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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de información pública o datos personales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora


Si requiere información pública o de datos personales que sea competencia del Sistema DIF Sonora puede realizar el trámite de las siguientes formas: presencial, escrito vía telefónica (para orientación) y al correo electrónico solicitudesacceso.dif@sonora.gob.mx de la unidad de transparencia.

Si la información solicitada en relación a datos personales es competencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, se le hará entrega los documentos solicitados en forma personal.

El trámite es gratuito, sin embargo, dependiendo del número de reproducción de documentos solicitados tendrán un costo conforme a la ley de ingreso publicado en el Boletín Oficial.


Información General

Nombre Ciudadano Transparencia

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles


Folio SON-DIF-53-0075-ACE

Publicación 2024-04-03 14:36:19


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Asuntos Jurídicos


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Luz Elvira Andrade Antelo

Correo Electrónico solicitudesacceso.dif@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-210-6289 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2022-02-09
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1.- Cuando la solicitud es competencia de otra dependencia o entidad, en 3 días se notifica la declinación al ciudadano y se señala la dependencia o entidad competente.

2.- En caso de que la solicitud sea competente y la aceptación total o parcial, inexistencia o negativa referente a información reservada o datos personales, se le notificará en 5 días hábiles; si la información solicitada es total o parcial, en 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de su solicitud se hace la entrega
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
1.- Para solicitar información pública podrá acceder a la plataforma nacional de transparencia a través de SISAI 2.0, en el siguiente sitio http://www.plataformadetransparencia.org.mx; o bien directamente al correo electrónico: solicitudesacceso.dif@sonora.gob.mx.

2.- Para el trámite de la información de datos personales, es necesario identificarse como dueño de los mismos , por lo que deberá acudir a nuestras oficinas, sito en Ignacio Romero casi esquina con Boulevard Luis Encinas, colonia San Benito, Hermosillo, Sonora, en un horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- El ciudadano interesado en el acceso a la información pública, ya sea en SISAI 2.0 o correo de la transparencia si lo desea al requerir la información, puede otorgar su nombre completo, describir la información que solicita y señalar la forma en que desea recibir la respuesta, así como, indicar su correo electrónico como una alternativa para recibir notificaciones.

2.- El interesado en el acceso a sus datos personales deberá presentar los documentos que lo identifiquen, acreditar parentesco si es necesario (acta de nacimiento, matrimonio), describir la información que solicita, señalar la forma en que desea recibir la respuesta (si va a hacer copia simple o copia certificada), así como, indicar su número telefónico y correo electrónico para recibir notificaciones.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Se proporciona información vía telefónica (662-210-6289) y se puede dar inicio vía correo electrónico solicitudesacceso.dif@sonora.gob.mx o realizar la solicitud de forma personal a través de (http://www.plataformadetransparencia.org.mx) del sistema de SISAI 2.0, el término del trámite de solicitud de datos personales se agenda cita y se atiende en forma presencial en un horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en oficina de Unidad de Transparencia.

Referente al apartado de Información general, el formato de Solicitudes de Acceso a la Información es un documento que puede ser llenado al acudir a oficina o bien el ciudadano solicitante puede presentarlo previamente llenado, si lo inicia el trámite vía correo electrónico puede ser escrito libre siempre y proporcionar los datos para facilitar la localización de información como son: nombre completo, teléfono, área donde se le atendió, número de expediente ( si lo conoce) y que es lo que solicita.

Referente al apartado de Costos, los conceptos utilizados es lo que a la letra dice en el artículo 39 publicado por la Ley de Ingresos correspondiente en el Boletín Oficial.

Referente al apartado de Lugares y formas de pago en el punto de correo electrónico se proporciona el correo del lugar donde se realiza el pago correspondiente, en este caso es en del banco HSBC.


Palabras clave Transparencia Atención a solicitudes de información dif-sonora Información pública o datos personales Atención a solicitudes de información pública o confidencial del dif Atención Solicitud Solicitudes Información Dif Dif sonora Pública Datos personales Público Acceso a la información pública DIF SSP

Domicilios

Unidad de Transparencia y Coordinación General de Archivo DIF Sonora y FES
Domicilio

Calle Ignacio Romero casi esquina con Boulevard Luis Encinas,

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. S/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico solicitudesacceso.dif@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-210-6289 Ext.

Referencias

Detrás del Banco HSBC edificio Bital planta alta y detrás del edificio del Poder Judicial de la Federación

Horarios

Instrucciones El horario de recepción de solicitudes de información de datos personales es de 09:00 a 14:00 únicamente , sin embargo el horario de oficina es el habitual de 08:00 a 15,00 hrs

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$3.00 MXN

Descripción $3.00 Copia simple tamaño carta u oficio
De la primera a la vigésima hoja, gratuito. A partir de la vigésima primera hoja, $3.00.

Notas La vigencia señalada se refiere al tiempo con que cuenta el ciudadano para realizar el pago y obtener la reproducción de los documentos solicitados. La Tarifa de Derechos varía según lo publicado por la Ley de Ingresos correspondiente en el Boletín Oficial.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Día(s) Hábiles

$50.00 MXN

Descripción Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja tamaño carta u oficio.

¿Tiene Vigencia? No

$84.00 MXN

Descripción Por cada disco compacto CD-R.

¿Tiene Vigencia? No

$28.00 MXN

Descripción Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio.

¿Tiene Vigencia? No

$3.00 MXN

Descripción Por reproducción de documentos mediante digitalización de imágenes y textos (scanner). De la primera a la vigésima hoja, es gratuito. A partir de la vigésima primera hoja, $3.00, por cada hoja

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas En 3 días se notifica la declinación cuando la solicitud es competencia de otra dependencia o entidad. 5 días hábiles para notificar la aceptación o inexistencia de la información, aceptación parcial o negarla por tratarse de información reservada o confidencial; y 15 días hábiles posteriores para otorgar una respuesta cuando se cuenta con la información solicitada.

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Para solicitar información pública se podrá presentar a través de comparecencia verbal, escrita o por medios electrónicos, que encuentra en los siguientes sitios: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ o solicitudesacceso.dif@sonora.gob.mx

Notas El ciudadano interesado en el acceso a la información pública de DIF Sonora, puede otorgar o no su nombre completo, describir la información que solicita y señalar la forma en que desea recibir la respuesta, donde podrá indicar su correo electrónico.
Verificar "instructivo para solicitar información publica y/o datos personales" pagina 2.

2. El ciudadano interesado en el acceso a su información de datos personales, deberá dar inicio a su trámite de manera personal o vía correo electrónico con identificación oficial, documento que acredite parentesco con el titular (acta de nacimiento o bien acta de matrimonio) y describir la información que solicita para su atención, la conclusión del trámite es de manera presencial.

Notas Los datos solicitados se captura en el formato de solicitud de acceso a la información.
Favor de atender lo requerido para solicitar este trámite en el "Instructivo para solicitar información pública o datos personales" en la última página.

Comprobantes

Descargar Acuse de constancia de recibo

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Banco HSBC
Domicilio

Calle Boulevard Luis Encinas esquina con calle Ignacio Romero

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia San Benito

Código Postal 83190

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico mexico_suc150@hsbc.com.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-214-3514 Ext.


Referencias

El correo electrónico que se proporciona en este apartado es únicamente para uso exclusivo del banco, no así para enviar el comprobante de pago.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora .

Capítulo

Artículo 2

Fracción I, II, III, IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba. En materia de información pública:
APARTADO A.- El Estado de Sonora reconoce el derecho humano de toda persona al libre acceso a la información veraz, verificable, confiable, actualizada, accesible, comprensible y oportuna. Comprende su facultad para solicitar, buscar, difundir, investigar y recibir información. Es obligación de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administre y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, para garantizar el libre ejercicio de este derecho, para difundir y hacer del conocimiento público la información que se le solicite así como poner a disposición las obligaciones de transparencia y toda aquella información que se considere de interés público que fijen las leyes. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para el garantizar el derecho humano a la información, los sujetos obligados que se aluden en el párrafo anterior, se regirán por los siguientes principios y bases.

I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad , entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administre y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal es pública y sólo podrá ser considerada reservada de forma temporal por razones de interés público. La ley de la materia determinará los criterios con
base en los cuales la información podrá ser considerada reservada o confidencial.
II.- Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Para ello, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Para ello se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el organismo autónomo especializado e imparcial que establece esta Constitución. En la interpretación del derecho a la Información, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
IV.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Artículo 118.- Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia , a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del Artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Capítulo VIII

Artículo 120

Fracción I, II, III, IV, V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III.- La descripción de la información solicitada;
IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 69

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Personas facultadas para el ejercicio de los derechos ARCO
En cualquier momento, el titular o su representante podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto del tratamiento de los datos personales que le conciernen. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 73

Fracción I, II

Párrafo 1-4

Numeral

Inciso a, b, c


Cita textual de la normatividad En la acreditación del titular o su representante, el responsable deberá seguir las siguientes reglas:
I.- El titular podrá acreditar su identidad a través de los siguientes medios: a) Identificación oficial; b) Instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias que permitan su identificación fehacientemente, o c) Aquellos mecanismos establecidos por el responsable de manera previa, siempre y cuando permitan de forma inequívoca la acreditación de la identidad del titular.

II.- Cuando el titular ejerza sus derechos ARCO a través de su representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad presentando ante el responsable: a) Copia simple de la identificación oficial del titular; b) Identificación oficial del representante, e c) Instrumento público, o carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 74

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Presentación de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO
El titular, por sí mismo o por medio de su representante, podrá presentar una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO ante la unidad de transparencia del responsable, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto, o bien, vía plataforma nacional.
Si la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO es presentada ante un área distinta a la unidad de transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar al titular la ubicación física de la unidad de transparencia.
Gratuidad del ejercicio de los derechos ARCO,
Asistencia de la unidad de transparencia.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 78

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Requisitos de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO
La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá señalar la siguiente información:
I. El nombre completo del titular y, en su caso, de su representante, así como su domicilio o cualquier otro medio para oír y recibir notificaciones;
II. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
III. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular,
IV. Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante, y
V. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
Además de lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, tratándose de una solicitud de acceso a datos personales el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.

En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular, además de indicar lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, podrá aportar la documentación que sustente su petición.

Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.

En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición.

El titular podrá aportar las pruebas que estime pertinentes para acreditar la procedencia de su solicitud, las cuales deberán acompañarse a la misma desde el momento de su presentación.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 79

Fracción

Párrafo 1-2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Prevención
En caso de que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 78 anterior de la presente ley y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, deberá prevenir al titular, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, para que, por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable para resolver la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, por lo que comenzará a computarse al día
siguiente del desahogo por parte del titular.

Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención por parte del titular, se tendrá por no presentada la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 80

Fracción

Párrafo 1-2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Plazos de respuesta
El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

El plazo referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.

En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo II

Artículo 83

Fracción

Párrafo 1-7

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.

En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o envío a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.

Los datos personales deberán ser entregados sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La unidad de transparencia del responsable podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular.

El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular.

El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el acuse de recibo que corresponda.

Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil de los titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable.

El Instituto podrá establecer mecanismos adicionales, tales como formularios, sistemas y otros medios simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo Octavo

Artículo 118

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional.

Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la unidad de transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta ley, y entregará una copia de la misma al interesado.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo Octavo

Artículo 119

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la plataforma nacional, la unidad de transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la plataforma nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo Octavo

Artículo 132

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando se solicite información pública con reproducción de los documentos que la contengan, el sujeto obligado que responda favorablemente dicha petición deberá notificar al interesado dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud, el monto del pago o los derechos que se causen por la correspondiente reproducción. Si no se realiza el pago respectivo dentro de los siguientes sesenta días naturales se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el sujeto obligado deberá entregar la información reproducida de que se trate dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado el pago.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 75

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Unidad de Transparencia del responsable deberá auxiliar y orientar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir.
Incompetencia del responsable

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 76

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.
Si el responsable es competente para atender parcialmente la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO , deberá dar respuesta conforme a su competencia.
Reconducción de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 77

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En caso de que la Unidad de Transparencia del responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponde a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley , deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

Ley de Protección de datos Personales en Posesión de los sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 72

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para el ejercicio de los derechos ARCO, será necesario que el titular acredite ante el responsable su identidad al momento de presentar su solicitud y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe su representante. Reglas generales para la acreditación de la identidad del titular.

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