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Trámites y Servicios

Constitución de sociedades microindustriales


Se denomina empresas microindustriales a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la trasformación de bienes, ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimados o reales no excedan de los montos que determine la secretaría de economía, los cuales se publicarán en el diario oficial de la federación.


Información General

Nombre Ciudadano Sociedad microindustrial

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s)


Folio SON-SE-72-0073-A

Publicación 2023-03-03 14:21:53


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Empresarial

Sector Empresarial


Dependencia / Entidad Secretaría de Economía

Unidad Administrativa Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre C. David Ochoa Cortez

Correo Electrónico david.ochoa@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-5628 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-03-10
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Personas que desarrollen actividades de manufactura y/o artesanías pueden constituirse como una sociedad microindustrial siempre y cuando sean mexicanos, mayores de edad y no cuenten con más de 15 empleados.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando las personas que realicen actividades de industria manufacturera y/o artesanal, desean unirse para constituir una sociedad y obtener beneficios sin tener que recurrir a un notario, ya que el centro de apertura rápida de empresas funge como fedatario público.
Ya constituidos entran al padrón de microindustria.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- Presentarse todos los socios
- Cumplir con documentos solicitados
- Firma de acta constitutiva por parte de los socios
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Es fundamental para la constitución de las sociedades, presentarse todos los socios para la ratificación de firmas ante el ICRESON.


Palabras clave Sociedad microindustrial Unidades económicas Microindustriales Constitución de sociedades microindustriales Constitución Sociedad Sociedades Economía Comisión de mejora regulatoria de sonora Comers Centro de apertura rápida de empresas Care

Domicilios

Centro de Apertura Rápida de Empresas
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. S/n

No. Ext. S/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico david.ochoa@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-5628 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 09:00 - 14:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Un cd en blanco grabado con los generales de los socios: Nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, sí es casado bajo qué régimen, ocupación y domicilio.

Notas Presencial

3.- Acta de nacimiento de cada socio.

Documento No.1 1 Copia(s)

4.- Identificación oficial por ambos lados de cada uno de los socios.

Documento No.1 1 Copia(s)

5.- Los socios deben de ser mexicanos y mayores de edad.

Notas Comprobarse por medio de los documentos ya solicitados.

6.- Los socios no deben de pertenecer a otra sociedad de responsabilidad limitada microindustrial.

Notas Se lleva a cabo una revisión en el padrón de microindustria para comprobar que no se encuentre alguna persona que intente asociarse de nuevo (artículo 18, LFFM).

7.- No tener más de 15 empleados.

Notas Se consideran empresas microindustriales las unidades económicas que se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas no excedan de 110 salarios mínimos (artículo 3º, LFFM).

Comprobantes

Descargar Formato de acta constitutiva de una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial

Fundamentos Jurídicos

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Capítulo

Artículo 3

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaría, los cuales se publicarán en el diario oficial de la federación;
Ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal
Cámara de diputados del H. Congreso de la unión
Secretaría general
Secretaría de servicios parlamentarios
Última reforma DOF 09-04-2012
2 de 16
II.- Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la
aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y
III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
Artículo reformado DOF 22-07-1991

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Capítulo

Artículo 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta ley y, en particular, realizará lo
siguiente:
I.- Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;
II.- Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y
III.- Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;
IV.- Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal; y
Fracción adicionada DOF 22-07-1991. Reformada DOF 18-01-2012
V.- Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal.
Fracción adicionada DOF 15-12-2011. Reformada DOF 18-01-2012

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