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Trámites y Servicios

Actualización por cada Plan de Estudios de Instituciones de Educación Media Superior y Capacitación para el Trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial


Es el procedimiento por el cual se emite autorización, para que una institución de Educación Media Superior y Formación para el Trabajo, con Reconocimiento de Validez Oficial Estatal realice modificaciones que se refieran a la denominación del Plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado a la modalidad educativa.
La actualización se entenderá a la sustitución total o parcial del contenido de las asignaturas o unidades de aprendizaje, del Plan y Programas de Estudio respectivos, con el propósito de mantenerlos al día.


Información General

Nombre Ciudadano Actualización de Plan de Estudios de Tipo Medio Superior

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0677-A

Publicación 2024-05-08 15:26:56


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Mtro(a). Reyna Judith Valencia Martínez

Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 2342

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2022-03-01
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Realizar la solicitud por escrito al C. Secretario de Educación y Cultura, cumplir con la normativa correspondiente y realizar el pago por Actualización de cada Plan de Estudios solicitado
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cambio o actualización a los Planes y Programas de Estudio con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Tipo Medio Superior, Terminal y Formación para el Trabajo que pretende impartir el particular
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar la solicitud debidamente integrada con todos los requisitos
2.- Presentar la documentación a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior
3.- Espera a emisión de respuesta correspondiente
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"


Palabras clave Cambio de plan educativo RVOE Medio superior Formación para el trabajo Cambio o actualización por cada plan y programas de estudios Actualización por cada plan y programas de estudios de instituciones actualización por cada plan y programas de estudios de instituciones

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040

Referencias

SEC centro, hermosillo antiguo Cuartel Militar

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$4,195.00 MXN

Descripción 43120500040 Trámite de Actualización por cada plan de estudios de tipo Medio Superior y Capacitación para el Trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1. Escrito libre firmado por el Representante Legal de la Sociedad o persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2. Acta constitutiva de la sociedad civil donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

3. Recibo de Pago;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

4. Solicitud en el Formato 1;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5. Anexo 3 Plan y Programa de Estudios, considerando la normatividad prevista en la Reforma Integral para la Educación Media Superior, parte 2; Descripción, fundamentación y justificación del Plan de Estudios;

Documento No.1 1 Original(es)

6. Listado de acervo bibliográfico, deberá contar por lo menos 3 ejemplares por asignatura o unidad de aprendizaje.

Documento No.1 1 Original(es)

7. Descripción de las instalaciones en el Formato mencionado en Acuerdo 450;

Documento No.1 1 Original(es)

8. Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado Director Responsable de Obra con su nombramiento vigente; original (para cotejo) y copia simple;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

9. Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil,

Documento No.1 1 Original(es)

10. Licencia de Uso de Suelo para Uso Educativo de Nivel Medio Superior expedida por autoridad municipal;

Documento No.1 1 Original(es)

11. Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del inmueble;

Documento No.1 1 Original(es)

12. Listado de Docentes, la cual debe contar con la preparación adecuada para impartir Educación Media Superior, de acuerdo con el Formato Anexo 1, anexar documentación de cada uno de ellos, copia de acta de nacimiento o documento migratorio, copia de currículum actualizado, copia de los documentos que acredite su preparación, en caso de docentes que realizaron estudios en el extranjero, anexar resolución de revalidación de estudios expedida por la autoridad educativa. El perfil de cada docente deberá ser acorde al campo del conocimiento en el cual se desempeña;

Documento No.1 1 Original(es)

13. Cuando la solicitud de RVOE corresponde a servicios educativos que serán impartidos en las modalidades mixta o no escolarizada; la Institución realizará la descripción de la plataforma tecnológica Educativa que favorezca el cumplimiento de los objetivos antes planteados;

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Toda la documentación del proyecto se presenta impresa integrando un solo documento (carpeta), debidamente identificada con portada e identificador en el lomo y USB.

Comprobantes

Descargar Resolución de cambio o actualización de planes y programa de estudios de tipo medio superior y Formación para el Trabajo

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Bancomer

Referencia Bancaria 43120500040

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Educación

Capítulo II

Artículo 15

Fracción I, II, III, IV V, VI, VII,VIII, IX y X

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;

V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Ley de Educación para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Sonora por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en tém1inos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Estado de Sonora se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollode programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura

Capítulo II

Artículo 6

Fracción XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable.

Acuerdo 450. Por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo I

Artículo 101

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El particular con reconocimiento está obligado a solicitar un nuevo acuerdo de incorporación a la autoridad educativa federal, cuando se pretenda realizar: Fracción V. Cambio al plan y programas de estudio, cuando implique modificación a la denominación del propio plan, a los objetivos generales, al perfil de egreso, a la modalidad educativa, o se esté en el supuesto previsto en el artículo 107, último párrafo de este Acuerdo. En el caso de las fracciones I a IV, el particular deberá solicitar el reconocimiento correspondiente por lo menos sesenta días hábiles antes de que surta sus efectos. Para el caso de la fracción V se deberá solicitar cuando menos un ciclo escolar anterior a aquel en que pretenda aplicarse.

Inspección y Verificación

Verificar la información contenida en la carpeta entregada por el solicitante a la autoridad educativa.
Inspector o Verificador

Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vázquez

Correo Electrónico cruzv.luis@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 5040

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. La documentación solicitada en los requisitos y la contenida en la carpeta de solicitud, y comprobante de pago.

Verificar la información contenida en la carpeta entregada por el solicitante a la autoridad educativa.
Inspector o Verificador

Nombre Mtro(a). Yezmin Lizette Fimbres Moreno

Correo Electrónico fimbresm.yezmin@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 2338

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. La documentación contenida en la carpeta de solicitud, además acta de la inspección y comprobante de pago.

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