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Trámites y Servicios

Venta de placas de demostración


De acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos relativos al tránsito de vehículos en el Estado de Sonora, el propietario o bien el Representante Legal de una negociación, cuya actividad principal es la compra venta de vehículos nuevos o usados, debe tramitar las placas y tarjetas de circulación de demostración, para que los puedan probar los interesados en su adquisición.

El interesado debe acudir a la Agencia Fiscal o Subagencia Fiscal que corresponda al domicilio de la negociación, así mismo, en los años sucesivos y hasta la vigencia de las placas, deberán efectuar la revalidación anual de las mismas en los primeros tres meses de cada año.

Las placas que se expidan para la circulación de vehículos a partir del 2014 tendrán el carácter de permanentes por lo que sólo se efectuará la reposición de placas en caso de pérdida, robo o daño, en este último caso, cuando el deterioro sea tal que dificulte la identificación de éstas.


Información General

Nombre Ciudadano Placas de demostración

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 40 Minuto(s)


Folio SON-SH-75-0066-AF

Publicación 2024-03-22 10:36:37


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Comunicaciones y Transportes


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Dirección General de Recaudación

Información de Contacto

Nombre Lic. Antonio Bórquez Laborín

Correo Electrónico aborquez@haciendasonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-108-4000 Ext. 4101

Requisitos
Presentar mediante Otro (Presencial.)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se expedirá un juego de placas en el año, por cada 5 vehículos que se tengan en venta al momento de la solicitud del servicio.

No se expedirá placa si cuentan con adeudo de Impuestos y Derechos Estatales.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
De acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos relativos al tránsito de vehículos en el Estado de Sonora, el propietario o bien el Representante Legal de una negociación, cuya actividad principal es la compra venta de vehículos nuevos o usados, debe tramitar las placas y tarjetas de circulación de demostración, para que los puedan probar los interesados en su adquisición.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Presentarse en Agencia o Subagencia Fiscal cumpliendo con los requisitos necesarios para el trámite.
2.- Pasar a ventanilla de trámites vehiculares, para captura de datos y generación del pase a caja o adeudo. 3.- Realizar pago en ventanilla o en cajero automático.
4.- Acudir a ventanilla, con recibo de pago, para la entrega de placas y tarjeta de circulación.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones El costo incluye adicionales, aportaciones y tarjeta de circulación.
Establecer contacto con los asesores en línea de trámites vehiculares en la página de internet www.hacienda.sonora.gob.mx para cualquier aclaración.


Palabras clave Placas Demostración

Domicilios

Agencia Fiscal Agua Prieta
Domicilio

Calle Calle 6 y Avenida 4

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Agua Prieta

Localidad Agua Prieta

C.P. 84210

Correo Electrónico efaguaprieta@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 633-338-1299 Ext.

Referencias

Esquina

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Caborca
Domicilio

Calle Calle Sexta Y Avenida R

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Caborca

Localidad Caborca

C.P. 83600

Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.

Teléfono (2): 637-372-7052 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Cananea
Domicilio

Calle Calle 9 y Callejón Bravo entre Sinaloa y Obregón

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Cananea

Localidad Cananea

C.P. 84623

Correo Electrónico efcananea@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 645-101-2172 Ext.

Teléfono (2): 645-332-6585 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Cd. Obregón
Domicilio

Calle 5 de Febrero entre Hidalgo y Allende

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

C.P. 85000

Correo Electrónico efobregon@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 644-413-2359 Ext.

Teléfono (2): 644-413-1610 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal California Ciudad Obregón
Domicilio

Calle California Norte, entre Morelos y Yaqui

Colonia Quinta Díaz

No. Int.

No. Ext. 440

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

C.P. 85110

Correo Electrónico efcalifornia@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 644-414-7687 Ext.

Teléfono (2): 644-415-9174 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Empalme
Domicilio

Calle Avenida Revolución entre Hidalgo y Allende

Colonia Moderna

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Empalme

Localidad Empalme

C.P. 85510

Correo Electrónico efempalme@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 622-113-0174 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Guaymas
Domicilio

Calle Aquiles Serdán entre calles 28 y 29

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

C.P. 85400

Correo Electrónico efguaymas@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 622-222-5465 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Agencia Fiscal Hermosillo Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Vado del Rio

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1583 Ext.

Referencias

Edificio Sonora, ala sur, planta baja.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Hermosillo CUM
Domicilio

Calle Blvd. Solidaridad y Periférico Norte

Colonia Álvaro Obregón

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83170

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-6436 Ext.

Teléfono (2): 662-236-6431 Ext.

Teléfono (3): 662-216-2895 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal Hermosillo Parque Industrial
Domicilio

Calle Carretera a la Colorada y Blvd. Calesa

Colonia Parque Industrial

No. Int. Local 28

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83294

Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.

Teléfono (2): 662-251-0535 Ext.

Teléfono (3): 662-251-0192 Ext.

Referencias

Plaza Futura

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Poblado Miguel Alemán
Domicilio

Calle Primero de Junio esquina con Alicia Arellano

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Poblado Miguel Alemán Valdez

C.P. 83345

Correo Electrónico efmaleman@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-158-0302 Ext.

Teléfono (2): 662-241-2585 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Huatabampo
Domicilio

Calle No Reelección esquina con Constitución y 16 de Septiembre

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Huatabampo

Localidad Huatabampo

C.P. 85900

Correo Electrónico efhuatabampo@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 647-426-0649 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Magdalena
Domicilio

Calle Avenida Obregón y Allende

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Magdalena de Kino

Localidad Magdalena

C.P. 84160

Correo Electrónico efmagdalena@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 632-322-3552 Ext.

Teléfono (2): 632-322-5240 Ext.

Referencias

En Palacio Municipal.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Moctezuma
Domicilio

Calle Calle Pesqueira

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Moctezuma

Localidad Moctezuma

C.P. 84560

Correo Electrónico efmoctezuma@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 634-243-1037 Ext.

Referencias

Depto. # 2

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Nacozari
Domicilio

Calle Calle Jesús García No. 2

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Nacozari de García

Localidad Nacozari de García

C.P. 84340

Correo Electrónico efnacozari@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 634-342-0587 Ext.

Referencias

Interior de Palacio Municipal

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Avenida Morelos esquina con García Morales

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. #117-A

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

C.P. 85800

Correo Electrónico efnavojoa@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 642-422-4084 Ext.

Teléfono (2): 642-422-0024 Ext.

Referencias

Planta alta

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Huatabampo y Blvd. Lázaro Cárdenas Plaza Sonora

Colonia Sonora

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

C.P. 85890

Correo Electrónico efsubnavojoa@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 642-421-0057 Ext.

Referencias

Locales 1 y 2

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Nogales
Domicilio

Calle Campillo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 140

Municipio Nogales

Localidad Nogales

C.P. 84094

Correo Electrónico efnogales@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 631-312-0219 Ext.

Teléfono (2): 631-312-0419 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal Nogales Puerta del Sur
Domicilio

Calle Avenida Calzada Industrial, Nuevo Nogales

Colonia Parque Industrial Nogales

No. Int. Local B-1

No. Ext. 190

Municipio Nogales

Localidad Nogales

C.P. 84094

Correo Electrónico efsubnogales@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 631-320-8042 Ext.

Referencias

Plaza comercial Puerta del Sur.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Puerto Peñasco
Domicilio

Calle Avenida Luis Encinas y Calle 26

Colonia Ferrocarril Playas

No. Int.

No. Ext. 260

Municipio Puerto Peñasco

Localidad Puerto Peñasco

C.P. 83555

Correo Electrónico efpenasco@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 638-383-1148 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal San Luis Rio Colorado
Domicilio

Calle Avenida Hidalgo entre Cuarta y Quinta

Colonia Comercial

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio San Luis Río Colorado

Localidad San Luis Río Colorado

C.P. 83449

Correo Electrónico efsanluis@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 653-534-1509 Ext.

Teléfono (2): 653-534-2121 Ext.

Teléfono (3): 653-534-1010 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Agencia Fiscal Sahuaripa
Domicilio

Calle Avenida Rafael V. Meneses esquina calle Miguel Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Sahuaripa

Localidad Sahuaripa

C.P. 85600

Correo Electrónico efsahuaripa@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 634-343-1059 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Santa Ana
Domicilio

Calle Avenida Serna y Zaragoza esquina

Colonia Centro

No. Int. Local 9

No. Ext. S/N

Municipio Santa Ana

Localidad Santa Ana

C.P. 84600

Correo Electrónico efsantaana@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 641-324-3041 Ext.

Teléfono (2): 641-324-3051 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Vicam
Domicilio

Calle Lazaro Cardenas entre Severiano Puertas y Yaqui

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Cajeme

Localidad Vícam

C.P. 85510

Correo Electrónico efvicam@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 643-438-0048 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Huepac
Domicilio

Calle Morelos esquina con Avenida General Padilla

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Huépac

Localidad Huépac

C.P. 84860

Correo Electrónico efhuepac@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 623-231-5330 Ext.

Teléfono (2): 623-288-0100 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Sonoyta
Domicilio

Calle Altar y Paseo del Bosque

Colonia Centro

No. Int. Local 3

No. Ext. S/N

Municipio General Plutarco Elías Calles

Localidad Sonoyta

C.P. 83570

Correo Electrónico efsonoyta@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 651-512-1259 Ext.

Referencias

Plaza Mezquite.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Ures
Domicilio

Calle Hidalgo y Zaragoza

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 1

Municipio Ures

Localidad Ures

C.P. 84900

Correo Electrónico efures@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 623-232-0050 Ext.

Teléfono (2): 623-232-0061 Ext.

Referencias

Interior de Palacio Municipal.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$2,488.00 MXN

Descripción Placas de demostración

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas A partir de que el contribuyente se presente en ventanilla con la documentación requerida.

Tiempo de Respuesta 40 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1-. Dirigir solicitud en hoja membretada de la empresa al Agente Fiscal del Estado, incluyendo el inventario de 5 vehículos en exhibición como mínimo.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2-. Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes como comerciantes en el ramo automotriz.
3. Identificación oficial con fotografía vigente.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas PERSONAS FÍSICAS:
A) Identificación oficial con fotografía vigente:
- Credencial de elector (INE e IFE).
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Pasaporte Mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Matrícula consular.
- Licencia para conducir del Estado, vigente.
- Credencial expedida por: IMSS, ISSSTE, ISSSTESON o INAPAM.
- Credencial de alguna dependencia de orden municipal, estatal o federal.
- Certificado de estudios, título o cedula profesional expedida por autoridad competente.
- Credencial escolar, tratándose de menor de edad.
- Documento migratorio vigente emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo, tratándose de extranjeros.

PERSONAS MORALES:
A) Acta Constitutiva
B) En su caso, poder notarial del representante legal.
C) Identificación oficial del representante legal.
D) Constancia de Situación Fiscal (SAT).
E) Caratula empresarial.

De no acudir el propietario del vehículo o el representante legal:

PERSONA FÍSICA:
Si quien realiza el trámite es familiar directo de la persona física (acta de nacimiento, acta de matrimonio o ambas actas de nacimiento en hermanos), deberá presentar carta poder simple levantada ante la presencia de dos testigos, indicando el trámite que autoriza realizar y adjuntando al documento, copia de la identificación oficial de las personas que intervienen. Su antigüedad no debe de exceder de 3 meses.
Si quien realiza el trámite es una tercera persona, deberá presentar carta poder notariada indicando el trámite autorizado a realizar, así como identificación oficial de quien acepta el poder.

PERSONA MORAL:
Carta poder simple en hoja membretada, autorizada por el presentante legal: siempre y cuando la empresa cuente con carátula empresarial vigente, así como identificación oficial de la persona que acepta el poder.
De no contar la empresa con carátula empresarial vigente, deberá presentar carta poder notariada indicando el trámite autorizado a realizar.

4-. Contar con local de exhibición.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Comprobante de domicilio a nombre del interesado con una antigüedad de expedición no mayor a 3 meses, excepto cuando el domicilio indicado en la licencia de conducir sea el mismo.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Documentos con los cuales podrá acreditar el comprobante de domicilio:
A) Recibos de luz, agua, o cable, con una antigüedad no mayor a noventa días.
B) Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente.
C) Estados de cuenta de instituciones bancarias a su nombre.
D) Contrato de arrendamiento, adjuntando el último recibo de pago (no mayor a tres meses) que reúna los requisitos fiscales.

Si el comprobante de domicilio es de una tercera persona, se deberá comprobar la relación de parentesco con Acta de Nacimiento en caso de papá, mamá, hermano(a), hijo(a), abuelo(a) o Acta de Matrimonio en caso de cónyuge.

Si el comprobante de domicilio que presenta el contribuyente no está a su nombre, pero el domicilio coincide con el de su identificación oficial, podrá utilizarlo sin necesidad de comprobar el vínculo familiar, adjuntando copia de la INE.

6-. Firmar de conformidad la hoja de información general del padrón vehicular.

Comprobantes

Descargar Tarjeta de circulación y placas

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

BBVA BANCOMER

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

SANTANDER

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

HSBC

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

OXXO

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

BENAVIDES

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

ABARREY

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

SUPER DEL NORTE

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

TELECOMM

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

Portal Hacienda Sonora

Referencia Bancaria Folio Pase a Caja

Cajero Automático

Referencia Bancaria Folio Pase a Caja

Agencia Fiscal Hermosillo (Centro de Gobierno)
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1583 Ext.


Referencias

Edificio Sonora, ala sur, planta baja.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Agua Prieta
Domicilio

Calle Calle 6 y Avenida 4

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 84210

Municipio Agua Prieta

Localidad Agua Prieta

Correo Electrónico efaguaprieta@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 633-338-1299 Ext.


Referencias

Esquina


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Caborca
Domicilio

Calle Calle Sexta y Avenida R

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 83600

Municipio Caborca

Localidad Caborca

Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.

Teléfono (2): 637-372-7052 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Cananea
Domicilio

Calle Calle 9 y Callejón Bravo entre Sinaloa y Obregón

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 84623

Municipio Cananea

Localidad Cananea

Correo Electrónico efcananea@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 645-101-2172 Ext.

Teléfono (2): 645-332-6585 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Cd. Obregón
Domicilio

Calle 5 de Febrero entre Hidalgo y Allende

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 85000

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

Correo Electrónico efobregon@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 644-413-2359 Ext.

Teléfono (2): 644-413-1610 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal California Ciudad Obregón
Domicilio

Calle California Norte, entre Morelos y Yaqui

No. Interior

No. Interior 440

Colonia Quinta Díaz

Código Postal 85110

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

Correo Electrónico efcalifornia@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 644-414-7687 Ext.

Teléfono (2): 644-415-9174 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Empalme
Domicilio

Calle Avenida Revolución entre Hidalgo y Allende

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Moderna

Código Postal 85510

Municipio Empalme

Localidad Empalme

Correo Electrónico efempalme@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 622-113-0174 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Guaymas
Domicilio

Calle Aquiles Serdán entre calles 28 y 29

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85400

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

Correo Electrónico efguaymas@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 622-222-5465 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Hermosillo CUM
Domicilio

Calle Blvd. Solidaridad y Periférico Norte

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-6431 Ext.

Teléfono (2): 662-236-6436 Ext.

Teléfono (3): 662-216-2895 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Hermosillo Parque Industrial
Domicilio

Calle Carretera a la Colorada y Blvd. Calesa Plaza Futura, Local 28

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Parque Industrial

Código Postal 83294

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.

Teléfono (2): 662-251-0535 Ext.

Teléfono (3): 662-251-0192 Ext.


Referencias

Plaza Futura


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Poblado Miguel Aleman
Domicilio

Calle Primero de Junio esquina con Alicia Arellano

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 83345

Municipio Hermosillo

Localidad Poblado Miguel Alemán Valdez

Correo Electrónico efmaleman@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-158-0302 Ext.

Teléfono (2): 662-241-2585 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Huatabampo
Domicilio

Calle No Reelección esquina con Constitución y 16 de Septiembre

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85900

Municipio Huatabampo

Localidad Huatabampo

Correo Electrónico efhuatabampo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 647-426-0649 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Magdalena
Domicilio

Calle Avenida Obregón y Allende

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84160

Municipio Magdalena de Kino

Localidad Magdalena

Correo Electrónico efmagdalena@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 632-322-3552 Ext.

Teléfono (2): 632-322-5240 Ext.


Referencias

En Palacio Municipal.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Moctezuma
Domicilio

Calle Pesqueira

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84560

Municipio Moctezuma

Localidad Moctezuma

Correo Electrónico efmoctezuma@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 634-243-1037 Ext.


Referencias

Depto. # 2


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Nacozari
Domicilio

Calle Jesús García

No. Interior

No. Interior 2

Colonia Centro

Código Postal 84340

Municipio Nacozari de García

Localidad Nacozari de García

Correo Electrónico efnacozari@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 634-342-0587 Ext.


Referencias

Interior de Palacio Municipal


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Avenida Morelos esquina con García Morales

No. Interior

No. Interior 117-A

Colonia Centro

Código Postal 85800

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

Correo Electrónico efnavojoa@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 642-422-4084 Ext.

Teléfono (2): 642-422-0024 Ext.


Referencias

Planta alta


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Huatabampo y Blvd. Lázaro Cárdenas, Plaza Sonora

No. Interior Locales1y2

No. Interior S/N

Colonia Sonora

Código Postal 85890

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

Correo Electrónico efsubnavojoa@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 642-421-0057 Ext.


Referencias

Locales 1 y 2


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Nogales
Domicilio

Calle Campillo

No. Interior

No. Interior 140

Colonia Centro

Código Postal 84094

Municipio Nogales

Localidad Nogales

Correo Electrónico efnogales@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 631-312-0219 Ext.

Teléfono (2): 631-312-0419 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Nogales Puerta Del Sur
Domicilio

Calle Avenida Calzada Industrial, Nuevo Nogales

No. Interior local B-1

No. Interior 190

Colonia Parque Industrial Nogales

Código Postal 84094

Municipio Nogales

Localidad Nogales

Correo Electrónico efsubnogales@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 631-320-8042 Ext.


Referencias

Plaza Comercial Puerta del Sur


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Puerto Peñasco
Domicilio

Calle Avenida Luis Encinas y Calle 26

No. Interior

No. Interior 260

Colonia Ferrocarril Playas

Código Postal 83555

Municipio Puerto Peñasco

Localidad Puerto Peñasco

Correo Electrónico efpenasco@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 638-383-1148 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal San Luis Rio Colorado
Domicilio

Calle Avenida Hidalgo entre Cuarta y Quinta

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Comercial

Código Postal 83449

Municipio San Luis Río Colorado

Localidad San Luis Río Colorado

Correo Electrónico efsanluis@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 653-534-1509 Ext.

Teléfono (2): 653-534-2121 Ext.

Teléfono (3): 653-534-1010 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Sahuaripa
Domicilio

Calle Avenida Rafael V. Meneses esquina calle Miguel Hidalgo

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85600

Municipio Sahuaripa

Localidad Sahuaripa

Correo Electrónico efsahuaripa@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 634-343-1059 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Santa Ana
Domicilio

Calle Avenida Serna y Zaragoza esquina

No. Interior Local 9

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84600

Municipio Santa Ana

Localidad Santa Ana

Correo Electrónico efsantaana@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 641-324-3041 Ext.

Teléfono (2): 641-324-3051 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Vicam
Domicilio

Calle Lázaro Cárdenas entre Severiano Puertas y Yaqui

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85510

Municipio Cajeme

Localidad Vícam

Correo Electrónico efvicam@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 643-438-0048 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Huepac
Domicilio

Calle Morelos esquina con Avenida General Padilla

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84860

Municipio Huépac

Localidad Huépac

Correo Electrónico efhuepac@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 623-231-5330 Ext.

Teléfono (2): 623-288-0100 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Sonoyta
Domicilio

Calle Altar y Paseo del Bosque

No. Interior Local 3

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 83570

Municipio General Plutarco Elías Calles

Localidad Sonoyta

Correo Electrónico efsonoyta@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 651-512-1259 Ext.


Referencias

Plaza Mezquite.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Ures
Domicilio

Calle Hidalgo y Zaragoza

No. Interior

No. Interior 1

Colonia Centro

Código Postal 84900

Municipio Ures

Localidad Ures

Correo Electrónico efures@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 623-232-0050 Ext.

Teléfono (2): 623-232-0061 Ext.


Referencias

Interior de Palacio Municipal


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

ELEKTRA

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

BANAMEX

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

BANORTE

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

BANCO AZTECA

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

GASOLINERAS ARCO

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

7ELEVEN

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

CIRCLEK

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

WALMART

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

SUBURBIA

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

SIX

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

Fundamentos Jurídicos

Ley de Hacienda del Estado

Capítulo

Artículo 246, 289, 292 Bis, 292 Bis-3,292 Bis-6, 298, 299, 312, 313, 314, 317

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTICULO 246.- Es objeto de este impuesto:
I.- La realización de pagos por concepto de ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado;

ARTICULO 289.- Para beneficio del consejo estatal de concertación para la obra pública, se causará una cuota adicional sobre impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe.

ARTÍCULO 292 BIS.- Se causará una cuota adicional sobre los impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe, con la finalidad de conservar, crear, mantener y fortalecer infraestructura educativa, equipamiento para la prestación del servicio de educación en todos los niveles, incluyendo el servicio de transporte escolar, así como el financiamiento del programa de apoyo escolar.

Sin perjuicio de lo anterior, parte de la contribución a la que se refiere el presente artículo, también se podrá causar en beneficio del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, con la finalidad de cumplir con su objeto, respecto a la programación, presupuestación, construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los espacios educativos y culturales del Estado.

ARTICULO 292 Bis-3.- Para el fortalecimiento y sostenimiento de la Cruz Roja, se causará una cuota adicional en cantidad de
$60.00 pesos por cada uno de los servicios prestados relativos a la expedición de placas de vehículos, revalidaciones, licencias para conducir y permisos. Para los efectos de esta contribución, únicamente habrán de incluirse los servicios siguientes:
a) Por expedición de placas de circulación.
b) Por revalidación de placas de circulación.
c) Por expedición de licencias de conducir.

ARTICULO 292 Bis-6.- Para el fortalecimiento y sostenimiento de Bomberos, se causará una cuota adicional en cantidad de
$50.00 pesos por cada uno de los servicios prestados relativos a la expedición de placas de vehículos, revalidaciones, licencias para conducir y permisos. Para los efectos de esta contribución, únicamente habrán de incluirse los servicios siguientes:
a) Por expedición de placas de circulación.
b) Por revalidación de placas de circulación.
c) Por expedición de licencias de conducir

ARTICULO 298.- Para la determinación de las cuotas de los derechos, se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos y la situación económica del obligado, conforme a las siguientes bases:
I.- Cuando el solicitante del servicio acredite su calidad de jubilado, pensionado o persona adulta de 60 años o más edad o que presta sus servicios como socorrista de Cruz Roja Mexicana I.A. P., en cualquiera de sus Delegaciones o Bases en el Estado de Sonora, con una antigüedad de, por lo menos, cuatro años, o que preste sus servicios como bombero o voluntario en cualquiera de los 72 municipios del Estado de Sonora, con una antigüedad de, por lo menos, cuatro años y sea el beneficiario directo del mismo, se aplicarán a las cuotas del ejercicio fiscal en curso que correspondan a los servicios que a continuación se detallan, reducidas en un 50%, excepto tratándose de aquellos cuyas cuotas o tarifas contemplen reducciones en los términos de esta Ley.
a).- Derechos por expedición, canje o revalidación de placas de transporte privado, para un solo vehículo de su propiedad; ésta reducción será efectiva en el derecho que corresponda al ejercicio fiscal en curso.
b).- Derechos por expedición o renovación de licencias para conducir.
c).- Derechos por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad.
d).- En general por la legalización de firmas, expedición de certificados y certificaciones por cuyos servicios deban pagarse derechos en los términos de la presente Ley, y
e).- Derechos por los servicios que presta la Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado .
II.- Para los efectos anteriores, se consideran jubilados, pensionados o persona adulta de 60 años o más de edad, aquellas personas que acrediten la calidad correspondiente mediante la documentación oficial expedida por las instituciones públicas que a continuación se señalan:
a).- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora ; b).- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado ; c).- Instituto Mexicano del Seguro Social;
d).- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas , de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Ferrocarriles Nacionales de México;
e).- Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores ;
f).- Otras instituciones de seguridad social de la federación, estados o municipios que presten estos servicios.
Las personas mayores de 60 años de edad que no cuenten con alguna identificación de las señaladas en los incisos anteriores, podrán demostrar su edad y hacerse acreedores a los beneficios correspondientes mediante la presentación de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
La Secretaría de Hacienda podrá expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo. III.- Para los efectos anteriores, se consideran personas que prestan sus servicios como socorristas de Cruz Roja Mexicana I. A. P., en cualquiera de sus Delegaciones o Bases en el Estado de Sonora, aquellas que acrediten la calidad correspondiente mediante la documentación expedida por la Delegación Estatal de Cruz Roja Mexicana en el Estado de Sonora.
IV.- Para los efectos anteriores se consideran bomberos y voluntarios en cualquiera de los 72 municipios del Estado, aquellos que acrediten tal calidad mediante documento expedido por el H. Ayuntamiento correspondiente del Estado de Sonora.

ARTICULO 299.- En los capítulos siguientes se señalan los servicios que quedan sujetos al pago de derechos y el importe de los mismos.
El monto de las cuotas o tarifas de los derechos que este título establece en cantidades determinadas, se actualizará en el mes de enero de cada año, conforme al factor que se obtenga de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El factor aplicable será el que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre inmediato anterior al de la fecha para el cual se hace el ajuste, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del segundo año inmediato anterior al de esa fecha; el factor a aplicar a las cuotas o tarifas no podrá exceder del 10% en el ejercicio fiscal que se trate.
Se deroga párrafo.

Las cuotas actualizadas en los términos del presente Artículo , se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Los incrementos en las cuotas o tarifas de los derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior actualizada. Las tasas expresadas en porcentajes o sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.
Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1

hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata superior.
La cuota de derechos por el servicio ordinario de expedición de actas del Registro Civil en las oficialías, a que se refiere el artículo 325 fracción II de esta Ley, no será objeto de la actualización a que se refiere el presente artículo.
Tratándose de las cuotas de los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones a que se refiere el artículo 326 fracción VIII de esta Ley, únicamente se actualizarán en el mes de enero de cada año de conformidad con el tercer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 312.- Las placas tipo único para todos los vehículos, se clasifican en los siguientes grupos, aplicándose para su expedición, revalidación o baja, los siguientes derechos conforme a sus especificaciones:
1.- Transporte privado, que deberán ostentar los vehículos de propulsión mecánica para uso particular:
a).- Por expedición, la cual se realizará al momento de tramitar el alta del vehículo en el padrón vehicular estatal, debiendo recibir las placas correspondientes. $ 1 487.00
b).- Por revalidación anual de placas $ 981.00
Por la revalidación extemporánea se pagará un adicional sobre el gravamen anual, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera:
1.- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual.
2.- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50 % del gravamen anual. 3.- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75 % del gravamen anual. 4.- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100 % del gravamen anual.
c).- Por baja. $ 171.00
2.- De servicio público local, que deberán ostentar los vehículos de propulsión mecánica que se utilicen para prestar servicios de transporte de personas o cosas dentro del Estado:
a) Por expedición. $ 1 487.00
b) Por revalidación anual. $ 684.00
Por la revalidación extemporánea se pagará un adicional sobre el gravamen anual, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera:
1.- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual.
2.- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50 % del gravamen anual. 3.- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75 % del gravamen anual. 4.- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100 % del gravamen anual.
c) Por baja. $ 171.00
3.- Por expedición de tarjeta de circulación, incluyendo vehículos o maquinaria, agrícolas. $ 171.00
El pago de la tarjeta de circulación no causará contribuciones adicionales ni se le aplicará el factor de actualización.
4.- Placas fronterizas: ostentarán placas fronterizas los vehículos de propulsión mecánica, importados a las zonas o perímetros libres del Estado y causarán los derechos según la clase o uso a que se destine el vehículo, conforme a las especificaciones anteriores,
5.- Por los servicios relativos a la verificación física y de los documentos del vehículo a dar de alta en el Registro Vehicular del Estado de Sonora:
a).- Por inscripción en el Registro. Gratuito
b).-Por la verificación y validación del Número de Identificación Vehicular, se cobrará: $ 266.00 c).- Por la verificación y validación de factura, se cobrará: $ 266.00
d).- Por la (validación) verificación del pedimento de importación del vehículo, se cobrará: $ 878.00
e).- Por expedición de constancia de inscripción en el Registro Vehicular a solicitud del propietario o bien , de su representante legal, se cobrará: $190.00
Se deroga.
6.- Por expedición de permisos para circular sin placas o sin tarjeta de circulación y calcomanía, hasta por treinta días. $ 440.00 Tratándose de permisos para circular sin placas por el traslado de vehículos en el Estado , hasta por diez días, se aplicará el equivalente al 35% de la tarifa a que se refiere este apartado.
7.- Por reposición de tarjeta de circulación. $ 475.00
8.- Por el traslado de vehículos mediante la utilización de grúas a los lugares previamente designados que efectúen las autoridades en el ejercicio de sus facultades.
9.- Por el almacenaje de vehículos derivado de las remisiones señaladas en el punto 8 que antecede, así como por el almacenaje de otra clase de bienes, diariamente.
El pago de los derechos por la expedición de placas se efectuará dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de adquisición tratándose de vehículos nuevos; en los casos de cambio de propietario, de uso o de destino, se efectuará dentro de los 15 días siguientes a partir de que se realice la operación de que se trate y tratándose de vehículos importados a las zonas o perímetros libres del Estado o interior del País, a partir de los 15 días de efectuada la importación.
El pago de los derechos por revalidación anual de placas se efectuará durante los tres primeros meses del año de calendario que corresponda para todo tipo de placas.
Las placas que se expidan para la circulación de vehículos tendrán el carácter de permanentes, por lo que sólo se efectuará una nueva expedición en caso de cambio de propietario, de uso o de destino del vehículo o por la pérdida, robo o daño de las placas, en este último caso, cuando el deterioro sea tal que dificulte la identificación de éstas.
Las autoridades estatales o municipales competentes en el Estado, en la actualización del registro de vehículos por altas, revalidación, cambios o bajas de placas, deberán cerciorarse que no existan adeudos por concepto de contribuciones en materia vehicular, correspondientes a los últimos 5 años. En caso de que existan adeudos, dichas autoridades procederán a llevar a cabo su cobro, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

ARTICULO 313.- Los remolques y semiremolques de transporte privado o de servicio público deberán estar provistos de una placa en la parte posterior que causará los siguientes derechos:
1.- Por la expedición. $ 654.00
2.- Por la revalidación anual de placas, dentro del término establecido en la presente Ley se pagara: $ 403.00
Por la revalidación extemporánea de placas se pagará un adicional sobre el gravamen respectivo, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera:
a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual.
b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50 % del gravamen anual.

c).- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75 % del gravamen anual. d).- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100 % del gravamen anual.
3).- Por baja. $ 171.00

ARTICULO 314.- Las placas de demostración causarán derechos conforme a la tarifa de transporte privado y sólo se autorizarán a las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el registro estatal de contribuyentes como comerciantes en el ramo automotriz y cuenten con local de exhibición.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se expedirá un juego de placas en el año, por cada 5 vehículos que se tengan en venta, al momento de la solicitud del servicio.

ARTICULO 317.- Los derechos por expedición de placas de motocicletas y motonetas, revalidación anual, permisos provisionales para transitar sin placas, reposición de tarjetas de circulación y baja de placas, se cobrarán con sujeción a las siguientes cuotas:
1.- Por expedición $ 714.00
2.- Por revalidación anual. $ 355.00
Por la revalidación extemporánea de placas se pagará un adicional sobre el gravamen respectivo, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera:
a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual.
b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50 % del gravamen anual. c).- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75 % del gravamen anual. d).- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual.

Ley de Tránsito del Estado

Capítulo

Artículo 41, 42, 47, 48, 49 y 51

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 41.- Para circular en el Estado de Sonora, todo vehículo debe reunir los siguientes requisitos:
I.- Portar los elementos de identificación vehicular a que hace referencia la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora . a).- De los expedidos por la Secretaría de Hacienda del Estado, tratándose de vehículos de propulsión mecánica.
La Secretaría de Hacienda del Estado cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá expedir a los propietarios de los vehículos, permisos por tiempo determinado para transitar sin los elementos de identificación vehicular.
b).- De los expedidos por otros Estados de la República, siempre y cuando se encuentren vigentes.
c).- De los expedidos anualmente por los ayuntamientos de los municipios del Estado, a través de sus respectivas Tesorerías municipales, en el caso de vehículos de propulsión sin motor.
La tesorerías municipales estarán facultadas para expedir a los propietarios de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, justificadamente, permisos por tiempo determinado para transitar sin los elementos de identificación vehicular.
II.- Ostentar adheridas en el cristal, las calcomanías correspondientes a la revalidación anual de placas y al revisado del vehículo.
III.- Los vehículos de emergencia y oficiales, aun cuando ostenten los signos que los identifiquen plenamente como tales, están obligados a transitar al amparo de portar los elementos de identificación vehicular.
IV.- Los señalados en el artículo 52 de esta Ley.
V.- Haber aprobado, en el caso de los vehículos de propulsión mecánica, el examen de verificación de emisiones contaminantes, en los términos de la Ley de la materia, debiendo portar en lugar visible la calcomanía que por este efecto se expida.
Los vehículos destinados al servicio público o privado de transporte para circular en vías de jurisdicción estatal, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones en los términos que establezca el Reglamento que al efecto expedirá el Ejecutivo Estatal.

Artículo 42.- La obtención de los elementos de identificación vehicular en los casos de vehículos nuevos o usados, deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de adquisición o del pedimento de importación definitivo a la zona fronteriza o al interior del País o de la baja de placas.
Tratándose de vehículos provenientes de otra s entidades federativas cuyos propietarios establezcan domicilio en el Estado de Sonora, tienen plazo para adquirirlas hasta el 31 de enero del año siguiente al de dicho cambio.
Las placas que se expidan para la circulación de vehículos tendrán el carácter de permanentes y deberán revalidarse anualmente, durante los tres primeros meses del año de calendario.

ARTICULO 47.- Los elementos de identificación vehicular son intransferibles. Las placas de circulación permanecerán en el vehículo hasta en tanto éste se enajene, caso en el cual, deberán entregarse en la Agencia Fiscal respectiva para su baja , previo el pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 48.- El cambio de propietario, de uso o de destino de los vehículos de propulsión mecánica, deberá ser notificado a la Agencia Fiscal del Estado que corresponda al domicilio del propietario , dentro del término de quince días contados a partir de que se efectúe la operación de que se trate, respecto de los vehículos de propulsión sin motor, la notificación a que se refiere este artículo, deberá hacerse dentro de igual término, a la Tesorería Municipal del domicilio del propietario . Asimismo, dentro del término de quince días, contados a partir de efectuada la baja correspondiente, deberá todo vehículo ser dado de alta, acompañando además de los requisitos especiales que se señalan, copia de la baja correspondiente.
Tratándose de vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte , dentro del mismo término, deberán notificarlo a la Dirección de Transporte del Estado.
Al ser dado de baja el vehículo, deberá acreditarse no tener adeudo por concepto de multas de tránsito, así como derechos que se generen por la explotación del servicio público de transporte, en su caso. La certificación respectiva se asentará en el espacio destinado para ello en las formas oficiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Con el aviso de baja, deberán liquidarse todos los impuestos y derechos vehiculares que estuvieren pendientes de pago.

ARTICULO 49.- En caso de extravío de una o ambas placas de circulación, deberá darse aviso de este hecho al Departamento de Tránsito Municipal, proporcionando todos los datos que se consideren convenientes y que sirvan para acreditar el extravío o para formalizar la averiguación penal que pudiese resultar.
La copia del aviso, sellada de recibido por el Departamento de Tránsito Municipal , servirá de resguardo al interesado hasta por un término de quince días, transcurrido el cual deberá dar de baja el número de placas de circulación y recabar un nuevo juego, previo el pago de los derechos de expedición.

ARTICULO 51.- En caso de extravío o destrucción de la tarjeta de circulación, deberá solicitarse su reposición ante la misma autoridad que la haya expedido, la que la otorgará previo al pago de los derechos que correspondan.

Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 4, 5 fracción I, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30 y 31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 4.- Para que un vehículo circule en territorio del Estado es obligatorio que cuente con los elementos de identificación vehicular vigentes o permiso para circular sin placas, ya sea que éstos sean emitidos por el Estado, por las demás Entidades Federativas o por la Federación.

Solo quienes acrediten su residencia en el Estado y cumplan con los requisitos que señala esta Ley, podrán tramitar elementos de identificación vehicular.
Para realizar trámites ambientales, es necesario que los vehículos cuenten con elementos de identificación vehicular vigentes. ARTÍCULO 5.- En el ámbito de la presente Ley corresponde a la Secretaría:
I.- Expedir los elementos de identificación vehicular y permisos para circular sin placas;

ARTÍCULO 6.- Las leyes fiscales respectivas, determinarán la vigencia y cuantía de los derechos por concepto de los elementos de identificación vehicular, permisos para conducir sin placas de circulación y licencias o permisos de conducir.

ARTÍCULO 7.- Son documentos que acreditan la propiedad de un vehículo los siguientes:

I.- Tratándose de vehículos nuevos:
A) El comprobante fiscal, de origen o emitido por primera vez por la empresa comercializadora de automóviles a propietarios finales de vehículos.
B) El pedimento de importación, de origen o emitido por primera vez por Agente o Apoderado Aduanal a favor de quien realiza la importación de la unidad.
C) Carta factura en original y copia de la factura, tratándose de vehículos cuya adquisición se realiza mediante productos financieros contratados por los particulares que permiten la utilización del vehículo hasta en tanto la unidad sea liquidada por completo y la factura original sea liberada.

II.- Tratándose de vehículos usados:
A) El contrato de cesión de derechos, el contrato de donación o el contrato de compraventa, que deberá contener nombre completo del cedente y del cesionario de los derechos, sus firmas, la fecha en que se realiza la operación, el precio pactado en la misma o la estipulación de que ésta se realizó a título gratuito, debiendo adjuntar el comprobante fiscal, o en su caso el original del pedimento de importación;
B) El comprobante fiscal o pedimento de importación de origen con endoso, donde la firma esté a favor del nuevo propietario y se indique el nombre completo de éste, consignando lugar, fecha, nombre completo del cedente e identificación oficial de este último.
C) Las resoluciones de tribunales o autoridades competentes que hagan las veces de factura judicial, siempre y cuando no exista aviso preventivo en el Registro Vehicular Estatal o en Registro Público Vehicular .
D) De ser de procedencia nacional, la refactura o comprobante fiscal diferente al de origen, emitido por quien enajena el vehículo a favor del nuevo propietario. A este documento, de contar con él, se podrá adjuntar copia del comprobante que le dio origen como vehículo nuevo. Si la unidad es importada, el original del pedimento de importación.

ARTÍCULO 8.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas la firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notarios o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, o a través de carta poder simple firmada ante dos testigos, cuando se trate de un familiar directo, mayor de edad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado.
ARTÍCULO 9.- Son identificaciones oficiales válidas para realizar trámites de control vehicular, las siguientes: I.- Credencial para votar vigente expedida por la Autoridad Electoral competente ;
II.- Cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III.- Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; IV.- Pasaporte Mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
V.- Licencia para conducir del Estado, vigente.

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

ARTÍCULO 10.- Se consideran comprobantes de domicilio válidos para acreditar residencia en el Estado a efecto de realizar trámites de control vehicular, los siguientes:

I.- Recibo por consumo de energía eléctrica; II.- Recibo por servicio de telefonía o cable; III.- Recibo por el consumo de agua; IV.- Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero o por empresas reconocidas con residencia en el Estado;
V.- Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y
VI.- Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado, y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría integrará, operará y actualizará el Registro Vehicular Estatal, a partir de la información presentada por los particulares y por las autoridades competentes.

La información contenida en el Registro Vehicular Estatal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 80 del Código Fiscal del Estado de Sonora, por lo que los funcionarios y servidores públicos que intervengan en los diversos trámites y

procedimientos relativos a la aplicación de la presente Ley, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los particulares o terceros con ellos relacionados. No obstante, la información contenida en el Registro Vehicular Estatal podrá ser proporcionada a las agencias y organismos encargados de la seguridad pública, así como a las autoridades a que se refiere la disposición legal antes citada, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12.- El Registro Vehicular Estatal deberá contener al menos los siguientes datos de los vehículos y sus propietarios : I.- Del vehículo:
A) Modelo;
B) Marca;
C) Línea;
D) Versión;
E) Clase;
F) Tipo;
G) Uso;
H) Clave vehicular;
I) Número de Serie;
J) Valor total del vehículo consignado en la factura de origen ;
K) Número de matrícula anterior;
L) Numero en el Registro Público Vehicular;
M) Color;
N) Combustible;
Ñ) Puertas;
O) Pasajeros;
P) Cilindros;
Q) Peso/toneladas;
R) Centímetros cúbicos;
S) Servicio, de ser público, indicar el número de concesión y dependencia;
T) Procedencia;
U) Tipo de documento;
V) Número de documento;
X) Fecha del documento; y
Y) Distribuidora/comercializadora. II.- Del propietario final:
A) Nombre completo o Denominación;
B) Apellido Paterno;
C) Apellido Materno;
C) Fecha de nacimiento;
D) Registro Federal de Contribuyentes;
E) Clave Única de Registro de Población;
F) Sexo;
G) País de origen;
H) Estado de nacimiento;
I) Municipio de nacimiento; y
J) Domicilio, en el que se indique: número interior, exterior, entre calles, Localidad, Colonia/Fraccionamiento y Código Postal;

III.- En caso, representante legal:
A) Nombre completo;
B) Apellido Paterno;
C) Apellido Materno;
D) Registro Federal de Contribuyentes; y
E) Domicilio, en el que se indique: número interior, exterior, entre calles, Localidad, Colonia/Fraccionamiento y Código Postal. IV.- En caso de Copropietario ó Arrendador
A) Nombre completo.
V.- Domicilio para efectos del registro:
A) Domicilio, en el que se indique: número interior, exterior, entre calles, Localidad, Colonia/Fraccionamiento y Código Postal; y
B) Opcionalmente número telefónico.
La Secretaría será responsable de establecer los mecanismos legales, de resguardo, protección y confidencialidad de estos datos personales, por los que los mismos no podrán ser divulgados ni transferidos para usos distintos a los establecidos en la presente ley, y solo podrán otorgarse a autoridad judicial o Fiscalías previa solicitud de las mismas, las cuales deberán fundar y motivar el requerimiento de la información, por lo que ésta no podrá otorgarse a autoridades distintas.

La Secretaría deberá generar el aviso de privacidad y protección de datos personales.

ARTÍCULO 13.- La Secretaría autorizará a los propietarios de vehículos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, los siguientes trámites:
E) Baja; y

ARTÍCULO 18.- Para realizar trámites relacionados al control vehicular, es requisito indispensable el pago de las contribuciones que en su caso correspondan a dichos trámites, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

La Secretaría expedirá los formatos que, en su caso, se requieran para realizar trámites de control vehicular.

A efecto de identificar a las personas, así como de recabar datos relativos al domicilio de las mismas, aquellas que pretendan realizar trámites de control vehicular deberán presentar, en todos los casos, original y copia.

I.- Tratándose de personas físicas:
A) Identificación oficial en términos de la presente Ley;
B) Comprobante de domicilio en los términos de la presente Ley;
C) Clave Única del Registro de Población; y
D) Si la persona está obligada a tributar en términos de las disposiciones fiscales, deberá presentar Cédula de Identificación Fiscal.

II.- Tratándose de personas morales:
A) Acta Constitutiva
B) En su caso, poder notarial del representante legal;
C) Identificación oficial del representante legal en términos de la presente Ley;
D) Comprobante de domicilio en términos de la presente Ley; y
F) Cédula de identificación fiscal.

ARTÍCULO 19.- El propietario del vehículo, adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo inmediato anterior, deberá cumplir según sea el trámite con los siguientes requisitos:
I.- Alta o inscripción:
A) Tratándose de vehículos nuevos:
1. Presentar físicamente el vehículo para la inspección del mismo, así como para la toma de fotografía del número de serie o número de identificación vehicular y fotografía de frente y del costado del vehículo completo.
2. Original del documento con el que acredite la propiedad del vehículo en los términos de la presente Ley;
3. Pedimento de importación, tratándose de vehículos importados; y
4. Licencia de conducir del Estado, vigente.
B) Tratándose de vehículos usados:
1. Presentar físicamente el vehículo para la inspección del mismo, así como para la toma de fotografía del número de serie o número de identificación vehicular y fotografía de frente y del costado del vehículo completo.
2. Original del documento con el que acredite la propiedad del vehículo en los términos de la presente Ley;
3. Pedimento de importación, tratándose de vehículos importados;
4. Licencia de conducir del Estado, vigente;
5. Comprobar la baja de vehículo o devolución de la placa o placas metálicas; y
6. Comprobación del pago de contribuciones vehiculares por los últimos 5 años, cuando la unidad provenga de otra entidad diferente al Estado.
El trámite de referencia deberá realizarse dentro los quince días hábiles siguientes al de la fecha de adquisición, pedimento de importación al interior del país o zona fronteriza, o de la baja de placas.
II.- Modificación o actualización de datos:
A) Licencia de conducir del Estado, vigente; y
B) Presentar el documento con el que acredite el trámite.
Este trámite deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha cuando se detecte el o los dato(s) a corregir.
III.- Revalidación:
A) Licencia de conducir del Estado, vigente; y
B) Comprobar el pago del derecho de la revalidación de la concesión, tratándose de unidades destinadas al servicio del transporte público y contribuciones estatales de las que sea sujeto.
Deberá realizarse anualmente, durante los tres primeros meses del año de calendario.
C).- Identificación oficial en términos de la presente Ley.
IV.- Canje:
A) Licencia de conducir del Estado, vigente;
B) Comprobar el pago del derecho de la revalidación de la concesión, tratándose de unidades destinadas al servicio del transporte público y contribuciones estatales de las que sea sujeto; y
C) Devolución de placa o placas metálicas.
El plazo para este trámite, será el que se señale en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley.
V.- Baja:
A) Devolución de placa o placas metálicas; y
B) Constancia de no adeudo vehicular, expedida por la autoridad municipal que corresponda.
C) Identificación oficial en términos de la presente Ley.
Deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a partir del hecho que le de origen; tratándose de cambio de propietario, a partir de la fecha que se efectúe la operación.
También procederá la baja de un vehículo del Registro Vehicular Estatal, cuando las autoridades competentes mandaten dicho trámite, mediante baja administrativa, la cual se realizará en términos de los lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría. En este supuesto, el trámite no generará el pago de derecho alguno, a menos que la omisión de baja sea atribuible al contribuyente, en cuyo caso, se le cobrarán la multa y los gastos de ejecución que, en su caso, se hayan generado con motivo del procedimiento administrativo de ejecución.
VI.- Permiso para circular sin placas:
A) Presentar físicamente el vehículo para la inspección del mismo, así como para la toma de fotografía del número de serie o número de identificación vehicular y fotografía de frente y del costado del vehículo completo.
B) Original del documento con el que acredite la propiedad del vehículo en los términos de la presente Ley;
C) Pedimento de importación, tratándose de vehículos importados;
D) Licencia de conducir del Estado, vigente; y
E) Comprobar la baja de vehículo.


ARTÍCULO 20.- La Secretaría estará facultada para establecer los requisitos adicionales con los que deberán cumplir las personas con capacidades diferentes, jubilados y pensionados, para realizar trámites de control vehicular.

ARTÍCULO 21.- Los elementos de identificación vehicular, serán expedidos por la Secretaría, previo pago de las contribuciones correspondientes, siempre y cuando se reúnan los requisitos mencionados en esta Ley, en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 22.- Las placas metálicas emitidas por el Estado se expedirán con base al vehículo, tipo de servicio que presten y de acuerdo a la clasificación que al efecto establece la Ley de Tránsito del Estado de Sonora .

ARTÍCULO 23.- Las dimensiones y características de las placas metálicas, tarjetas de circulación y calcomanías de identificación vehicular serán las que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva y deberán portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos y a la normatividad aplicable.

Todo vehículo deberá circular con los elementos de identificación vehicular , la violación a este artículo será sancionada en los términos precisados en la presente Ley y el Reglamento de la misma, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones de otra naturaleza que de dicha infracción se deriven.

ARTÍCULO 24.- Las placas metálicas expedidas por el Estado son propiedad de éste, y se entregarán para uso, conservación y custodia al propietario, junto con la calcomanía de identificación vehicular y la tarjeta de circulación, el mismo día en que se realice la incorporación del vehículo en el Registro Vehicular Estatal , o se actualicen los datos del mismo, según sea el caso.

Los elementos de identificación vehicular, son intransferibles, estos deberán permanecerán en el vehículo hasta en tanto éste se enajene o cause baja.

El plazo concedido para el uso y custodia de las placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación vehicular, será el que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

ARTÍCULO 25.- Las tarjetas de circulación expedidas por el Estado, a través de la Secretaría, deben contener como mínimo los datos que se señalan a continuación, los cuales podrán variar, de conformidad con el Reglamento y con los criterios que para tales efectos expida la autoridad normativa.

I.-Anverso:
A) Nombre y logotipo de la Secretaría;
B) Nombre del propietario del vehículo;
C) Folio;
D) Marca, modelo, versión;
E) Clase de vehículo,
F) Año del modelo;
G) Número de serie;
H) Tipo de combustible;
I) Uso;
J) Capacidad;
K) Número de Registro Público Vehicular;
L) Cilindros;
M) Fecha de expedición;
N) Número de motor;
O) Tipo de servicio;
P) Vigencia; y
Q) Número de matrícula de las placas metálicas, mismas que deben coincidir con la calcomanía de identificación. II.- Reverso:
A) Códigos de clasificación de los vehículos y su respectiva interpretación, normados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 26.- Las tarjetas de circulación deberán portarse en el vehículo al circular en las vialidades del Estado.

ARTÍCULO 28.- La Secretaría negará la autorización de cualquier trámite relativo al control vehicular, cuando exista la presunción o se compruebe que la información proporcionada por el solicitante es falsa, o bien se hubieren empleado documentos o constancias apócrifas durante su tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que en su caso proceda.

La Secretaría podrá verificar que la información contenida en el Registro Vehicular Estatal atienda a los requisitos marcados por la presente Ley y en caso de encontrar inconsistencias, procederá a dar de baja el vehículo del Registro Vehicular Estatal , haciéndolo del conocimiento del particular y las autoridades competentes.

ARTÍCULO 30.- Los vehículos destinados exclusivamente a su venta al público y en tanto son vendidos, para poder circular en la vía pública, deberán portar placas de demostración, que para ese efecto proporcionará la Secretaría. Para obtener las placas de demostración se estará a lo dispuesto en el Artículo 314 de la Ley de Hacienda del Estado.

ARTÍCULO 31.- Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y provisto de los dispositivos que exige la Ley de tránsito del Estado.

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