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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de pensión por orfandad


El trámite de pensión por orfandad lo pueden solicitar a través de un representante legal o tutor, los hijos del trabajador que hubiese contado con 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, y los hijos de un jubilado o pensionado, en ambos supuestos deberán ser menores de 18 años, o en su defecto si son mayores de edad que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica en este caso la pensión se le pagará durante el tiempo que subsista su inhabilitación. En el caso del fallecimiento de un trabajador activo por enfermedad, la pensión será equivalente al porcentaje que resulte de aplicar al sueldo regulador ponderado (ponderación de los últimos 3 años) por los años cotizados al ISSSTESON. En el caso de muerte de un trabajador derivada de un accidente de trabajo, riesgo o enfermedad profesional el monto de la pensión será equivalente al 100% del último sueldo devengado. Al fallecer un pensionado o jubilado el monto de la pensión será el equivalente al 80% del sueldo que percibía el fallecido.
Los interesados deberán presentar solicitud debidamente requisitada en las oficinas del sindicato que le corresponda o en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones, ubicado en las oficinas generales de este Instituto.


Información General

Nombre Ciudadano Pensión por orfandad

Modalidades Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-ISSSTESON-85-0633-F

Publicación 2023-02-21 11:08:08


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

Información de Contacto

Nombre Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-3274 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2019-08-18
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
•Se otorgará por motivo de la muerte de un pensionado y/o jubilado o por la muerte del trabajador independientemente de la edad siempre que hubiese cotizado al fondo de Pensiones por lo menos 10 años y 15 años para UNISON.
•Los hijos mayores de edad de trabajadores de: SUEISSSTESON, SUTSPES y SECCION54 SNTE, tendrán derecho a la pensión por orfandad hasta los 25 años si presentan constancia de estudios vigente.
•Cuando los hijos sean mayores de edad pero discapacitados el pago de la pensión por orfandad se otorgará por el tiempo que subsista la inhabilitación, para lo cual estarán obligados a someterse a los exámenes, reconocimientos e investigaciones que el Instituto les solicite y prescriba, en caso contrario podrá decretarse la suspensión del pago de la pensión por orfandad. No aplica para UNISON ya que no tiene convenio que sustente o considere ese punto.
•El tutor o curador legal firmará la solicitud de pensión por orfandad.
•Si el fallecido era pensionado y/o jubilado no se presentará constancia de servicios.
•Las fotografías, solicitud de pensión y formato de banco no son obligatorios, ya que se solicitan para facilitar los trámites de pensiones y esto no es inconveniente para que el trámite proceda.
•Los talones de cheque se utilizan para verificar el número de pensión en la nómina del organismo que corresponda al trabajador derechohabiente, por lo que en el caso de que no lo presenten, no será impedimento legal para la tramitación de la solicitud de pensión.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite de pensión por orfandad lo pueden solicitar a través de un representante legal o tutor, los hijos del trabajador que hubiese contado con 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, y los hijos de un jubilado o pensionado, en ambos supuestos deberán ser menores de 18 años, o en su defecto si son mayores de edad que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica en este caso la pensión se le pagará durante el tiempo que subsista su inhabilitación.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse con la documentación debidamente requisitada en la ventanilla única de atención de pensiones
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones •En los casos, de pensionados por incapacidad por accidente de trabajo que fallecen siendo la causa de fallecimiento ajena al padecimiento que los incapacitó, se le pagará al(a) padre/madre un pago único de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista fallecido.
•El derecho al pago de este tipo de pensión contará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.
•Las cartas poder, para el cobro de las pensiones y jubilaciones por parte de un tercero, se deberán utilizar los formatos autorizados por el Instituto y, serán autorizadas por el personal designado mediante escrito por el Subdirector de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones ó por el Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones.
•Se recibirán cartas poder con formatos del Instituto y los puestos que están autorizados para expedirlas que a continuación menciono: Jefe del Departamento de Pensiones y Jubilaciones, Trabajadores Sociales de Pensiones, Jefes de Casa Club de pensionados, personal encargado de botiquines, farmacias, coordinadores administrativos, trabajadoras sociales del área médica, asignadas en la expedición del documento, correspondiendo estos últimos a localidades foráneas, con el fin de tener un mejor control y manejo y así evitar posibles irregularidades que pudieran significar daño al patrimonio del instituto.


Palabras clave Pensión por Orfandad Pensión Orfandad Solicitud de pensión por orfandad Atención a solicitudes de pensión

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Blvd. Miguel Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88120

Referencias

A un costado de la Plaza Alfonso Vidal.

Horarios

Instrucciones De lunes a viernes.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas A partir de la fecha en que quede integrado el expediente.
Se considera fecha de integración del expediente, la fecha en que se concluya el último trámite o cálculo o integración de documentación para estar en posibilidades de someter a la junta directiva la solicitud de pensión.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Llenar solicitud a través de su representante legal o tutor.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas La solicitud de pensión se proporciona en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual haya sido afiliado el trabajador y puede ser llenada con letra molde o a máquina.
La documentación no se recibe incompleta o con errores.
El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra requisitada la documentación presentada.

El o los hijos menores de 18 años deberán presentar acta de nacimiento,

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por el oficial del registro civil o cajero.

Constancia de estudios.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por escuela del solicitante de pensión (Actual) .

Último 3 talones de cheque.

Documento No.1 3 Original(es)


Notas En caso de no tener recibos deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde haya laborado y en caso de ser Jubilado o Pensionado en el Departamento de Pensiones o Jubilaciones.

Acta de defunción (original o copia certificada por el oficial del registro civil).

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por el oficial del registro civil o cajero.

Si son hijos mayores de 18 años estudiantes o bien inhabilitados por enfermedades duraderas, defectos físicos o afectación psíquica, deberán someterse a investigaciones, reconocimientos y tratamientos médicos que el Instituto les prescriba.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Diagnóstico, pronóstico y tratamiento de médico especialista, Carta de no IMSS e ISSSTE.

Fotografía tamaño credencial a color del solicitante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Actual.

Hoja de servicio.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La constancia de servicios deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde haya laborado el trabajador(a) fallecido(a).

CURP.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Copia simple.

Comprobantes

Descargar Formato con sello de recibido por recepción

Fundamentos Jurídicos

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 35

Fracción

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, los derechohabientes señalados en el artículo 83 y en el orden que establece, gozarán por un año de una pensión íntegra, equivalente al 100% del sueldo o sueldos que hubiese percibido el trabajador en el
momento de ocurrir el fallecimiento, disminuyendo dicha pensión un 10% el segundo año y así sucesivamente en los subsecuentes, hasta llegar a la mitad de la pensión original.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 82

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere contribuido al Instituto por al menos diez años, así como la de un pensionado por vejez, invalidez o cesantía por edad avanzada, darán origen a las pensiones de viudez y
de orfandad o pensiones a los ascendientes, en su caso, según lo previene esta Ley. El derecho al pago de esta pensión se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 83

Fracción IV

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este capítulo será el siguiente:
A falta de las personas a las que se refieren las tres fracciones anteriores, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado, durante los cinco años anteriores a su muerte.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 85

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Si el hijo del trabajador o del pensionado, cualquiera que fuese su edad, no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, el pago de la pensión por orfandad se otorgará por el tiempo que subsista su
inhabilitación. En tal caso estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione y a las investigaciones que en cualquier tiempo éste ordene para los efectos de determinar su estado de invalidez, pudiendo decretarse, en caso contrario, a la suspensión de la pensión.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 33

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al incapacitado una indemnización por la cantidad que resulte, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades aplicable, en los términos de las leyes a que se refiere la fracción II del
artículo anterior y, en su defecto, a la contenida en la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico definido por el artículo 15. El tanto por ciento se fijará entre el máximo y el mínimo que establezcan las tablas de valuación mencionadas, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de su incapacidad, según sea o no absoluta para el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual, aún cuando quede habilitado para dedicarse a otra actividad, o aún si solamente hubiere disminuido su aptitud para el desempeño de la misma.
Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiese pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 36

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando un pensionado por incapacidad permanente total fallezca, se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la incapacidad total permanente, los familiares derechohabientes señalados en esta Ley y en el orden que la misma establece, continuarán percibiendo la pensión con cuota íntegra durante el primer año, diez por
ciento menos en el segundo año e igual deducción en los años sucesivos, hasta llegar al cincuenta por ciento de la pensión original.
II.- Si la muerte es originada por causas ajenas a la incapacidad permanente total, se entregará a los derechohabientes, como única prestación, el importe de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 84

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El monto de las pensiones se calculará aplicando las siguientes reglas:
I.- Cuando el trabajador fallezca habiendo cumplido diez o más años de servicios y cotizado al Instituto por un periodo similar, la pensión será equivalente a la que hubiese correspondido al trabajador en los términos de los artículos 71 y 73 de esta Ley;
II.- Al fallecer un jubilado o un pensionista por vejez, invalidez o cesantía por edad avanzada, sus deudos, en el orden establecido por esta Ley, continuarán recibiendo una pensión por un monto equivalente al 80% de la jubilación o pensión de la que percibía el fallecido.

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