambio de información y experiencias sobre la teoría y la práctica de la seguridad pública;
XI.- Celebrar convenios y contratos con organismos afines, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con su objeto;
XII.- Celebrar convenios para apoyar a las instituciones de seguridad pública municipal;
XIII.- Impulsar una planta permanente de investigación científica en las áreas de seguridad pública;
XIV.- Ser órgano de consulta en el estudio, formulación y aplicación de la política criminal estatal o de las políticas públicas relativas a alguna o algunas de las áreas de su especialidad;
XV.- Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes, y vigilar su aplicación;
XVI.- Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos en materia de seguridad pública y proponer los recursos correspondientes para llevar a cabo dichas capacitaciones;
XVII.- Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad;
XVIII.- Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIX.- Establecer las bases de coordinación, consulta y vinculación con las dependencias y organismos estatales, nacionales e internacionales relacionados con la seguridad pública, la academia y la investigación; y
XX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 116

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 116.- Los programas académicos de la Universidad comprenderán la formación básica, la actualización, la especialización técnica y la especialización profesional, así como la preparación para la promoción y la correspondiente a la formación de mandos.
La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a las áreas de seguridad pública y tránsito, de vigilancia y custodia penitenciaria y de tratamiento, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.
La actualización es el proceso mediante el cual los servidores públicos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, actualizan, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.
La especialización técnica es la que tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que precisen conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área de la prevención e investigación de delitos o de la ejecución de penas y medidas de tratamiento.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 118

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 118.- Los aspirantes a ingresar a la Universidad, deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II.- Tener cuando menos 18 años cumplidos a la fecha de iniciación del curso;
III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo que corresponda a los diversos niveles o modalidades de preparación;
IV.- Aprobar la evaluación y control de confianza y obtener el certificado correspondiente, emitido por el Centro;
V.- En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y
VI.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado para desarrollar actividades en el área de la seguridad pública.

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