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Trámites y Servicios

Atención a candidatos a donadores de sangre


El candidato a donar sangre (familiar, altruista, autólogo o aféresis) puede solicitar el servicio de manera espontánea o remitido por alguna institución hospitalaria del sector público o privado. Se les otorga asesoría y/o información por medio de Trabajo Social sobre las condiciones y requisitos para ser donador de sangre.


Información General

Nombre Ciudadano Donación de sangre

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 105 Minuto(s)


Folio SON-SSS-51-0615-A

Publicación 2023-05-11 11:37:51


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora

Unidad Administrativa Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Dr(a). Edgar Velásquez Vega

Correo Electrónico cetssalud@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Forma Presencial)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El candidato a donación deberá ser honesto en sus respuestas.
Toda donación de sangre o componentes sanguíneos deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada. No deberá otorgarse al donante pago alguno, tanto en dinero en efectivo ni en formas equivalentes.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La donación de sangre se realiza cuando un paciente requiere algún hemocomponente. Puede ser efectuada por un familiar o amigo, o por medio de donantes altruistas.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Una vez informado de la necesidad de sangre o sus componentes el familiar del paciente se presenta en el Banco de Sangre para solicitar requisitos para donación y horarios de atención.
El donador se presenta en el Banco de Sangre para su valoración medica y someterse al proceso de donación en caso de ser apto.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones .


Palabras clave Donación de sangre Hemocomponente Donación Sangre Servicio de donación de sangre CTTS

Domicilios

Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Domicilio

Calle Blvd. Luis Encinas Johnson , interior de Hospital General del Estado

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. 274

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83170

Correo Electrónico cetssalud@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.

Referencias

Frente a universidad de Sonora.

Horarios

Instrucciones Se atienen donadores todos los días del año. Días festivos (solo urgencias).

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
06:30 - 04:00 06:30 - 04:00 06:30 - 04:00 06:30 - 04:00 06:30 - 04:00 06:30 - 04:00 06:30 - 04:00

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 105 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Ayuno de 5 a 6 horas como mínimo.

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

No estar desvelado, no haber tomado medicamentos las últimas 48 horas (según sea el caso).

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

No haber ingerido alcohol en las últimas 48 horas.

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

Presentar identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte mexicano o cartilla militar).

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

Ser mayor de 18 años y menor de 65 años ya sea hombre o mujer.

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

No consumir drogas, ni haberse realizado tatuajes ni perforaciones en el cuerpo durante el último año.

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

No haber tenido relaciones sexuales de alto riesgo.

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

No haberse sometido a intervenciones quirúrgicas, no haber tenido parto, cesáreas o abortos en los últimos seis meses.

Notas El donador solicita el servicio de donación de sangre y sus componentes con identificación oficial indicando los datos del paciente.

No estar embarazada, ni menstruando o lactando; y demás requisitos amparados en la Norma Oficial Mexicana (NOM-253-SSA1-2012), para la Disposición de sangre humana y sus componentes para fines terapéuticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012.

Comprobantes

Descargar Formato Comprobante de Donación de Sangre

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 320

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 321

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 322

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones.
También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 323

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se requerirá el consentimiento expreso:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 324

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinato, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 325

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 326

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 327

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 329

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.

Reglamento de la Ley General de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos

Capítulo I

Artículo 5

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que respecta a trasplantes, transfusiones y otros procedimientos terapéuticos.

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