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Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de pensión por viudez del ISSSTESON


El trámite de solicitud de pensión por viudez lo puede tramitar la esposa legítima o concubina del trabajador activo que hubiese contado con 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, y la esposa legítima o concubina de un jubilado o pensionado, en ambos supuestos tienen derecho a una pensión por viudez. En el caso del fallecimiento de un trabajador activo, la pensión será equivalente al porcentaje que resulte de aplicar al sueldo regulador ponderado (ponderación de los últimos 3 años) por los años cotizados al ISSSTESON. En el caso de la muerte del trabajador derivada de un accidente de trabajo, enfermedad o riesgo profesional el monto de la pensión será igual al 100% del último sueldo devengado. Al fallecer un pensionado o jubilado, el monto de la pensión será el equivalente al 80% del sueldo que percibía el fallecido.


Información General

Nombre Ciudadano Pensión por viudez

Modalidades Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-ISSSTESON-85-0632-F

Publicación 2023-02-21 11:11:40


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

Información de Contacto

Nombre Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-3274 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2019-08-18
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
•Se otorgará por motivo de la muerte de pensionado y/o jubilado o por la muerte del trabajador independientemente de la edad siempre que hubiese cotizado al fondo de Pensiones por lo menos 10 años.
•El derecho al pago de este tipo de pensión contara a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.
•Solo se pagará la pensión por viudez mientras la esposa o concubina no contraiga nuevas nupcias o entre en concubinato.
•Si al morir el trabajador o pensionado tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a pensión.
•Si es solicitud de pensión es para concubina, deberá acreditar el concubinato mediante la verificación de la convivencia marital con el trabajador o pensionado y/o jubilado fallecido a través de los medios legales correspondientes.
•Si el fallecido era pensionado y/o jubilado no se requiere la Constancia de Servicios.
•Las actas de matrimonio deberán contar con una vigencia de 6 meses a partir de su fecha de expedición por el oficial del registro civil.
•En caso de no existir acta de matrimonio, la solicitante de la pensión, deberá presentar copias certificadas de la resolución expedidas por un Juez de lo familiar que acredite el concubinato.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite de solicitud de pensión por viudez lo puede tramitar la esposa legítima o concubina del trabajador activo que hubiese contado con 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo de pensiones de ISSSTESON, y la esposa legítima o concubina de un jubilado o pensionado.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse con la documentación debidamente requisitada en las oficinas del sindicato que le corresponda o en la ventanilla única de atención de pensiones, ubicada en las oficinas generales de ISSSTESON.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Pensión por viudez Viuda Fallecimiento

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Blvd. Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88120

Referencias

A un costado de la Plaza Alfonso Vidal.

Horarios

Instrucciones Lunes a Viernes.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra requisitada la documentación presentada.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Llenar solicitud de pensión

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas La solicitud de pensión se proporciona en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual haya sido afiliado y puede ser llenada con letra molde o a máquina. La documentación no se recibe incompleta o con errores. El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra requisitada la documentación presentada.

La viuda deberá presentar su acta de nacimiento

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Original o copia certificada por el registro civil.

Constancia de Servicios desglosada del causante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La constancia de servicios deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en el cual trabajaba.

Últimos 3 talones de cheque

Documento No.1 3 Original(es)


Notas Los recibos de pago si no los tiene, deberán solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en el cual trabajaba.

Acta de matrimonio o concubinato, acreditar mediante Juicio Civil.

Documento No.1 1 Original(es)

Acta de defunción.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Original o copia certificada por el oficial del registro civil

Fotografía tamaño credencial a color del (la) solicitante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)

Dictamen de profesionalidad expedido por el departamento de Salud Ocupacional (en caso de muerte por accidente).

Notas En los casos de pensionados por incapacidad por accidente de trabajo que fallecen, siendo la causa de fallecimiento ajena al padecimiento que los incapacitó, se le pagará a la viuda un pago único de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista fallecido.

CURP

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Formato con sello de recibido por recepción

Fundamentos Jurídicos

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 35

Fracción

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, los derechohabientes señalados en el artículo 83 y en el orden que establece, gozarán por un año de una pensión íntegra, equivalente al 100% del sueldo o sueldos que hubiese percibido el trabajador en el
momento de ocurrir el fallecimiento, disminuyendo dicha pensión un 10% el segundo año y así sucesivamente en los subsecuentes, hasta llegar a la mitad de la pensión original.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 82

Fracción

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere contribuido al Instituto por al menos diez años, así como la de un pensionado por vejez, invalidez o cesantía por edad avanzada, darán origen a las pensiones de viudez y
de orfandad o pensiones a los ascendientes, en su caso, según lo previene esta Ley. El derecho al pago de esta pensión se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 83

Fracción IV

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este capítulo será el siguiente:
A falta de las personas a las que se refieren las tres fracciones anteriores, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado, durante los cinco años anteriores a su muerte.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 84

Fracción

Párrafo I,II

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad I.- Cuando el trabajador fallezca habiendo cumplido diez o más años de servicios y cotizado al Instituto por un periodo similar, la pensión será equivalente a la que hubiese correspondido al trabajador en los términos de los artículos 71 y 73 de esta Ley;
II.- Al fallecer un jubilado o un pensionista por vejez, invalidez o cesantía por edad avanzada, sus deudos, en el orden establecido por esta Ley, continuarán recibiendo una pensión por un monto equivalente al 80% de la jubilación o pensión de la que percibía el fallecido.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 85

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Si el hijo del trabajador o del pensionado, cualquiera que fuese su edad, no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, el pago de la pensión por orfandad se otorgará por el tiempo que subsista su
inhabilitación. En tal caso estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione y a las investigaciones que en cualquier tiempo éste ordene para los efectos de determinar su estado de invalidez, pudiendo decretarse, en caso contrario, a la suspensión de la pensión.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 33

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al incapacitado una indemnización por la cantidad que resulte, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades aplicable, en los términos de las leyes a que se refiere la fracción II del artículo anterior y, en su defecto, a la contenida en la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico definido por el artículo 15. El tanto por ciento se fijará entre el máximo y el mínimo que establezcan las tablas de valuación mencionadas, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de su incapacidad, según sea o no absoluta para el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual, aún cuando quede habilitado para dedicarse a otra actividad, o aún si solamente hubiere disminuido su aptitud para el desempeño de la misma.
Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiese pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.

Ley 38 Reformada

Capítulo

Artículo 36

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando un pensionado por incapacidad permanente total fallezca, se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la incapacidad total permanente, los familiares derechohabientes señalados en esta Ley y en el orden que la misma establece, continuarán percibiendo la pensión con cuota íntegra durante el primer año, diez por ciento menos en el segundo año e igual deducción en los años sucesivos, hasta llegar al cincuenta por ciento de la pensión original.
II.- Si la muerte es originada por causas ajenas a la incapacidad permanente total, se entregará a los derechohabientes, como única prestación, el importe de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo

Artículo 474

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo

Artículo 475

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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