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Trámites y Servicios

Atención a denuncias en perjuicio de niñas, niños y adolescentes


El servicio de recepción de denuncias contra niñas, niños y adolescentes hasta 17 años, 11 meses de edad, se brinda a toda aquella persona que tenga conocimiento de algún hecho de violencia en contra de una niña, niño o adolescente.

Los medios para dar a conocer que una niña, niño o adolescente es maltratado, es de manera personal y/o a través de un documento escrito dirigido al Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante llamada telefónica a la línea de emergencia 911, a Línea Sálvalos al número 6622-561267, por el portal de DIF Sonora en Denuncia Anónima Maltrato Infantil o al correo electrónico: reportesprocuraduria@difson.gob.mx


Información General

Nombre Ciudadano Denuncia

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)


Folio SON-DIF-53-0608-ACE

Publicación 2024-04-03 14:34:32


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Francisco Javier Cambuston Quijada

Correo Electrónico francisco.cambuston@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-108-0605 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La denuncia procede cuando se cuenta con la siguiente información: nombre de la niña, niño o adolescente y/o apodo de la víctima de maltrato y del agresor; domicilio donde ocurren los hechos; relato de la situación de la violencia contra la niña, niño y adolescente.

Al recibir una denuncia es importante hacer saber al reportante que no se le brindara información referente al seguimiento del reporte, solamente a los involucrados de el caso.

Toda denuncia recibida es verificada (visita al domicilio) por personal de Trabajo Social, si se constata que la niña, niño o adolescente son maltratados, se les citara con abogado (a).

Cuando se recibe una denuncia de un municipio, se canaliza mediante oficio dirigido al Director (a) del Sistemas DIF y/o Procurador (a) Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la localidad que corresponda, para que se le brinde la atención y seguimiento pertinente.


¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La denuncia debe realizarse cuando se tenga conocimiento o se presuma que una niña, niño o adolescente pueda ser víctima de maltrato.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Al presentar una denuncia se deben proporcionar los siguientes datos:

• Nombre de los agresores y/o apodo.
• Nombre de la niña, niño o adolescente y/o apodo de la víctima de violencia.
• Edades.
• Fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente víctima de violencia y del agresor.
• Domicilio (calle, número, entre calles y colonia).
• Informar si existe consumo de drogas, si se tiene conocimiento de cual, especificarla.
• Si existe alguna discapacidad o algún trastorno psiquiátrico en los receptores de violencia o en los agresores.
• Relato de Hechos (lo que sucede en tiempo, modo y lugar) es decir cuándo, cómo y dónde sucedió o suceden las agresiones hacia las niñas, niños o adolescentes.

Los requisitos en mención son indispensables para una adecuada atención al caso, sobre todo para conocer si ya se cuenta con antecedente o atención reciente de la situación. El único dato que no podría omitirse es la dirección de donde suceden los hechos, porque es ahí donde personal de trabajo social tiene que acudir a realizar su investigación. Explicarle al reportante que, si desconoce los datos y tiene la facilidad de averiguarlos para tener una denuncia completa, puede volver o comunicarse para proporcionarlos y así realizar la captura de la misma.

Los medios por los cuales pueden realizarse las denuncias son los siguientes:

• Documento escrito dirigido al Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
• Presencial
• Teléfono Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: 662 1080605
• Línea de Emergencia 911
• Línea Sálvalos: 6622561267
• Portal de DIF Sonora en Denuncia Anónima Maltrato Infantil
• Correo electrónico: reportesprocuraduria@difson.gob.mx
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Denuncia Niñas Niños Adolescentes Protección de niñas niños adolescentes DIF

Domicilios

Procuraduria de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescentes.
Domicilio

Calle Periférico Oriente

Colonia Los Naranjos

No. Int. Sin número

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83060

Correo Electrónico reportesprocuraduria@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-108-0605 Ext.

Referencias

Casi esquina Prolongación Bulevar Serna. Enseguida de Centro de Asistencia Social Unacari. Contra esquina del Parque Recreativo La Sauceda.

Horarios

Instrucciones Las denuncias ciudadanas presentadas de manera presencial y por escrito se atenderán de lunes a viernes de 8:00am a 15:00 hrs.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas Cuando el usuario llega a las instalaciones de Procuraduría de Protección, su primer contacto es con personal de recepción, en donde externa el servicio que quiere solicitar, se registra (proporciona sus datos) y se pasa información a filtro para que se dé la atención.

Los 20 minutos del tiempo de respuesta, se refiere a la espera del usuario de su registro, a que sea atendido por filtro.

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

• Nombre de la niña, niño o adolescente y/o apodo de la víctima de violencia. • Nombre de los agresores y/o apodo, parentesco con el receptor.

Notas Estos requisitos son indispensables sobre todo para conocer si ya se cuenta con antecedente o atención reciente del caso.

• Edades • Fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente víctima de violencia y del agresor. • Domicilio donde suceden los hechos (calle, número, entre calles y colonia).

Notas El dato del domicilio, no debe omitirse porque es donde suceden los hechos, es ahí donde personal de trabajo social tiene que acudir a realizar su investigación.

• Si existe consumo de drogas.

Notas
Si se tiene conocimiento de la sustancia que se consume, hay que hacer mención de ella.

• Discapacidad o algún trastorno psiquiátrico en los receptores de violencia y en los agresores.

Notas Especificar si se tiene conocimiento, de alguna discapacidad o algún trastorno psiquiátrico.

Relato de Hechos (lo que sucede en tiempo, modo y lugar), que es lo que está solicitando.

Comprobantes

Descargar Denuncia

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De las Procuradurías de Protección.

Capítulo Segundo

Artículo 122

Fracción I-XVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:

a) Atención médica y psicológica;

b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y

c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;

II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;

IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;

V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;

VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:

a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y

b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional de Salud.

Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente;
Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial establecidas en la fracción anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato al ministerio público y a la autoridad jurisdiccional competente.

Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.

Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes.

En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente;

VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;

IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XI. Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad;

XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;

XIII. Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XIV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;

XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y

XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De las Procuradurías de Protección.

Capítulo Segundo

Artículo 123

Fracción I-VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;

III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;

IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;

V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y

VI. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Titulo Primero de las Disposiciones Generales.

Capítulo I

Artículo 11

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Capitulo único. De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes.

Capítulo Único

Artículo 102

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Capitulo Segundo. De las Procuradurías de Protección.

Capítulo II

Artículo 121

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.

Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.

En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. Capitulo Único. Del Objeto y Principios Rectores.

Capítulo Único

Artículo 7

Fracción 1-XV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley los establecidos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la Ley General, considerándose, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes:

I. El interés superior de la niñez.

II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad, de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

III. La igualdad.

IV. La no discriminación.

V. La inclusión.

VI. El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.

VII. La participación.

VIII. La interculturalidad.

IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.

X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.

XI. La autonomía progresiva.

XII. El principio pro-persona.

XIII. El acceso a una vida libre de violencia.

XIV. La accesibilidad.

XV. La debida diligencia estricta.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. Capitulo Único. Del Objeto y Principios Rectores.

Capítulo Único

Artículo 11

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las autoridades en el Estado y de los órganos político administrativos garantizarán el establecimiento de los mecanismos necesarios para que cualquier persona, así como las niñas, niños y adolescentes, puedan hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos presuntamente constitutivos de violaciones a los derechos establecidos en la presente Ley.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. Titulo Segundo. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Capítulo Segundo

Artículo 12

Fracción I-XXI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

II. Derecho de prioridad.

III. Derecho a la identidad.

IV. Derecho a vivir en familia.

V. Derecho a la igualdad.

VI. Derecho a no ser discriminado.

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

XI. Derecho a la educación.

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento.

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

XV. Derecho de participación.

XVI. Derecho de asociación y reunión.

XVII. Derecho a la intimidad.

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones especiales.

XXI. Derecho al acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el goce y disfrute de estos derechos a fin de lograr desarrollo integral de todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. Capitulo Segundo. De la Procuraduría de Protección.

Capítulo II

Artículo 103

Fracción I-XXIV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Procuraduría de Protección tendrá las atribuciones siguientes:

I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:

a. Atención médica y psicológica de manera preventiva y oportuna.

b. Respeto y promoción del mantenimiento y buen funcionamiento de las relaciones familiares con sus padres, tutores, cuidadores o responsables legales.

c. Seguimiento a las actividades académicas y del entorno social y cultural en que se desenvuelvan.

d. Un hogar seguro para todas las niñas, niños y adolescentes, especialmente para aquellos en situación de desamparo; y

e. La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia.

En todos los casos, dicha protección integral respetará el nivel de madurez cognoscitivo, físico, afectivo y social de niñas, niños y adolescentes, en salvaguarda de su interés superior.

II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

III. Establecer las bases para el desarrollo de la metodología para detectar los casos en los que se vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes y diagnosticar su situación, con lo cual se elaborará un plan de restitución.

IV. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección y al plan de restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada.

V. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia.

VI. Aplicar medidas de protección en caso de riesgo o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes por falta, omisión o abuso de quienes ejerzan la patria potestad o su guarda y cuidado.

VII. Cuando se presente alguno de estos supuestos y no exista un pronunciamiento judicial respecto de las medidas de protección para niñas, niños o adolescentes, la Procuraduría tramitará ante las autoridades jurisdiccionales competentes, lo siguiente:

a. La suspensión del régimen de visitas.

b. La suspensión del cuidado, la guarda y el depósito provisional.

c. La suspensión provisional de la administración de bienes de niñas, niños y adolescentes.

d. Cualquier otra medida tendente a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendiendo su interés superior.

VIII. Denunciar ante el Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes de aquella en la que se tenga conocimiento de hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes.

IX. Solicitar al Ministerio Público la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas dentro de las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.

X. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:

a. El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social;

b. La atención médica inmediata.

XI. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial a las que se hace referencia en la fracción anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.

Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.

Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes.

En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente.

XII. Proceder a verificar el hecho de abandono de una niña, niño o adolescente del que tenga conocimiento y habiéndolo comprobado deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, a efecto de que se levante un acta pormenorizada en la que consten las circunstancias con las que se acredite el abandono.

De inmediato, el Ministerio Público remitirá a la niña, niño o adolescente, dependiendo de su edad y situación particular, dando prioridad a incorporar con algún familiar y en última instancia a una institución pública o privada para su resguardo, en tanto se agota la investigación para localizar a los responsables de dicho abandono, debiendo, en todo caso, el Ministerio Público iniciar los trámites judiciales correspondientes.

Constatado el abandono, transcurrido el plazo señalado por la ley, y una vez agotada la investigación correspondiente y sin que nadie se haya presentado a reclamar a la niña, niño o adolescente resguardado, la Procuraduría de Protección procederá a registrarle ante el Registro Civil, cuando no exista constancia de su registro o datos que permitan determinar su identidad.

XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, en la medida que favorezca la salvaguarda de su interés superior.

XIV. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la medida que favorezca la salvaguarda de su interés superior.

XV. Proporcionar orientación y asesoría jurídica en materia de derecho familiar a personas en situación vulnerable.

XVI. Coadyuvar con el Sistema Nacional, el Sistema Estatal DIF, sus municipios y los centros de asistencia social tanto públicos como privados, en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

XVII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, de acuerdo a lo prescrito por la Ley General;

XVIII. Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

XX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, en la medida que favorezca la salvaguarda del interés superior de la niñez.

XXI. Atender y prevenir la violencia familiar en coordinación con las instituciones y autoridades públicas y privadas, organismos de la sociedad civil y no gubernamentales, de acuerdo con sus posibilidades y recursos, conforme a las atribuciones que le confiere la ley de la materia en el Estado de Sonora.

XXII. Orientar a las autoridades correspondientes del Estado para que den debido cumplimiento al derecho a la identidad.

XXIII. Remitir al Sistema Nacional DIF la información vinculada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XXIV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. Capitulo Segundo. De la Procuraduría de Protección.

Capítulo II

Artículo 106

Fracción I-VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá, atendiendo al principio superior de la niñez, seguir el siguiente procedimiento:

I. Recibir y detectar presuntos casos de vulneración de derechos.

II. Realizar un acercamiento a la familia o lugares donde se encuentren para elaborar un diagnóstico de la situación de niñas, niños y adolescentes.

III. Determinar los derechos restringidos o vulnerados.

IV. Elaborar un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección cuando proceda.

V. Actuar coordinadamente con otras instituciones para dar cumplimiento al plan de restitución.

VI. Dar seguimiento a las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse que se encuentren garantizados.

Ley de Protección de Datos. Principio de Información

Capítulo

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos.Modalidades del aviso de privacidad

Capítulo

Artículo 37

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.

Ley de Protección de Datos. Aviso de privacidad simplificado

Capítulo

Artículo 38

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I.- La denominación del responsable;
II.- Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales,
distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III.- Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá
informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres
órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los
datos personales, y
b) Las finalidades de estas transferencias;
11
IV.- Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar
su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos
personales que requieren el consentimiento del titular, y
V.- El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.

Ley de Protección de Datos. Titulo Quinto. Comunicación de Datos Personales. Capitulo Único. De las Transferencias de Datos Personales

Capítulo Unico

Artículo 96

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como
limitarse a las finalidades que las justifiquen.

Ley de Protección de Datos. Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales

Capítulo

Artículo 97

Fracción II y IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad
de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
II.- Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos
personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la
finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.
IV.- Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un
derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última.

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Del Órgano Desconcentrado.

Capítulo VIII

Artículo 37

Fracción I-XVIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora como órgano desconcentrado de DIF Sonora, ejercerá las funciones que le confieren específicamente la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora, este Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables, teniendo además las siguientes atribuciones:

I. Planear, establecer y dirigir los programas institucionales de prestación de servicios de asistencia jurídica a la población vulnerable en el Estado de Sonora, de acuerdo a la fracciones III y IV del artículo 275 del Código de Familia del Estado de Sonora;
II. Realizar acciones de prevención y protección a menores maltratados en estado de abandono, para incorporados al núcleo familiar, o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia;
III. Proporcionar asesoría jurídica y patrocinar en juicios que en materia de derecho familiar requieran los sujetos de asistencia social;
IV. Participar en la regularización de la situación jurídica de los menores ingresados al Centro de Atención Integral para Menores Unacari y del Hogar Temporal para Menores en Situación de Calle Jineseki, se efectúen de manera eficiente, así como en los procedimientos legales de adopción y custodia;
V. Gestionar ante la autoridad correspondiente el ingreso y egreso de los menores al Hogar Temporal para Menores en Situación de Calle Jineseki y al Centro de Atención Integral para Menores Unacari,
VI. Denunciar ante el Ministerio Público, los atentados contra la integridad física o moral de los menores, coadyuvando con la autoridad tanto en las causas penales como civiles;
VII. Canalizar y dar seguimiento a las terapias psicológicas de receptores de violencia que lo solicitan;
VIII. Coordinar, supervisar y verificar la operación adecuada del Consejo Técnico de Adopciones;
IX. Planear, establecer, dirigir, controlar y revisar la operación de los Órganos de Apoyo y Asesoría a su cargo y los programas que se deriven de éstos;
X. Planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones tendientes para brindar asistencia jurídica y representación legal ante las instancias correspondientes para resolver la problemática familiar que presenten los solicitantes de los servicios;
XI. Planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones tendientes para brindar asesoría jurídica en atería familiar para elaborar convenios que ayuden a resolver las diferencias en los derechos y obligaciones de las partes involucradas que soliciten la prestación de asistencia social;
XII. Establecer los lineamientos para coordinar la atención del público solicitante de sus servicios, que lleve a detectar las causas de la problemática que se presente, mediante la verificación de datos;
XIII. Planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones de asistencia jurídica a los menores atendidos en los centros asistenciales de DIF Sonora para resolver su situación legal y familiar;
XIV. Planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones tendientes para atender de manera oportuna las denuncias que sobre violencia intrafamiliar se presenten y buscar la solución a esa problemática a través de la conciliación o arbitraje, así como la implementación de programas o canalizaciones a los centros asistenciales o instituciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable;
XV. Formular y establecer las acciones necesarias para coadyuvar con el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, de acuerdo a lo que establece la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora;
XVI. Promover y apoyar la integración de los Consejos Locales de Tutela Municipales;
XVII. Revisar y validar los requisitos para obtener la Constancia Aptitud a la que se refieren las disposiciones que la Ley en la materia establece; y
XVIII. Desarrollar las demás atribuciones inherentes a su cargo y los que de manera específica le asigne su superior jerárquico, o le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Capitulo Octavo. Del Procedimiento de Acceso a la Información. Sección Única del Procedimiento de Acceso a la Información.

Capítulo VIII

Artículo 126

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.Todos los sujetos obligados procurarán tener disponible la información pública al menos en formatos electrónicos.En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar
la entrega de la misma en formatos abiertos.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Capitulo Octavo. Del Procedimiento de Acceso a la Información. Sección Única del Procedimiento de Acceso a la Información.

Capítulo VIII

Artículo 127

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, deberá de atender la forma y términos en que solicitó se le entregara la información requerida sin perjuicio que se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de que se presenta dicha información.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Capitulo Octavo. Del Procedimiento de Acceso a la Información. Sección Única del Procedimiento de Acceso a la Información.

Capítulo VIII

Artículo 128

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Los titulares de las Áreas Administrativas del Sujeto Obligado, deberán brindar todas las
facilidades a su alcance para la atención y respuesta oportuna de la solicitud de información.

Inspección y Verificación

Al recibir una denuncia es necesario verificarla, personal de trabajo social acude al domicilio reportado para realizar la investigación (constatar o descartar si hay maltrato en niña, niño o adolescente )
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Karla Lourdes Dávila Ramírez

Correo Electrónico kldavilar@gmail.com

Teléfono 662-108-0605 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Las denuncias positivas y negativas serán citadas con el propósito de que se le brinde atención por parte del equipo multidisciplinario, para tener el contexto y poder descartar o confirmar el maltrato. Al momento de que trabajo social determina que es necesario que personas involucradas en una denuncia se presente en Procuraduría de Protección, se les deja un citatorio con fecha, hora y día requerido.

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Transparencia
Sonora

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Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

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