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Trámites y Servicios

Opinión favorable para realizar carreras de caballos y peleas de gallos


El objetivo de este trámite es ofrecer al usuario la Opinión favorable del Estado para que éste realice el trámite ante la Secretaría de Gobernación, mismo que corresponde al permiso federal para realizar carreras de caballos y peleas de gallos.


Información General

Nombre Ciudadano Carreras de caballos y peleas de gallos

Modalidades Presencial Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)


Folio SON-SG-74-0691-AE

Publicación 2023-02-22 11:16:14


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Cultura


Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno

Unidad Administrativa Dirección General de Gobierno

Información de Contacto

Nombre Lic. Antonio Rafael Silva Navarro

Correo Electrónico rafael.silva@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-212-6872 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Gobierno, será la encargada de realizar la gestión ante la Secretaría de Gobernación, a fin de solicitar la anuencia estatal para la realización de eventos regulados por la Ley de Juegos y Sorteos Federal.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Los formatos que se emplean, dependiendo del tipo de evento son:
- Solicitud de cotización.
- Solicitud de opinión favorable para la realización de peleas de gallos.
- Solicitud de opinión favorable para la realización de carreras de caballos parejeras.

Se podrán realizar un mínimo de 5 carreras de caballos parejeras y 16 peleas de gallos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- La Opinión favorable deberá solicitarse por escrito de parte del municipio interesado, misma que deberá venir firmada por el presidente municipal.
2.- La solicitud deberá venir acompañada del formato lleno y firmado.
3.- El organizador acreditado por el presidente municipal, deberá presentar identificación oficial con fotografía.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Los formatos que se emplean, dependiendo del tipo de evento son: - Solicitud de cotización. - Solicitud de permiso para la realización de peleas de gallos. - Solicitud de permiso para la realización de carreras de caballos parejeras. Todo tramite deberá presentarse 10 días hábiles antes de la fecha del evento. Las tarifas de derechos se aplica por día y no por número de carreras de caballos y/o peleas de gallos, y se dertermina de acuerdo a su organización territorial y administrativa I. Cabecera muncipal. II, Comunidades


Palabras clave Carreras de caballos Peleas de gallos Solicitud de permiso Juegos y sorteos Permiso para carreras de caballos Permiso para peleas de gallo Opinión favorable

Domicilios

Dirección General de Gobierno
Domicilio

Calle Dr. Paliza

Colonia Centenario

No. Int. -

No. Ext. 26

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico ddg.sonora@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-6871 Ext.

Referencias

Contraesquina de Palacio de Gobierno, a dos edificios rumbo al poniente, a partir del Oxxo que se localiza en Dr. Paliza y Comonfort.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$3,625.00 MXN

Descripción Anuencia para actividades reguladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos en cabeceras municipales.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Día(s) Naturales

$3,125.00 MXN

Descripción Anuencia para actividades reguladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos en comunidades.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Día(s) Naturales

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Solicitar la opinión favorable por escrito del Municipio correspondiente, deberá venir firmada por el Presidente Municipal.

Documento No.1 1 Original(es)

2.- Llenar los formatos correspondientes y firmarlos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

3.- Presentar identificación oficial con fotografía del organizador acreditado por el Presidente Municipal

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Una vez entregados y revisados los formatos correspondientes se extiende copia simple sellada por la Unidad Administrativa

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal Hermosillo (Centro de Gobierno) 
Domicilio

Calle Comonfort

No. Interior s/n

No. Interior s/n

Colonia Villa de seris

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.


Referencias

Edificio Sonora, ala sur, Planta baja, Comonfort y Ave. Cultura


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Fundamentos Jurídicos

Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Capítulo I

Artículo 2

Fracción I

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTICULO 2o.- Sólo podrán permitirse:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos
y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y
de animales, y en general toda clase de deportes;

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Capítulo I

Artículo 20

Fracción I

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos
a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:
I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así
como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números, sólo
a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos;

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 23

Fracción XII

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que se establecen en la Constitución Política del Estado, las
siguientes:
XII. Auxiliar a las autoridades federales y en el ejercicio de su competencia local, en
el exacto cumplimiento de la legislación en materia de juegos, rifas, concursos y
sorteos; detonantes y pirotecnia; así como en asuntos de migración.

Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Capítulo I

Artículo 10

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTICULO 10.- Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la
Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta
Ley.

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Capítulo I

Artículo 22

Fracción IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 22.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción I del artículo 20, en adición a los
requisitos que señala el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y
documentación siguiente
IX. Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad
federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda para la instalación del
establecimiento cuyo permiso se solicita;

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Capítulo 1

Artículo 23

Fracción XV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que se establecen en la Constitución Política del Estado, las
siguientes:
XV. Expedir previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a
otras dependencias del Ejecutivo;

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Capítulo 1

Artículo 20

Fracción III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos
a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:

III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios
temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas
conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y

Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Capítulo XIV

Artículo 326

Fracción IX

Párrafo

Numeral 4

Inciso B,C


Cita textual de la normatividad ARTICULO 326.- Quedan sujetos a las siguientes cuotas:
IX.- Servicios prestados por la Secretaría de Gobierno
4.- Anuencias para realización de actividades reguladas por las Leyes de
Juegos y Sorteos de Asociaciones Religiosas y Culto Público:
b).- Carreras de caballos.
c).- Peleas de gallos.
La cuota a pagar es asignable por la Dependencia que preste el servicio.

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