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Trámites y Servicios

Cédula microindustrial a personas físicas y personas morales con actividad manufacturera y/o artesanal


Trámite que permite a las personas físicas o morales, que se dediquen a actividades microindustriales o artesanales y que cumplan con los requisitos correspondientes, obtener una cédula que los acredite como empresas microindustriales o artesanales, con lo que podrán ser objeto de los beneficios que se otorguen a este sector.


Información General

Nombre Ciudadano Cédula microindustrial

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s)


Folio SON-SE-72-0076-A

Publicación 2023-03-03 14:21:26


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Empresarial

Sector Empresarial


Dependencia / Entidad Secretaría de Economía

Unidad Administrativa Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre C. David Ochoa Cortez

Correo Electrónico david.ochoa@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-5628 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-03-22
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se expiden cédulas microindustriales sólo a personas físicas o sociedades que su actividad sea un giro microindustrial, comprobándolo por medio del catálogo del SCIAN.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cédula que se expide a personas físicas o morales cuya actividad es de manufactura y/o artesanal para su inclusión al padrón de la microindustria.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Acudir al centro de apertura rápida de empresas el gerente o apoderado legal si es persona moral o la persona física que desarrolle actividad manufacturera y/o artesanal con los documentos requeridos, se llena el formulario único, se revisa que los datos estén completos y correctos y se expide la cédula.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Atención vía correo electrónico o llamada telefónica al 66-22-59-61-00. De requerirse atención presencial, previa cita.


Palabras clave Cédula microindustrial Actividad manufacturera Artesanal Cédula microindustrial a personas físicas y personas morales con actividad manufacturera y/o artesanal Cédula Microindustrial Personas Persona Física Morales Manufacturera Actividad Actividades Personas físicas Personas morales Economía Comisión de mejora regulatoria de sonora Comers Centro de apertura rápida de empresas Care

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico david.ochoa@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-5628 Ext.

Referencias

Centro de apertura rápida de empresas, secretaría de economía.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 3 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Ser Persona física o moral formada por mexicanos.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Comprobar mediante acta de nacimiento si es persona física o acta constitutiva si es persona moral.

2.- Desarrollar una actividad de manufactura y/o artesanal.

Notas Se comprueba que su giro es microindustrial consultando el catálogo sistema de clasificación industrial de américa del norte SCIAN.

3.- Llenado del formulario único.

Documento No.1 1 Original(es)

4.- Acta de nacimiento si es persona física o acta constitutiva si es persona moral.

Documento No.1 1 Copia(s)

5.- Registro ante el SAT y RFC.

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Cédula microindustrial

Fundamentos Jurídicos

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 3

Fracción I

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaría, los cuales se publicarán en el diario oficial de la federación;
Ley Federal Para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal cámara de diputados del H. congreso de la unión.
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 3

Fracción II

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad II.- Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 3

Fracción III

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
Artículo reformado DOF 22-07-1991

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 8

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 8.- Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en esta ley, pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 20

Fracción

Párrafo 1-2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 20.- La secretaría de economía integrará el padrón nacional de la microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
El Padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.
Párrafo adicionado DOF 22-07-1991

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 22

Fracción

Párrafo 1-2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 22.- La cédula de microindustria que expida la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa persona física o moral microindustrial figura en el padrón, y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen.
A las personas que soliciten la inscripción en el padrón nacional de la microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos, la cédula correspondiente.
El número de la cédula de microindustria, así como las siglas "ART", podrán ir impresas en los productos artesanales.
Párrafo adicionado DOF 22-07-1991

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 23

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 23.- La expedición de la cédula de microindustria será completamente gratuita.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 25

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 25.- La Secretaría procederá a concentrar y sistematizar los logros obtenidos sobre simplificación, a través de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas, particularmente sobre los datos relativos a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Respecto de los trámites pendientes de cumplirse para la instalación o funcionamiento de la microindustria, se dará la orientación correspondiente. Bastará la presentación de la cédula para que al trámite respectivo se le dé la máxima celeridad conforme a esta Ley.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 29

Fracción

Párrafo 1-3

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 29.- La cédula de microindustria deberá contener por lo menos los siguientes datos: nombre, denominación o razón social de la empresa; domicilio; actividad; monto de la inversión o del capital social; número de registro y fecha de expedición de la cédula.
La cédula de microindustria tendrá una vigencia de tres años, y consignará los refrendos de que sea objeto. Antes del vencimiento de cada lapso de vigencia, deberá solicitarse el refrendo correspondiente.
Cuando las personas físicas o las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales, dejen de reunir los requisitos que establece esta Ley para ser consideradas microindustrias, darán el aviso correspondiente y remitirán la cédula, para su cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en la que delegue esa función, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a que esto ocurra.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 30

Fracción

Párrafo 1-2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 30.- En los casos en que la empresa microindustrial deba, por la naturaleza de su objeto, acreditar que reúne las condiciones sanitarias, de seguridad u otras que requieran verificaciones especiales, la Secretaría orientará a los interesados sobre la forma de obtener las autorizaciones respectivas.
La Secretaría también orientará al interesado sobre la forma de satisfacer los requisitos pendientes de cumplirse para la operación de la empresa.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 31

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 31.- Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias en el padrón nacional de la microindustria y, consecuentemente de la cédula que se les haya expedido, cuando se incurra en violaciones a la presente ley o las disposiciones que de ella emanen.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 5

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 5.- “…domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales”

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Capítulo I

Artículo 29

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La cédula MI tendrá una vigencia de tres años.

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