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Trámites y Servicios

Incorporación al registro de mascotas y aves de presa


Cuando se desea registrar ejemplares de fauna silvestre nacional que conviva en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.

Mascota o animal de compañía: Son ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales.
Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras.


Información General

Nombre Ciudadano Incorporación al registro de mascotas y aves de presa

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0612-AF

Publicación 2023-02-07 11:28:06


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Ganadería


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

Información de Contacto

Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela

Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se otorgará la autorización o constancia de incorporación al registro de mascotas y aves de presa al propietario o representante legal, que cumpla con los requisitos personales y documentales previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cualquier persona física o moral, ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Descargar el formato FF-SEMARNAT-024 de la página http://forestalyfauna.sonora.gob.mx/formatos/FF-SEMARNAT-024.pdf, requisitarlo e ingresarlo por ventanilla de Vida Silvestre ubicada en las oficinas de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, para la emisión de su resolutivo.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Registro de mascotas y aves de presa Mascotas Aves Aves de presa Fauna silvestre Vida silvestre SAGARHPA

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Indefinido.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas No aplica por ser un aviso, por lo que no tiene vigencia.

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de vencer la resolución, se aplica la afirmativa ficta.

Requisitos

Formato de solicitud.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Identificación oficial con fotografía.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas INE, cédula profesional, pasaporte, licencia de conducir. en caso de ser persona moral, presentar el acta constitutiva).

Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar; así como el sistema de marca.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Incorporación al registro de mascotas y aves de presa.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo

Artículo 10

Fracción IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de mascotas de especies silvestres y aves de presa.

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo

Artículo Noveno Transitorio

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de 2 años.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Capítulo Primero

Artículo 13

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.

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