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Trámites y Servicios

Sistemas de alerta


La actividad de “alertamiento” es una de las piezas claves en la reducción de daños y pérdidas, que puede originar un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre previsible.


Información General

Nombre Ciudadano Sistemas de Alerta

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEPC-88-0659-AC

Publicación 2024-02-13 17:37:39


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil

Unidad Administrativa Dirección de Inspección y Vigilancia

Información de Contacto

Nombre Ing. José Guadalupe Vásquez valenzuela

Correo Electrónico jose.vasquez@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 440

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
En caso de que no existan en la entidad empresas registradas ante la Coordinación Estatal para el procedimiento de Sistemas de Alerta, la Coordinación Estatal estará facultada para elaborar los mismos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La persona física y/o moral que soliciten o requiera el procedimiento de Sistemas de Alerta, deberán solicitarlo por escrito, donde especificara el inmueble, y/o edificación, en caso de ser aspecto legal se tramitara ante la entidad correspondiente, si la respuesta es en sentido favorable se le hará de conocimiento para que se realice el pago correspondiente a realizar mismo que se llevara a cabo en cualquier agencia fiscal.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- Realizar solicitud dirigida al Coordinador General de CEPC.
- Realizar el pago correspondiente.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones
Al ingresar a recepción es obligatorio el uso de gel antibacterial y cubrebocas.


Palabras clave Sistemas de alerta Alerta de daños Alerta de perdidas Alertamiento Protección civil

Domicilios

Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio

Calle Avenida Morelia

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 37

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 445

Referencias

A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.

Horarios

Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -

Costos

$24,215.00 MXN

Descripción Sistema de alerta

Notas A partir de $16,700.00 dependiendo de las características propias de cada inmueble
clave fiscal 43150115001

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Oficio dirigido al Coordinador Estatal de Protección Civil, solicitando el servicio de Sistemas de Alerta, especificando el nombre del establecimiento, dirección, nombre del representante legal o propietario, número telefónico, correo electrónico, giro del lugar, y metros cuadrados de construcción.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Pago de derechos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

No se genera comprobante

Lugares de Pago

Hermosillo Sub Agencia - CUM
Domicilio

Calle Avenida Perimetral Norte

No. Interior

No. Interior 731

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Pago en línea

Fundamentos Jurídicos

Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 24

Fracción XVIII

Párrafo

Numeral 5

Inciso


Cita textual de la normatividad XVIII.- Dictaminar y autorizar, previo pago de los derechos correspondientes, los siguientes servicios en materia de protección civil:

1 .- Programas internos.
2.- Procedimientos para la colocación de señales de protección civil.
3 .- Programas de mantenimiento de instalaciones.
4.- Planes de contingencia.
5.- Sistemas de alerta.
6.- Dictámenes técnicos.
7.- Peritajes.
8.- Establecimiento de unidades internas.
9.- Revisión de proyectos de factibilidad.
10.- Diagnostico de Riesgo.
11 .- Capacitación.
12.- Estudios para la continuidad de operaciones.
13.- Estudios de Vulnerabilidad.
14.- Análisis de Riesgos.
15.- Dictamen para la emisión favorable por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el uso de sustancias explosivas en la industria y en los centros artesanales, como requisito para que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.

Los montos recaudados por concepto de derechos serán destinados para la ejecución de los programas de protección civil correspondientes.

Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 65

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 65.- Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a los que se refieren la fracción XI del artículo 8 y la fracción XIX del artículo 24 de esta Ley, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una Unidad Interna y a elaborar un Programa Interno, en los
términos de esta Ley y su Reglamento. Dicho Programa Interno deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil competentes para su dictamen y, en su caso, aprobación y deberá revalidarse anualmente.

Las personas físicas, morales, dependencias de la administración pública estatal y municipal que por sus actividades o excepcionalmente manejen, almacenen, transporten, distribuyan y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles y explosivos en la entidad, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente Programa Interno de Protección Civil y la conformación de la Unidad Interna de Protección Civil.
Asimismo, las personas indicadas en los párrafos anteriores de este artículo, y el artículo 71 de esta ley, están obligadas a presentar un dictamen técnico o peritaje estructural, cuando a consideración de las autoridades en materia de protección civil, se podrían haber afectado o dañado las condiciones estructurales de los establecimientos, edificaciones, inmuebles y sistemas de transporte por duetos, por la presencia de algún agente perturbador.

Asimismo, conforme al primer párrafo de este artículo, están obligadas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, contempladas en los artículos 42 y 47 de esta Ley.

Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 24

Fracción XXVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad XXVI.- Llevar a cabo el registro de las empresas especializadas en la elaboración de los conceptos enmarcados en los numerales del uno al catorce, de la fracción XVIII, de este artículo. En caso de que no existan en la entidad empresas registradas ante la Coordinación Estatal para la elaboración de los conceptos enmarcados en los numerales del uno al catorce, de esta fracción, la Coordinación Estatal estará facultada para elaborar los mismos.

Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023

Capítulo

Artículo 326

Fracción VII

Párrafo

Numeral 15

Inciso


Cita textual de la normatividad
ARTICULO 326.- Quedan sujetos a las siguientes cuotas:

15.- Sistemas de Alerta.
a partir $24,215.00 dependiendo de las características propias de cada inmueble. (tarifa con adicionales)

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