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Trámites y Servicios

Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales


Este trámite lo realizan personas físicas o morales que estén interesadas en controlar, manejar o remediar los posibles daños causados por ejemplares o poblaciones de vida silvestre (incluyendo exóticas y ferales) consideradas dañinas, perjudiciales o de alto riesgo para las actividades humanas, las demás poblaciones de vida silvestre nativas o los ecosistemas. La vigencia de la autorización dependerá del periodo que la dirección general estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.


Información General

Nombre Ciudadano Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0595-AF

Publicación 2023-02-07 11:02:12


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Ganadería


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

Información de Contacto

Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela

Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El trámite de autorización se realizará en la ventanilla de Vida Silvestre ubicada en las oficinas de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura.
- La Autorización se negará cuando se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
- Sólo se entregará la autorización al propietario, representante legal.
- La autorización se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se tenga interés en controlar, manejar o remediar los posibles daños causados por ejemplares o poblaciones de vida silvestre (incluyendo exóticas y ferales) consideradas dañinas, perjudiciales o de alto riesgo para las actividades humanas, las demás poblaciones de vida silvestre nativas o los ecosistemas.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Bajar el formato de la página http://hunting.sonora.gob.mx/formatos/FF-SEMARNAT-018.pdf, llenarlo e ingresarlo por Ventanilla de Vida Silvestre ubicada en las oficinas de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, para la emisión de su resolutivo.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Control y remediación Vida silvestre Daños a la vida silvestre SAGARHPA Ejemplares Manejo control y remediación

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas La vigencia de la autorización dependerá del período que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 180 Día(s) Hábiles

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta Transcurridos los plazos de resolución sin que se haya emitido pronunciamiento alguno respecto al trámite, se entenderá resulta en sentido afirmativo.

Requisitos

1.Formato de solicitud.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2.Identificación oficial para personas físicas.

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas INE, Pasaporte Mexicano, Cédula Profesional para personas físicas o el acta constitutiva en caso de personas morales.

Comprobantes

Descargar Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo VI

Artículo 72

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.
Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las poblaciones, especies y sus hábitats.
Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y educación ambiental.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Capítulo IV

Artículo 79

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para la atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, la Secretaría podrá establecer por sí misma o autorizar, a solicitud de los interesados, las medidas correspondientes en los predios, zonas o regiones en los cuales se requiera una solución con el fin de evitar o minimizar efectos negativos para el ambiente, otras especies o la población humana.

Dentro de las UMA, la Secretaría podrá autorizar las medidas propuestas o dictar las que considere necesarias, de conformidad con el presente Capítulo.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Capítulo Primero

Artículo 13

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.

La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.

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