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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de exhumación y traslados


Solicitudes de Exhumación y Traslados: Se solicita al usuario los documentos correspondientes, así como el pago del mismo, para que el personal de Funeraria DIF Sonora, trámite ante el Registro Civil a través de las oficialías que se encuentran en turno para el trámite correspondiente.



Información General

Nombre Ciudadano Exhumación y traslados

Modalidades Presencial Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)


Folio SON-DIF-53-0700-AE

Publicación 2024-04-25 11:26:43


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Atención a Población Vulnerable

Información de Contacto

Nombre Lic. Eydi Odette Rendon Torres

Correo Electrónico eydi.rendon@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-218-3667 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (presencial)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El servicio de atención a solicitudes de exhumación y traslados se brinda, una vez que el solicitante cumple con los requisitos establecidos; así también, el Sistema DIF Sonora no realiza traslados de cuerpos fuera del estado de Sonora, por tanto el solicitante realiza el traslado del cuerpo a través de la contratación del servicio a funeraria externa.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite para la exhumación y traslados deberán presentar la documentación requerida por la oficina de trámites y servicios funerarios.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Usuario debe presentar ante la trabajadora social los siguientes documentos para tramitar los permisos: certificado de defunción, acta de nacimiento del finado, CURP, acta de matrimonio (en caso de haber sido casado), INE del solicitante y boleta de panteón para hacer los trámites ante registro civil.
Nota: La boleta de panteón solo se requiere cuando se tramita la solicitud del permiso de exhumación.
2.- Encargada de Trabajo Social tramita la solicitud de permiso de exhumación y traslado, posteriormente se envía al solicitante a la oficialía de registro civil con la documentación correspondiente para que le elaboren el acta de defunción.
4.- Funeraria otorga factura electrónica del pago realizado que ampara el servicio otorgado. (El pago se hace en referencia al servicio solicitado, puede ser cualquiera de los que se mencionan: preparación de cuerpo, ataúd, velación en capilla, traslado, carroza)
Nota: Algunos servicios se otorgan completos (preparación de cuerpo, ataúd, velación en capilla, traslado y carroza), otros se manejan directos en los casos que el solicitante no quiere preparar el cuerpo. (se recoge cuerpo en hospital y se lleva a panteón directamente), también puede ser el cobro de un solo servicio como puede ser solo venta de ataúd, renta de capilla para velación, servicio de carroza o solo traslado. Para cualquiera que sea el caso deberán cumplir con los requisitos de un servicio funerario para integración de expediente.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
Si
¿Personalidad jurídica?
Persona moral

Observaciones El servicio se otorga a la población en general, enfocado a familias vulnerables a quienes están destinados los programas.


Palabras clave Funeraria DIF Sonora Servicios funerarios Funeraria Defunción Funerarios Traslado de difuntos Apoyos de servicios funerarios Exhumación DIF

Domicilios

Funeraria DIF Sonora
Domicilio

Calle Calle Margarita Maza de Juárez

Colonia Zona

No. Int. 19

No. Ext. 20

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83137

Correo Electrónico eydi.rendon@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-218-3650 Ext.

Referencias

Las instalaciones se encuentran a espaldas de comandancia norte, por la calle Margarita Maza de Juárez esquina con calle Dalia, contra esquina de Maderería.

Horarios

Instrucciones El horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas, sábado, domingo y días festivos 8:00 a 20:00 horas los 365 días del año. Después de las 22:00 horas de lunes a viernes; sábado y domingo después de las 20:00 no hay ningún tipo de atención al público, se cierran instalaciones.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 20:00 08:00 - 20:00

Costos

$725.00 MXN

Descripción Permiso de exhumación de cadáveres y restos áridos para ser reinhumados en otro panteón dentro de la jurisdicción municipal.

Notas El formato para pago de solicitud de permiso de Exhumación se solicita mediante trámite en línea ante la página de hacienda.sonora.gob.mx .
Nota: El pago de la solicitud de permiso de exhumación se deberá realizar en cualquier oxxo, agencia fiscal o por pago en línea en la página de hacienda.sonora.gob.mx. agencia fiscal.
El formato de permiso exumacion de la secretaria de salud (No tiene costo) lo expide funeraria al momento de solicitar el tramite.
Para realizar la solicitud de permiso de exhumación se deberá presentar los siguientes requisitos:
-Acta de defunción de la persona a exhumar
-Acta de defunción de la persona finada
-Pago de solicitud de permiso de exhumación
-permiso de exhumacion de la secretaria de salud
-Boleta de Panteón
- INE de solicitante (familiar directo de la persona que se va a exhumar)

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)

$368.00 MXN

Descripción Permiso de autorización de traslado de un cadáver o restos áridos de un municipio a otro.

Notas El formato para pago de solicitud de permiso de traslado se solicita mediante trámite en línea ante la página de hacienda.sonora.gob.mx .
Nota: El pago de la solicitud de permiso de traslado se deberá realizar en cualquier oxxo, agencia fiscal o por pago en línea en la página de hacienda.sonora.gob.mx.
El formato de permiso de la secretaria de salud (No tiene costo) lo expide funeraria al momento de solicitar el tramite.
Para realizar la solicitud de permiso de traslado se deberá presentar los siguientes requisitos:
-Acta de defunción
-Pago de solicitud de permiso de traslado
-permiso de la secretaria de salud
- INE de solicitante

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)

$562.00 MXN

Descripción Permiso de exhumación de cadáveres y restos áridos para ser reinhumados en el mismo panteón.

Notas El formato para pago de solicitud de permiso de exhumación se solicita mediante trámite en línea ante la página de hacienda.sonora.gob.mx .
Nota: El pago de la solicitud de permiso de exhumación se deberá realizar en cualquier oxxo, agencia fiscal o por pago en línea en la página de hacienda.sonora.gob.mx.
El formato de permiso de la secretaria de salud (no tiene costo) lo expide funeraria al momento de solicitar el tramite.
Para realizar la solicitud de permiso de exhumación se deberá presentar los siguientes requisitos:
-Acta de defunción de la persona a exhumar
-Acta de defunción de la persona finada
-Pago de solicitud de permiso de exhumación
-permiso de la secretaria de salud
-Boleta de Panteón
- INE de solicitante (familiar directo de persona que se va a exhumar)

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Certificado de defunción

Notas El certificado de defunción deberá llevar los datos correctamente, para lo cual se le solicita al usuario vía telefónica al momento de hacer la solicitud del servicio que verifique sean correctos, en caso de llevar error, se devolverá al solicitante para que acuda de nuevo al hospital a solicitar otro certificado.

Nota: El certificado de defunción es indispensable presentarlo ante registro civil para obtener el acta de defunción.



CURP

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas CURP de la persona finada y es indispensable presentarlo ante registro civil para obtener el acta de defunción.

INE

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas INE de la persona que solicita el servicio y quedará como responsable del trámite.

Acta de nacimiento

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Acta de nacimiento de la persona finada y es indispensable presentarlo ante registro civil para obtener el acta de defunción.

Acta de matrimonio

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Acta de matrimonio en caso de ser casado, es indispensable presentarlo ante registro civil para obtener el acta de defunción.

Pago (Ticket)

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Pago (Ticket) de solicitud de permisos en los casos de exhumación y traslado, ya que se requieren para anexarlo al trámite que se realiza ante registro civil para la expedición del permiso.

Comprobantes

Descargar Instructivo para trámites funerarios

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Reglamento interior de Sistema para el desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Articulo 30, fracción VI.

Capítulo

Artículo 30

Fracción VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades que se realizan en la prestación de los servicios funerarios que brinda el sistema Dif sonora, de manera eficaz y eficiente a la población vulnerable.

Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales-requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios

Capítulo

Artículo 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1,4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad 3.1. Agencia Funeraria
El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios.
3.2. Ataúd o féretro
Caja especial diseñada conforme a las disposiciones aplicables, para depositar en su interior un cadáver o restos humanos, la cual podrá en su caso contener un número de identificación emitido por el fabricante.
3.3. Beneficiarios
Persona que adquiere un beneficio o provecho derivado de un contrato de servicios funerarios. A las personas físicas designadas en el contrato que al fallecimiento del titular y titular sustituto o en ausencia de ambos (persona física) adquieren los derechos, y en su caso, las obligaciones consignadas en el contrato.
3.4. Carroza
Vehículo de transporte funerario autorizado y acondicionado para el uso exclusivo de traslado de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.
3.5. Cementerio o panteón
Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
3.6. Conservación transitoria
Método que retrasa el proceso de descomposición de los cadáveres.
4.1. Los establecimientos, equipos, vehículos y personal, que utilicen o requieran los proveedores, e intermediarios de servicios funerarios deben contar con las autorizaciones, licencias, permisos o avisos correspondientes, para llevar a cabo las actividades que comprenden la prestación de los servicios funerarios.
En caso de que los servicios funerarios ofrecidos sean prestados por un tercero, el proveedor deberá contar con el contrato correspondiente.
4.2. Tratándose de los derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas, el proveedor de servicios funerarios debe contar con la concesión, permiso, autorización o licencia correspondiente, otorgada por las autoridades federales, locales o municipales competentes, y con las instalaciones edificadas o que hubieren de construirse o adaptarse. El intermediario deberá contar con el convenio o autorización expresa del concesionario o permisionario de los servicios a que se refiere el presente numeral, para poder ofrecerlos y venderlos.
4.3. No se consideran proveedores ni intermediarios de los servicios a las instituciones aseguradoras que ofertan y venden seguros de gastos funerarios.
5.1. En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información o publicidad relativa a los servicios funerarios que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva. Deberá asimismo cumplir con los siguientes principios: legalidad, honestidad, veracidad, dignidad, libre competencia, entre otros.
5.2. Servicios funerarios:
A los productos o servicios para uso inmediato o a futuro, que pueden comprender:
5.2.1. La venta de ataúdes o féretros y urnas;
5.2.2. La recepción y traslado de cadáveres;
5.2.3. La preparación estética o arreglo de cadáveres;

Ley de Salud para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 4

Fracción XVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos de esta ley, se entiende como salubridad local el control sanitario de:
XVI.- Funerarias;

Ley de Asistencia Social

Capítulo

Artículo 13 y 14

Fracción XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 13.- El sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que, en materia, le confieran las disposiciones aplicables.
Para los efectos de esta Ley, al sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora se le denominará el organismo.
Artículo 14.- El organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
XIII.- Prestar servicios funerarios, cuando las circunstancias lo ameriten.

Ley de Asistencia Social

Capítulo

Artículo 14

Fracción XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
XIII.- Prestar servicios funerarios, cuando las circunstancias lo ameriten.

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