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Trámites y Servicios

Procedimiento para la Colocación de Señales para Protección Civil


Procedimiento para la colocación de señalamientos para la protección civil.
Es un conjunto de elementos en los que se combina, con el propósito de que la población identifique los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.
Objetivo: Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación”
La implementación de las señales surge de la necesidad de proteger a la persona y a la sociedad ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, provocado por agentes perturbadores de origen natural o humano. La correcta aplicación del código de señales contribuye a mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y sitios donde debe implementarse un sistema de señalización sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en ellos.
Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro. Por ejemplo: en la entrada al lugar. Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.


Información General

Nombre Ciudadano Colocación de Señales de Protección Civil

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEPC-88-0648-AC

Publicación 2024-02-13 17:35:40


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil

Unidad Administrativa Dirección de Inspección y Vigilancia

Información de Contacto

Nombre Ing. Jesús Fabian Valenzuela Torres

Correo Electrónico fabian.valenzuela@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 422

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
En caso de que no existan en la entidad empresas registradas ante la Coordinación Estatal para la elaboración del Procedimiento de Colocación de Señales para Protección Civil, la Coordinación Estatal estará facultada para elaborar los mismos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La persona física y/o moral que soliciten o requiera el Procedimiento de Colocación de Señales para Protección Civil , deberán solicitarlo por escrito, donde especificara el inmueble, y/o edificación, en caso de ser aspecto legal se tramitara ante la entidad correspondiente, si la respuesta es en sentido favorable se le hará de conocimiento para que se realice el pago correspondiente a realizar mismo que se llevara a cabo en cualquier agencia fiscal.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- Realizar la solicitud dirigida al Coordinador General de Coordinación Estatal de Protección Civil
- Realizar el pago
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones
Al ingresar a recepción es obligatorio el uso de gel antibacterial y cubrebocas.


Palabras clave colocación de señales para protección civil

Domicilios

Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio

Calle Avenida Morelia

Colonia centro

No. Int.

No. Ext. 37

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 422

Referencias

A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.

Horarios

Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -

Costos

$5,588.00 MXN

Descripción Procedimiento para la colocación de señales de protección civil

Notas Clave fiscal: 43150112001

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Oficio dirigido al Coordinador Estatal de Protección Civil, solicitando el servicio de Procedimiento para la Colocación de Señales para Protección Civil, especificando el nombre del establecimiento, dirección, nombre del representante legal o propietario, número telefónico, correo electrónico, giro del lugar, y metros cuadrados de construcción.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Pago de derechos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

No se genera comprobante

Lugares de Pago

Hermosillo Sub Agencia - CUM
Domicilio

Calle Avenida Perimetral Norte

No. Interior

No. Interior 731

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones Se anexa enlace para ver ubicaciones de agencias fiscales en el Estado de Sonora.
https://hacienda.sonora.gob.mx/contacto/

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Pago en línea

Fundamentos Jurídicos

Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023

Capítulo

Artículo 326

Fracción VII

Párrafo

Numeral 12

Inciso


Cita textual de la normatividad
Artículo 326.- Quedan sujetos a las siguientes cuotas:
12.- Procedimientos para la colocación de señales para protección civil ........................ $5,356.00 (Tarifa con adicionales)

Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora.

Capítulo III

Artículo 24

Fracción XVIII

Párrafo

Numeral 2

Inciso


Cita textual de la normatividad XVIII.- Dictaminar y autorizar, previo pago de los derechos correspondientes, los siguientes servicios en materia de protección civil:

1 .- Programas internos.
2.- Procedimientos para la colocación de señales de protección civil.
3 .- Programas de mantenimiento de instalaciones.
4.- Planes de contingencia.
5.- Sistemas de alerta.
6.- Dictámenes técnicos.
7.- Peritajes.
8.- Establecimiento de unidades internas.
9.- Revisión de proyectos de factibilidad.
10.- Diagnostico de Riesgo.
11 .- Capacitación.
12.- Estudios para la continuidad de operaciones.
13.- Estudios de Vulnerabilidad.
14.- Análisis de Riesgos.
15.- Dictamen para la emisión favorable por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el uso de sustancias explosivas en la industria y en los centros artesanales, como requisito para que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.

Los montos recaudados por concepto de derechos serán destinados para la ejecución de los programas de protección civil correspondientes.

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