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Atención a candidatos a donadores de sangre
El candidato a donar sangre (familiar, altruista, autólogo o aféresis) puede solicitar el servicio de manera espontánea o remitido por alguna institución hospitalaria del sector público o privado. Se les otorga asesoría y/o información por medio de Trabajo Social sobre las condiciones y requisitos para ser donador de sangre.
Información General
Nombre Ciudadano Donación de sangre
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 105 Minuto(s)
Folio SON-SSS-51-0615-A
Publicación 2023-05-11 11:37:51
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora
Unidad Administrativa Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Dr(a). Edgar Velásquez Vega
Correo Electrónico cetssalud@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.
Toda donación de sangre o componentes sanguíneos deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada. No deberá otorgarse al donante pago alguno, tanto en dinero en efectivo ni en formas equivalentes.
El donador se presenta en el Banco de Sangre para su valoración medica y someterse al proceso de donación en caso de ser apto.
Observaciones .
Palabras clave
Domicilios
Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Domicilio
Calle Blvd. Luis Encinas Johnson , interior de Hospital General del Estado
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. 274
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83170
Correo Electrónico cetssalud@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.
Referencias
Frente a universidad de Sonora.
Horarios
Instrucciones Se atienen donadores todos los días del año. Días festivos (solo urgencias).
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
06:30 - 04:00 | 06:30 - 04:00 | 06:30 - 04:00 | 06:30 - 04:00 | 06:30 - 04:00 | 06:30 - 04:00 | 06:30 - 04:00 |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 105 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Ayuno de 5 a 6 horas como mínimo.
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
No estar desvelado, no haber tomado medicamentos las últimas 48 horas (según sea el caso).
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
No haber ingerido alcohol en las últimas 48 horas.
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
Presentar identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte mexicano o cartilla militar).
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años ya sea hombre o mujer.
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
No consumir drogas, ni haberse realizado tatuajes ni perforaciones en el cuerpo durante el último año.
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
No haber tenido relaciones sexuales de alto riesgo.
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
No haberse sometido a intervenciones quirúrgicas, no haber tenido parto, cesáreas o abortos en los últimos seis meses.
Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.
No estar embarazada, ni menstruando o lactando; y demás requisitos amparados en la Norma Oficial Mexicana (NOM-253-SSA1-2012), para la Disposición de sangre humana y sus componentes para fines terapéuticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012.
Comprobantes
Descargar Formato Comprobante de Donación de Sangre
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 320
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 321
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 322
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones.
También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 323
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Se requerirá el consentimiento expreso:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 324
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinato, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 325
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 326
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 327
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 329
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.
Reglamento de la Ley General de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos
Capítulo I
Artículo 5
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que respecta a trasplantes, transfusiones y otros procedimientos terapéuticos.