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Trámites y Servicios

Revisión y Análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez de Estudios


Revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación Medio Superior y Superior, es el acuerdo expreso de
la autoridad educativa que supervisa y valida los contenidos del documento referido


Información General

Nombre Ciudadano Revisión de Reglamento Escolar

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0679-A

Publicación 2024-05-08 15:42:31


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Realizar la solicitud por escrito al Secretario de Educación y Cultura, cumplir con la normativa correspondiente y realizar el pago de derechos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La Persona Moral o Física, deberá solicitar Revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación
Superior con los requisitos completos descritos más adelante.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar la solicitud debidamente integrada.
2.- Presentar el reglamento a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior.
3.- Espera de emisión de la respuesta correspondiente

¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"


Palabras clave Reglamento escolar Revisión Reglamento

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

Antiguo Cuartel Militar

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$1,584.00 MXN

Descripción 43120500057 Pago por Revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación Media Superior y Superior con Reconocimiento de Validez de Estudios de la Secretaria de Educación y Cultura

Notas Toda solicitud de Reglamento, deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el trámite.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas Los plazos se suspenden si el usuario no tiene el reglamento debidamente integrado o se realizan observaciones.

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1. Presentar de forma física y/o digital escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando la revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación y Superior;

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Debe cumplir todos los requisitos para poder inicial el trámite.

2. Presentar de forma física y/o digital recibo de pago de derechos

Documento No.1 1 Copia(s)

3. Presentar de forma física y/o digital el Reglamento sujeto de análisis, deberá contener, al menos, los siguientes componentes: • Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos, así como los tiempos máximos y mínimos para completar los estudios; • Derechos y obligaciones de los alumnos; • Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo; • Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; • Requisitos y procedimientos de evaluación y acreditación de los alumnos que cursan un Plan y Programas de estudio con RVOE; • Reglas para la movilidad estudiantil; • Requisitos para la prestación y liberación del servicio social y, en su caso, prácticas profesionales en los niveles educativos aplicables; • Requisitos y opciones de titulación; • Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales o totales, y de títulos, diplomas o grados, según corresponda; • Instancia competente de la Institución y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del Particular; • Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir. Asimismo, se deberá prever que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Particular realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, y • Vigencia del reglamento escolar, así como los medios a través de los cuales el Plantel promoverá la difusión y publicidad de éste entre los alumnos. Si X No

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Para emisión de Resolución se deberá cumplir con todo lo dispuesto en términos vigentes, la documentación deberá ser cargada en original y formato PDF, en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login) y/o presentada en carpeta física, conformada por documentación organizada y estructurada conforme a orden de requisitos mencionados

Comprobantes

Descargar Autorización del reglamento escolar, mediante acuerdo expreso de la autoridad educativa

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Bancomer

Referencia Bancaria 43120500057

Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Centro

Código Postal 83270

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias

Centro de Gobierno.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo

Artículo 3

Fracción VI

Párrafo

Numeral

Inciso a y b


Cita textual de la normatividad Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura

Capítulo ll

Artículo 6

Fracción XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable.

Ley General de Educación Superior

Capítulo

Artículo 71

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:
b) Se otorgará a la persona solicitante que acredite contar con personal académico, planes y programas de estudio, así como instalaciones conforme a lo establecido en las disposiciones correspondientes, además presente, como parte de su reglamento escolar, las formas y procedimientos de titulación respectivos;

Acuerdo 17/11/17

Capítulo

Artículo 47

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad De conformidad con lo establecido en el artículo que antecede, el Particular deberá presentar el reglamento escolar de la Institución a la Autoridad Educativa Federal, en formato electrónico, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la obtención del primer RVOE, indicando la dirección de la(s) página(s) electrónica(s) en las cuales puede consultarse. Para subsecuentes RVOE no será necesario que la Institución presente nuevamente el reglamento escolar. En caso de modificaciones, éstas se deberán presentar a la referida autoridad, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que el Particular pretenda surtan efectos.
La Autoridad Educativa Federal notificará su registro al Particular, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación del reglamento escolar o sus modificaciones.
Posterior a dicho registro, la Autoridad Educativa Federal podrá formular observaciones al reglamento escolar de advertir que no cumple con alguno de los componentes establecidos en el artículo 46 del presente Acuerdo, o bien, derivado de las visitas de Inspección y Vigilancia. De no atender el Particular dichas observaciones en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, se actualizará la infracción establecida en la fracción XIII del artículo 75 de la Ley, pudiendo imponer dicha autoridad la sanción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley.

Acuerdo 17/11/17

Capítulo

Artículo 46

Fracción I AL IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El reglamento escolar deberá contener, al menos, los siguientes componentes:
I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos, así como los tiempos máximos y mínimos para completar los estudios;
II. Derechos y obligaciones de los alumnos;
III. Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo;
IV. Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo;
V. Requisitos y procedimientos de evaluación y acreditación de los alumnos que cursan un Plan y Programas de estudio con RVOE;
VI. Reglas para la movilidad estudiantil;
VII. Requisitos para la prestación y liberación del servicio social y, en su caso, prácticas profesionales en los niveles educativos aplicables;
VIII. Requisitos y opciones de titulación;
IX. Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales o totales, y de títulos, diplomas o grados, según corresponda;
X. Instancia competente de la Institución y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del Particular;
XI. Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir. Asimismo, se deberá prever que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Particular realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, y
XII. Vigencia del reglamento escolar, así como los medios a través de los cuales el Plantel promoverá la difusión y publicidad de éste entre los alumnos.

Inspección y Verificación

Reglamento Sellado
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui

Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 2344

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Reglamento Sellado

Reglamento Sellado
Inspector o Verificador

Nombre C.P. Carmen Amalia Ortega Coronado

Correo Electrónico ortegac.carmen@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 5053

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Reglamento Sellado

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