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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de pago póstumo ordinario y/o extraordinario


El Instituto entregará a la muerte del trabajador incorporado, así como la de un pensionado la cantidad que se estipule en los convenios a los beneficiarios que estos designen y a falta de designación de sus herederos legítimos.


Información General

Nombre Ciudadano Pago póstumo ordinario y/o extraordinario

Modalidades Ventanilla

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles


Folio SON-ISSSTESON-85-0657-F

Publicación 2023-02-21 11:03:47


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

Información de Contacto

Nombre Lic. Rogelio Quiñonez Ahumada

Correo Electrónico Rogelio.quinonez@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88111

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2019-08-12
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
•El pago póstumo ordinario y extraordinario se establece a favor de los beneficiarios del derechohabiente, sujeto a las bases del artículo 88 BIS de la Ley 38.
•El Instituto entregará el formato de certificado único de designación de beneficiarios para el pago póstumo ordinario y/o extraordinario al afiliarse el trabajador al Instituto, el cual deberá firmar proporcionando los datos necesarios y designar a sus beneficiarios.
•El trabajador en cualquier tiempo podrá realizar una nueva designación de beneficiarios, notificándolo al Instituto.
•La atención a la solicitud de pago póstumo ordinario y extraordinario, se proporciona solo si el fallecido era trabajador activo ó pensionado de ISSSTESON directo.
•El pago póstumo ordinario, se tramitará por los beneficiarios designados a la muerte de los trabajadores incorporados al propio Instituto, a falta de designación ó fallecimiento de un beneficiario, los familiares deberán acreditar a los herederos legítimos.
•Cuando se realice un cobro indebido se le descontara la cantidad de la ayuda de gastos de funeral, pago póstumo ó a la pensión derivada.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se reciba una solicitud derivada del fallecimiento de un trabajador activo o de un pensionado directo de ISSSTESON.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Entregar la solicitud y documentación debidamente requisitada en la ventanilla única de atención a pensionados de trámite pago póstumo ordinario y extraordinario.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones La solicitud de pago póstumo se proporciona en el departamento de pensiones y jubilaciones o en el sindicato al cual haya sido afiliado y puede ser llenada con letra molde o a máquina.
En caso de que se realicen dos o tres trámites por la muerte de un mismo pensionado solo se requiere una acta de defunción original o copia certificada.


Palabras clave Pago póstumo ordinario y/o extraordinario. Solicitud de pago póstumo ordinario Solicitud de pago póstumo extraordinario

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Blvd. Miguel Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico mariano.ochoa@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88120

Referencias

A un costado de la Plaza Alfonso Vidal.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra integrada la documentación requisitada.

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud para ayuda de pago póstumo

Documento No.1 3 Original(es)


Notas La solicitud se proporciona en el Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales.

Acta de Defunción

Documento No.1 2 Original(es)

Credencial del ISSSTESON del trabajador o pensionado

Documento No.1 2 Copia(s)

Credencial del INE del beneficiario(s)

Documento No.1 2 Copia(s)

RFC del beneficiario(s)

Notas Proporcionar RFC con homoclave

Comprobantes

Descargar Formato con sello de recibido por recepción

Fundamentos Jurídicos

Ley 38 Reformada

Capítulo Séptimo BIS, Del Pago Póstumo

Artículo 88 BIS

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso A) Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta B) Primera, Segunda Frac. I, II.


Cita textual de la normatividad El Instituto se obliga a cubrir el pago póstumo, que podrá ser ordinario o extraordinario.
a).- Es pago póstumo ordinario el que se fija en favor de los beneficiarios de quien, conforme a
esta Ley, tiene la calidad el derecho-habiente. Consistirá en el pago de $100,000.00, que el Instituto
entregará, a la muerte de los trabajadores incorporados al propio Instituto, a los beneficiarios que éstos
designen y a falta de designación, a sus herederos legítimos. Para el cumplimiento de esta prestación el
Gobierno del Estado aportará una cuota mensual de $37.50 por cada trabajador, e igual cantidad
aportará cada uno de los trabajadores, sin que exista el derecho a la devolución de tales cuotas. En
iguales términos podrá proporcionarse el pago póstumo a los trabajadores de otras instituciones u
organizaciones que se incorporen al Instituto. Los trabajadores que se pensionen a partir de la fecha de
vigencia de esta reforma, podrán disfrutar del mismo derecho, mediante una cuota mensual de $75.00,
previa manifestación de su interés que hagan al Instituto, sin que en éste caso exista obligación de parte
del Gobierno del Estado de aportar alguna cuota adicional. El pago póstumo a que se refiere este
capítulo quedará sujeto a las siguientes bases:
PRIMERA: El Gobierno del Estado, por conducto de la tesorería general, hará los descuentos a
los trabajadores el día 1 de cada mes y entregará de inmediato al Instituto las cuotas correspondientes,
tanto del Gobierno como de cada trabajador. Los remanentes que arroje la operación, se incorporarán al
fondo de pensiones. Así como en caso de insuficiencia, el fondo de pensiones proporcionará el faltante
para el cumplimiento oportuno de los pagos póstumos.
SEGUNDA: El Instituto deberá expedir un certificado individual a cada uno de los trabajadores, por
lo que, previamente, cada trabajador firmará una solicitud, proporcionando los datos necesarios y
designará a sus beneficiarios.
TERCERA: El trabajador que tenga derecho al pago póstumo podrá en cualquier tiempo hacer una
nueva designación de beneficiario, notificándolo al Instituto.
CUARTA: Con el fin de que el beneficiario compruebe sus derechos, deberá identificarse a
satisfacción del Instituto y presentar el acta de defunción del trabajador fallecido.
QUINTA: Cuando el trabajador no haya designado beneficiario, el importe del pago póstumo se
pagará a los herederos de acuerdo con el orden que establece el Código Civil del Estado, en lo relativo a
la sucesión legítima.
SEXTA: Al fallecimiento del trabajador y cuando éste no haya designado beneficiario el Instituto al
enterarse del fallecimiento, convocará, por medio de uno de los periódicos de mayor circulación del lugar
en donde haya aquél tenido domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, para que dentro de los 30 días
siguientes a la última publicación, comparezcan las personas que tengan derecho, de acuerdo con la Ley,
a reclamar el pago póstumo. Transcurrido el término anterior y una vez estudiadas las reclamaciones y
las pruebas presentadas, el Instituto resolverá dentro de los quince días a quien corresponde entregar el
beneficio. Para acreditar el derecho de percibir el pago póstumo y en todo lo relativo a la valorización de
las pruebas que se ofrezcan, se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
b).- Es pago póstumo extraordinario el que se establece a favor de los beneficiarios del derecho-habiente, su pago quedará sujeto a las siguientes bases:

PRIMERA: En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio del Gobierno del Estado, jubilado
o pensionado, tendrán derecho los beneficiarios a percibir como pago póstumo extraordinario la cantidad
de $10,000.00, que no estará sujeto a descuento alguno. Este pago se hará a la persona o personas que
el propio empleado en servicio o jubilado haya designado expresamente para tal fin; los interesados hará
la designación, llenando y autorizando con su firma y huella digital la forma correspondiente que les será
proporcionada, por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder el interesado y el otro
depositado en las oficinas del Instituto.
SEGUNDA: En defecto de la manifestación expresa a que se refiere el párrafo anterior, para
decidir que persona o personas tienen derecho a recibir el pago póstumo, se seguirá el siguiente orden:
I.- La esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciocho años y los
ascendientes, a menos que se compruebe que no dependían económicamente del empleado;
II.- A falta de esposa, hijos y ascendientes en los términos de la fracción anterior el pago póstumo
se entregará a las personas que, económicamente, dependían parcial o totalmente del empleado, según
lo decida el Instituto, en vista de las pruebas rendidas.

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