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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de pensión por invalidez


El trámite de pensión por invalidez lo pueden solicitar los trabajadores inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo y cuenten como mínimo con 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, cubriendo estos requisitos se obtiene el derecho a una pensión de este tipo, que se calculará en base a un porcentaje de su sueldo regulador ponderado, el cual dependerá del número de años que tenga cotizados al momento que causó baja motivada por la valoración médica que le dictaminó una invalidez total y permanente.
Los interesados deberán presentar solicitud debidamente requisitada en las oficinas del sindicato que le corresponda o en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones, ubicado en las oficinas generales de este Instituto.


Información General

Nombre Ciudadano Pensión por invalidez

Modalidades Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-ISSSTESON-85-0642-F

Publicación 2023-02-21 11:07:03


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

Información de Contacto

Nombre Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-3274 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2019-08-18
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Que el expediente se encuentre integrado, con solicitud llena en su totalidad y documentación requerida. El trabajador haya prestado servicios al Gobierno del Estado y organismos incorporados durante diez años por lo menos y contribuido al Instituto por el mismo período; en el caso de la UNISON, se tramita la pensión con la Ley 38 ISSSTESON anterior a la Reformada. Magisterio, Gobierno del Estado e ISSSTESON recibirán el 100% del monto de la pensión por acuerdos de la Junta Directiva de ISSSTESON.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite de pensión por Invalidez lo pueden solicitar los trabajadores inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo y cuenten como mínimo con 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse con la documentación debidamente requisitada en la ventanilla única de atención de pensiones.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones •Se considera fecha de integración del expediente, la fecha en que se concluya el último trámite o cálculo o integración de documentación para estar en posibilidades de someter a la Junta Directiva la solicitud de pensión.
•Si entre la fecha de aprobación por la H. Junta directiva del dictamen para el otorgamiento de una pensión y la fecha de alta en nómina normal de pensionados y jubilados de ISSSTESON, el solicitante de la pensión por Invalidez continua realizando aportaciones al fondo de Pensiones del Instituto, se tomará en cuenta dichas aportaciones para el cálculo del monto de la pensión siempre y cuando se encuentren capturadas en nuestros sistemas o se cuente con las nóminas correspondientes, misma que serán actualizada hasta la fecha de dicha alta.
•Todas las pensiones por Invalidez otorgadas por el instituto serán depositadas vía electrónica a sus beneficiarios de la cuenta que el instituto aperturará para tales efectos.
•Únicamente se realizará pensión caída, si el trabajador afiliado a ISSSTESON causó baja en su organismo y dicha baja fue proporcionada a este instituto y además dejó de percibir un sueldo. Este mismo no se pagará sin antes haber sido aprobado por la junta directiva la solicitud de su pensión mediante un dictamen.
•Las cartas poder para el cobro de las pensiones y jubilaciones por parte de un tercero se deberán utilizar los formatos autorizados por el Instituto y, serán autorizadas por el personal designado mediante escrito por el Subdirector de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones o por el Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones.
•En referencia al punto anterior, los puestos autorizados para expedirlas son: Jefe del Departamento de Pensiones y Jubilaciones, Trabajadores Sociales de Pensiones, Jefes de Casa Club de pensionados, personal encargado de botiquines, farmacias, coordinadores administrativos, trabajadoras sociales del área médica, asignadas en la expedición del documento, correspondiendo estos últimos a localidades foráneas, con el fin de tener un mejor control y manejo y así evitar posibles irregularidades que pudieran significar daño al patrimonio del instituto.
•Las razones de suspensión de trámite de pensión son las siguientes:
1.Documentación incompleta o incorrecta y demás casos observados por el analista (véase reverso de solicitud de pensión), siempre y cuando dicha documentación pueda ser corregida en un periodo no mayor a 6 meses.
2.Cualquier causa de carácter civil que invalide la relación de parentesco entre el solicitante y sus familiares que se vean comprometidos en el procedimiento de pensión, siempre y cuando dicha condición pueda ser corregida en un periodo no mayor a 6 meses.
3.No conformidades con lo estipulado en la Ley 38 Reformada y Ley 38 No Reformada de ISSSTESON, según sea el caso; siempre que éstas se encuentren en posibilidades de ser solventadas en un periodo no mayor a 3 meses.
4.Solicitud de una autoridad calificada.
•Las razones de rechazo de trámite de pensión son las siguientes:
1.Documentación incompleta o incorrecta y demás casos observados por el analista (véase reverso de solicitud de pensión), siempre y cuando dicha documentación pueda ser corregida en un periodo mayor a 6 meses o no pueda ser corregida.
2.Cualquier causa de carácter civil que invalide la relación de parentesco entre el solicitante y sus familiares que se vean comprometidos en el procedimiento de pensión, siempre y cuando dicha condición pueda ser corregida en un periodo mayor a 6 meses o no pueda ser corregida.
3.No conformidades con lo estipulado en la Ley 38 Reformada y Ley 38 No Reformada de ISSSTESON, según sea el caso; siempre que éstas se encuentren en posibilidades de ser solventadas en un periodo mayor a 3 meses o no se puedan solventar.
4.Solicitud de una autoridad calificada.
5.Fallecimiento.
6.No cumple con el tiempo cotizado 10 años mínimo y no exista un Dictamen de Invalidez Total y Permanente.


Palabras clave Pensión por Invalidez Inhabilitados Física Mental Solicitud de pensión por invalidez

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Blvd. Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88120

Referencias

A un costado de la plaza alfonso vidal.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas A partir de la fecha en que quede integrado el expediente.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Llenar solicitud de pensión

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas La solicitud de pensión se proporciona en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual se encuentre afiliado y puede ser llenada con letra molde o a máquina.
La documentación no se recibe incompleta o con errores.
El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra requisitada la documentación presentada.

Acta de nacimiento por el oficial del registro civil.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por el registro civil o cajero.

Constancia de servicios desglosada.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La constancia de servicios deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde se encuentre laborando.

Tres últimos talones de cheque

Documento No.1 3 Original(es)


Notas En caso de no tener recibos deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde se encuentre laborando.

Dictamen médico del estado de invalidez, expedida por el Departamento de Salud Ocupacional de la Subdirección de Servicios Médicos de este Instituto.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Dictamen médico del estado de invalidez, expedida por el Departamento de Salud Ocupacional de la Subdirección de Servicios Médicos de este Instituto.

Fotografía del solicitante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La fotografía debe ser a color, tamaño credencial o infantil con fondo blanco.

CURP.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Copia simple.

Comprobantes

Descargar Formato con sello de revisión para recepción

Fundamentos Jurídicos

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 71

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos del otorgamiento de las pensiones por invalidez, cuando el trabajador haya prestado servicios al Gobierno del Estado y organismos incorporados durante diez años por lo menos y contribuido al Instituto por el mismo período, aquella se calculará aplicando el sueldo regulador a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, de acuerdo con los porcentajes que especifica la tabla siguiente:
Años de servicio Porcentaje del sueldo regulador
10 40.0%
11 42.0%
12 44.0%
13 46.0%
14 48.0%
15 50.0%
16 52.5%
17 55.0%
18 57.5%
19 60.0%
20 62.5%
21 65.0%
22 67.5%
23 70.0%
24 72.5%
25 75.0%
26 77.5%
27 80.0%
28 82.5%
29 85.0%
30 87.5%
31 90.0%
32 92.5%
33 95.0%
34 97.5%
35 o más 100.0%

En el cómputo final, toda fracción de más de seis meses se considerará como año completo.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo Séptimo

Artículo 59

Fracción

Párrafo Tercero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Instituto deberá resolver la solicitud de pensión en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que quede integrado el expediente. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Gobernador del Estado revisará y resolverá en definitiva acerca de la solicitud de que se trate, para los efectos que expresa la primera parte del artículo 108 de esta Ley.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo Tercero Transitorio

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En el caso de las generaciones actuales, conformadas por aquellos trabajadores, mujeres y hombres, que iniciaron su prestación de servicios al Estado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se incrementarán gradualmente sus porcentajes de cotización al fondo de pensiones hasta alcanzar compartidamente con el Estado el 27% de cuotas y aportaciones, aumentándose de la forma gradual indicada los porcentajes de cotización que refieren los incisos A) de los artículos 16 y 21 de la Ley en la medida de un punto porcentual por año, de acuerdo a la siguiente tabla: Cuota de la aportación año trabajador del patrón 2005 5% 12% 2006 6% 13% 2007 7% 14% 2008 8% 15% 2009 9% 16% 2010 10% 17%. Las generaciones futuras, que estarán conformadas por aquellas personas que ingresen a trabajar al servicio del Estado con posterioridad a la vigencia de este Decreto, cubrirán íntegramente el porcentaje de cuotas para pensiones y jubilaciones que prevé el artículo 16, inciso A) de la Ley. Las aportaciones que por el mismo concepto le corresponden al Estado, se cubrirán con el porcentaje que establece el artículo 21, párrafo segundo, inciso A) de este ordenamiento.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo Cuarto Transitorio

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para las generaciones actuales se entenderá por sueldo regulador al promedio ponderado de los sueldos cotizados de los últimos tres años, previa su actualización con el índice nacional de precios al consumidor o, en su caso, el incremento salarial correspondiente, el que sea menor.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo Quinto Transitorio

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los montos de las pensiones y jubilaciones que actualmente cubre el Instituto y las que se autoricen en el futuro a los trabajadores que conforman a las generaciones actuales, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora o, en su caso, conforme al aumento derivado de la negociación de los trabajadores del Estado con éste, el que sea mayor, con posterioridad a la fecha de su otorgamiento.

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