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Intercambio de sangre humana y sus componentes
Se maneja como intercambio de sangre humana y componentes sanguíneos, toda unidad que sale a cualquier banco de sangre o servicio de transfusión públicos o privados del Estado. El intercambio será de unidad por unidad, previa confirmación de los bancos de sangre involucrados.
Información General
Nombre Ciudadano Traslado de sangre
Modalidades Presencial Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)
Folio SON-SSS-51-0661-AE
Publicación 2023-05-19 10:35:20
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora
Unidad Administrativa Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Información de Contacto
Nombre C. Carmen Amparo Elizondo Valdez
Correo Electrónico cetssalud@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.
Los familiares de pacientes de otro banco de sangre o servicio de transfusión podrán solicitar hemocomponentes, así como reposición con un donador.
Palabras clave
Domicilios
Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Domicilio
Calle Gastón Madrid
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. 121
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico cetssalud@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.
Referencias
Frente a universidad de sonora.
Horarios
Instrucciones Horario nocturno, solo urgencias.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
06:30 - 14:30 | 06:30 - 14:30 | 06:30 - 14:30 | 06:30 - 14:30 | 06:30 - 14:30 | 06:30 - 14:30 | 06:30 - 14:30 |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La solicitud de intercambio solo es válida por los hemocomponentes indicados.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Solicitud de intercambio de sangre humana y componentes sanguíneos emitida por la institución solicitante
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.- Guía sanitaria de movimiento de unidades de sangre humana y componentes sanguíneos para uso con fines terapéuticos
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Se utiliza guía sanitaria de movimiento de sangre humana y componentes sanguíneos en caso de que se envíen hemocomponentes a un banco de sangre o servicio de transfusión sin que lo soliciten.
3.- En el caso de ser apoyo a otra institución, pago correspondiente en recibo único estatal y/o factura emitida por la administración del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Solicitud de intercambio
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Descargar Guía sanitaria de movimiento de unidades de sangre humana y componentes sanguíneos para uso con fines terapéuticos
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 23
Fracción Titulo tercero
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 34
Fracción Titulo tercero
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios
recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de
usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 36
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de
salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la
materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las
condiciones socio-económicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundan en principios de solidaridad social y guardarán relación con los
ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en
las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud,
se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a
todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de
alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la
familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por
la Secretaría de Salud.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 327
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Reglamento de la Ley General de Salud
Capítulo III
Artículo 39
Fracción Sección tercera
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. La sangre obtenida de proveedores eventuales en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.
NOM-253-SSA1-2012
Capítulo 13
Artículo 13
Fracción
Párrafo
Numeral 13.2.5
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los bancos de sangre o los servicios de transfusión podrán suministrar unidades a otros establecimientos cuando por acuerdo mutuo establezcan cualquiera de los mecanismos que se indican a continuación:
a) Que el establecimiento receptor de las unidades se responsabilice en hacer las pruebas de compatibilidad, o bien
b) Que el establecimiento que suministra las unidades sea quien efectúe las pruebas.
NOM-253-SSA1-2012
Capítulo
Artículo -
Fracción
Párrafo
Numeral 13.3
Inciso
Cita textual de la normatividad Los establecimientos para la atención médica, deberán implementar mecanismos que aseguren que toda unidad de sangre o componente sanguíneo procedente de otro establecimiento ingresen a través del banco de sangre o del servicio de transfusión del establecimiento receptor.