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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de pensión por cesantía en edad avanzada


El trámite de pensión por cesantía en edad avanzada lo pueden solicitar los trabajadores que habiendo cumplido los 60 años de edad, tuviesen como mínimo 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, a partir del 30 de Junio de 2005, cumpliendo estos requisitos se obtiene el derecho a una pensión, que se calculará en base a un porcentaje de su sueldo regulador ponderado, dicho porcentaje dependerá de la edad con la que cuente al momento que realice su trámite.
Los interesados deberán presentar solicitud debidamente requisitada en las oficinas del sindicato que le corresponda o en el departamento de pensiones y jubilaciones, ubicado en las oficinas generales de este Instituto.


Información General

Nombre Ciudadano Pensión por cesantía en edad avanzada

Modalidades Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-ISSSTESON-85-0634-F

Publicación 2023-02-21 11:06:03


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

Información de Contacto

Nombre Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-3274 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2019-08-18
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Que los trabajadores afiliados hayan cumplido sesenta años de edad, tuviesen diez años de servicio como mínimo e igual tiempo de contribución al Instituto.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite de pensión por cesantía en edad avanzada lo pueden solicitar los trabajadores que habiendo cumplido los 60 años de edad, tuviesen como mínimo 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, a partir del 30 de Junio de 2005.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse con la documentación debidamente requisitada en la ventanilla única de atención de pensiones.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones •Las cartas poder para el cobro de las pensiones y jubilaciones por parte de un tercero se deberán utilizar los formatos autorizados por el Instituto y, serán autorizadas por el personal designado mediante escrito por el Subdirector de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones ó por el Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones.
•Se recibirán cartas poder con formatos del Instituto y los puestos que están autorizados para expedirlas que a continuación menciono: Jefe del Departamento de Pensiones y Jubilaciones, Trabajadores Sociales de Pensiones, Jefes de Casa Club de pensionados, personal encargado de botiquines, farmacias, coordinadores administrativos, trabajadoras sociales del área médica, asignadas en la expedición del documento, correspondiendo estos últimos a localidades foráneas, con el fin de tener un mejor control y manejo y así evitar posibles irregularidades que pudieran significar daño al patrimonio del Instituto.


Palabras clave Pensión Cesantía Edad avanzada

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Boulevard Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico mariano.ochoa@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88120

Referencias

A un costado de la plaza Alfonso Vidal.

Horarios

Instrucciones Lunes a Viernes.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas El tiempo de respuesta son 30 días hábiles a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.
Se considera fecha de integración del expedienté la fecha en que se concluya el ultimo trámite o cálculo o integración de documentación para estar en posibilidades de someter a Junta Directiva la solicitud de pensión.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Llenar solicitud de pensión

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas La solicitud de pensión se proporciona en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual se encuentre afiliado y puede ser llenada con letra molde o a máquina.
La documentación no se recibe incompleta o con errores.
El tiempo de respuesta son 30 días hábiles a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.

Acta de nacimiento, por el oficial del registro civil.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por el oficial del registro civil o cajero.

Constancia de servicios desglosada.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La constancia de servicios deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde se encuentre laborando.

Fotografía tamaño credencial a color del solicitante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Actual .

CURP.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Copia simple.

Talones de cheque

Documento No.1 3 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Formato con sello de recibido por recepción

Fundamentos Jurídicos

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo Séptimo, Sección Tercera A Pensión por Vejez y de Cesantía por Edad Avanzada.

Artículo 69 BIS

Fracción

Párrafo II

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Tienen derecho a pensión de cesantía por edad avanzada los trabajadores que, habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen diez años de servicio como mínimo e igual tiempo de contribución al Instituto y recibirán como pensión un porcentaje del sueldo regulador
dependiendo de la edad al momento del retiro conforme a la siguiente tabla:
Con un mínimo de 10 años cotizados y la siguiente edad Porcentaje del sueldo regulador
60 40.0%
61 42.0%
62 44.0%
63 46.0%
64 48.0%
65 o más 50.0%

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 71

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos del otorgamiento de las pensiones por invalidez, cuando el trabajador haya prestado servicios al Gobierno del Estado y organismos incorporados durante diez años por lo menos y contribuido al Instituto por el mismo período, aquella se calculará aplicando el sueldo regulador a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, de acuerdo con los porcentajes que especifica la tabla siguiente:
Años de servicio Porcentaje del sueldo regulador
10 40.0%
11 42.0%
12 44.0%
13 46.0%
14 48.0%
15 50.0%
16 52.5%
17 55.0%
18 57.5%
19 60.0%
20 62.5%
21 65.0%
22 67.5%
23 70.0%
24 72.5%
25 75.0%
26 77.5%
27 80.0%
28 82.5%
29 85.0%
30 87.5%
31 90.0%
32 92.5%
33 95.0%
34 97.5%
35 o más 100%
En el cómputo final, toda fracción de más de seis meses se considerará como año completo.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 73

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para calcular el monto de la pensión a que tengan derecho los trabajadores, se tomarán en cuenta exclusivamente el sueldo o sueldos percibidos, y, a partir del 1 de enero de 1949, sólo se considerarán aquellos sobre los cuales se hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes.
Todas las pensiones que otorgue el Instituto se calcularan sobre la base del sueldo regulador que define el artículo 68 de esta Ley.
El Instituto tendrá la obligación de publicar en le Boletín Oficial del Gobierno del Estado, dentro de los siete días hábiles siguientes a su autorización por el órgano de gobierno, los aumentos porcentuales que sirvan de base para la actualización de los montos de las pensiones que otorga.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo Sexto Transitorio

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para el caso de los trabajadores que conforman las generaciones actuales, el tiempo cotizado requerido para jubilarse se modifica en los términos siguientes:
A).- En el caso de los trabajadores:
Número de años cotizados al momento de la vigencia de este decreto Requerirán los siguientes años de cotización para jubilarse
15 o más 30.0
14 30.5
13 30.5
12 30.5
11 31.0
10 31.0
9 31.0
8 31.5
7 31.5
6 31.5
5 o menos 32.0
B).- En el caso de las trabajadoras:
Número de años cotizados al momento de Requerirán los siguientes años de
la vigencia de este decreto cotización para jubilarse
14 o más 28.0
13 28.5
12 28.5
11 28.5
10 29.0
9 29.0
8 29.0
7 29.5
6 29.5
5 29.5
4 o menos 30.0
Los trabajadores con 30 o más años y las trabajadoras con 28 o más años cotizados al momento de la vigencia de este Decreto, recibirán sus jubilaciones con base en el último salario cotizado, los restantes trabajadores o trabajadoras con menor número de años cotizados, recibirán sus jubilaciones con base en el sueldo regulador que refiere el artículo cuarto transitorio.
Como caso de excepción y exclusivamente para efectos jubilatorios, cuando un trabajador se haya mantenido durante un período de 3 años en un mismo nivel y rango laboral, se le aplicará dicho período de años para calcular el sueldo regulador, previa su actualización con el índice nacional de precios al consumidor.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 69

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Tienen derecho a pensión por vejez, los trabajadores que, habiendo cumplido cincuenta y cinco años de edad, tuviesen quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de contribución al Instituto o a la antigua Dirección General de Pensiones del Estado, y recibirán como
pensión un porcentaje del sueldo regulador dependiendo de los años de cotización al momento del retiro conforme a la siguiente tabla:
Años de cotización Porcentaje del sueldo regulador
15 50.0%
16 52.0%
17 54.0%
18 56.0%
19 58.0%
20 60.0%
21 62.5%
22 65.0%
23 67.5%
24 70.0%
25 72.5%
26 75.0%
27 77.5%
28 80.0%
29 82.5%
30 85.0%
31 88.0%
32 91.0%
33 94.0%
34 97.0%
35 o más 100.0%

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