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Trámites y Servicios

Revisión y Registro de Formatos que empleen las instituciones para expedir certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen por cada plan de estudios.


La revisión y registro de formato, este trámite es necesario para dar validez oficial a los formatos de certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen, los cuales serán utilizados por la Institución de Educación Superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, con el fin de llevar a cabo el trámite de Autenticación de dichos documentos.


Información General

Nombre Ciudadano Registro de Formatos

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0706-A

Publicación 2024-05-08 15:43:12


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Lic. María Isabel Cázares León

Correo Electrónico cazaresl.maria@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5054

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La institución de educación superior deberá de realizar sus formatos de certificados, diplomas, títulos, grados y actas, basándose en los ejemplos impresos en el acuerdo 17/11/17 y realizar el pago ante la Secretaría de Hacienda para llevar a cabo su revisión y registro.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Una vez que los particulares obtengan un RVOE, deberán presentar a la Autoridad Educativa las firmas y formatos para revisión y registro.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentar oficio de solicitud del trámite ante la Dirección General Educación Media Superior y Superior, acompañado de formatos y del pago correspondiente por dicho trámite.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones "Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"


Palabras clave Registro de formatos Registro de formatos de educación superior

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico cazaresl.maria@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5054

Referencias

Antiguo cuartel, Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$490.00 MXN

Descripción 43120500055 Revisión y Registro de Formatos que Empleen Las Instituciones para expedir Certificados, Diplomas, Títulos, Grados y Actas De Examen por cada Plan de Estudio

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Para efectos de revisión, la institución debe entregar: 1 .- Oficio de solicitud de revisión

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2 .- .- Formato a revisar Importante: todos los formatos deben venir en el papel que se va a utilizar, firmados, con sellos y cancelados

Documento No.1 1 Original(es)

3 .- Comprobante de pago

Documento No.1 1 Copia(s)

4.-Para efectos de registro, la institución debe entregar: Oficio de solicitud de registro

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Formato original a registrar debidamente cancelado y acompañado de 4 tantos originales y cancelados;

Documento No.1 5 Original(es)

Comprobantes

Descargar Se entrega formato sellado

Lugares de Pago

Agencia fiscal
Domicilio

Calle Avenida Paseo de la Cultura

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-5520 Ext.


Referencias

Centro de gobierno


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Depósitos bancarios

  • Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio

BBVA Bancomer

Referencia Bancaria 43120500055

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Educación Superior

Capítulo

Artículo 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables. Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente. Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos. Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Acuerdo número 17/11/17 título VI

Capítulo III

Artículo 59 y 60

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 59.- Los Particulares que obtengan un RVOE deberán presentar a la Autoridad Educativa Federal, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la obtención del RVOE, el nombre, cargo y firma, ya sea autógrafa o electrónica, de los responsables designados por el Particular para suscribir los documentos a que se refiere este Capítulo, así como la impresión del sello oficial de la Institución. Dicha información se compartirá con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría para los trámites conducentes.
En caso de modificaciones, éstas se deberán presentar con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que el Particular pretenda surtan efectos.
Artículo 60.- Es obligación de los Particulares que los formatos físicos y/o electrónicos que emplee la Institución para expedir certificados, diplomas, títulos o grados cumplan con lo establecido en los Anexos 6 y 7 del presente Acuerdo.
En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de certificación y sellos oficiales, para los efectos a que haya lugar y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Particular deberá reportarlo por escrito a la Autoridad Educativa Federal, sin perjuicio de que realice las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ley de Educación de Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 138

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 138.- Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal tendrán validez en toda la República. Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 326

Fracción IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Revisión y Registro de formatos que empleen las Instituciones para expedir certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura

Capítulo

Artículo 18

Fracción X

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Supervisar la observancia de las disposiciones que contempla la Ley de Hacienda del Estado de Sonora en relación con los servicios educativos de educación media superior, superior y de capacitación para el trabajo, que impartan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el gobierno del Estado y demás obligaciones, al igual que, las que, sin estar incorporados a dicho sistema, deben cumplir;”

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