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Expedición en línea de actas de nacimiento, matrimonio y defunción
Expedición de actas de los actos del registro civil para nacimiento, matrimonio y defunción, a través de medios electrónicos.
Información General
Nombre Ciudadano Actas en línea
Modalidades En Línea
Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)
Folio SON-SG-74-0705-B
Publicación 2023-02-10 14:33:03
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General del Registro Civil y Oficialías del Registro Civil en el Estado
Información de Contacto
Nombre Ing. José Antonio Bernal López
Correo Electrónico jose.bernal@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-6600 Ext.
2.- Dar click al apartado de actas en línea
3.- Ingresar los datos requeridos (tipo de acta, apellido paterno, apellido materno, nombre y año de nacimiento) y dar click en buscar
4.- Seleccionar el tipo de acta que se requiere (formato libro o formato texto) y dar click en siguiente
5.- Confirmar datos y dar click en siguiente
6.- Ingresar datos del solicitante (teléfonos e email), dar click en aceptar términos de privacidad y dar click en siguiente
7.- Seleccionar forma de pago (pagar en ventanilla o pagar por internet)
8.- Realizar el pago
9.- Descargar el documento
Observaciones
El acta en línea, es la forma de obtener un acta de nacimiento, matrimonio o defunción desde cualquier lugar del mundo y con validez oficial, una vez realizado el pago podrás imprimir la cantidad de actas que necesites, este servicio cuenta con 6 meses de validación en el portal, desde la realización del pago. Las actas en línea tienen validez oficial gracias a que cuentan con firma electrónica que las certifica.
Dentro de la vigencia, puedes descargar el acta de nuevo, ingresando tus datos de nuevo en la página: www.registrocivil.sonora.gob.mx y dando click en buscar. En los resultados de tu búsqueda aparecerá el icono de un acta (dar clic para descargar), indicando que tu acta sigue dentro de los 6 meses de vigencia y podrás descargarla nuevamente.
Si no se encuentra el acta que buscabas, el sistema notifica con un enlace donde se deberá ingresar y realizar la petición, llenando una serie de datos para la localización del acta. Una vez realizada la petición se podrá verificar el estatus del acta, mediante una liga que recibirás mediante correo electrónico. El estatus puede variar si es nueva, si está en búsqueda, si está en proceso de digitalización, o si ya fue terminada. Realiza tu petición en el siguiente enlace: www.registrocivil.sonora.gob.mx/generapeticion/, la realización de tu trámite dependerá de la velocidad de tu conexión a internet.
Si tu acta tiene un error en los datos, no la compres, si es el caso; acude a la Oficialía del Registro Civil más cercana para obtener ayuda.
Palabras clave
Domicilios
Dirección General del Registro Civil
Domicilio
Calle Ave. Comonfort esq. Ave. De la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. NA
No. Ext. SN
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico registro.civil@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-6600 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones El servicio se puede realizar desde cualquier domicilio con acceso a internet
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$104.00 MXN
Descripción Expedición de actas en línea con firma electrónica
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Computadora con acceso a internet
Comprobantes
Descargar Acta en línea
Fundamentos Jurídicos
Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 5
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La certificación es el medio de publicidad de los actos y documentos que obren en los archivos del Registro Civil. Ésta podrá autentificarse con firma autógrafa o electrónica.
Por firma electrónica se entenderá la firma, clave, código o cualquier otra forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del funcionario competente, según el sistema que implemente la Dirección General, el cual deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación de documentos.
Los procedimientos para la autentificación por medio de firma electrónica y sus mecanismos serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto emita la Dirección General.
Ley sobre el uso de firma electrónica avanzada para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 1
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La aplicación del uso de medios electrónicos y la firma electrónica avanzada en los actos, procedimientos administrativos y servicios que se lleven a cabo entre las dependencias, entidades, unidades administrativas o cualquier otro órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los
ayuntamientos, así como entre éstos y los particulares.