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Trámites y Servicios

Asesoría para la autorización y registro de agentes capacitadores externos


Dirigido a instituciones, escuelas u organismos especializados en capacitación, que cuentan con mobiliario, equipo, instalaciones y personal para impartir capacitación. Los agentes capacitadores externos son las personas físicas o morales que prestan sus servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores. Los instructores independientes son las personas morales dedicadas a prestar por sí mismos, servicios de capacitación a las empresas. Los representantes de las empresas que requieran este servicio deberán presentarse en las oficinas de la subsecretaría del trabajo en Hermosillo, para recibir la información y documentación correspondiente a este trámite. Para tramitar este registro ante las autoridades federales se requiere la documentación indicada en los requisitos.


Información General

Nombre Ciudadano Asesoría de comisiones

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles


Folio SON-ST-81-0593-A

Publicación 2023-03-01 11:19:53


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Empresarial

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría del Trabajo

Unidad Administrativa Subsecretaría del Trabajo (Dir.Gral. de Seg. e Hig.,Cap. y Adies)

Información de Contacto

Nombre Ing. Santa Agustina Castillo Aguilar

Correo Electrónico santa.aguilar@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-212-3268 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Cumplir con las condiciones que solicita la dirección general de seguridad e higiene de contar con mobiliario, equipo, instalaciones y personal para impartir la capacitación.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Asistir a las oficinas, cumplir con los requisitos solicitados para poderle darle seguimiento y así cumplir con la norma.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Cumplir con el requisito solicitado, llenar el formato y presentarlo en nuestras oficinas.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones La documentación debidamente requisitada deberá llevarse personalmente a la Delegación Federal del Trabajo, sito en Blvd. Luis Donaldo Colosio final, en Hermosillo. Tel. 216-27-92 y 216-05-02. Se utiliza el formato DC-5.


Palabras clave Asesoría para la autorización de agentes capacitadores externos Agentes capacitadores Capacitadores externos Capacitación a empresas Capacitación a trabajadores Capacitador Cursos a empresas Cursos de capacitación Trabajador Trabajadores Capacitación

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Paseo Río Sonora

Colonia Proyecto Río Sonora

No. Int. s/n

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83270

Correo Electrónico santa.aguilar@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-3268 Ext.

Referencias

ABAJO DEL PUENTE DEL CENTRO DE GOBIERNO

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Para instituciones o escuelas de capacitación y para instructor externo de institución capacitadora: 1.- solicitud en formato dc-5.

Documento No.1 1 Original(es)

Personas morales: copia del acta constitutiva que señale en su objeto social, el relativo a la capacitación.

Documento No.1 1 Copia(s)

Personas físicas: declaración de que ejercen actividades de capacitación a través de Instituciones contratadas específicamente para tal fin.

Documento No.1 1 Original(es)

Para Instructores Independientes: 1.- solicitud de formato dc-5.

Documento No.1 1 Original(es)

2.- Documentación que acredite los conocimientos de los temas de instrucción.

Documento No.1 1 Original(es)

3.- Fotografías tamaño infantil.

Documento No.1 2 Original(es)

Comprobantes

Descargar Formato dc-5 sellado de recibido por la secretaría del trabajo y previsión social

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo

Artículo 123

Fracción XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo

Artículo 123

Fracción XXX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

Artículo 3

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida,
la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

Artículo 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de
trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores
deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón
podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por
ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de
capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las
empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

Artículo 25

Fracción I-IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el
trabajador y el patrón.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

Artículo 132

Fracción XV y XXVIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III
Bis de este Título.
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo III bis

Artículo 153-A - 153-X

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento,
se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,
instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien
mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas
respectivas.
Artículo 153-C.- Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así
como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores,
podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama
industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse
al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en
que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en
cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 153-G.- Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación
inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las
condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los
contratos colectivos.
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Secretaría General
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Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados
a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del
proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir
con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artículo 153-I.- En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las
cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten
para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Artículo 153-J.- Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la
obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Artículo 153-K.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones,
Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para
constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades,
los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
Estos Comités tendrán facultades para:
I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas
o actividades respectivas;
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las
características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades
correspondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas
industriales o actividades correspondientes;
IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de
las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
Artículo 153-L.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma
de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como
las relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y
programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.
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Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón
capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su
caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato
colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su
aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o
en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados
con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la
aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los
años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los
trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases
generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento.
Artículo 153-P.- El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones
que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados
profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener
conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad
en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos
de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las
disposiciones de esta Ley.
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho
convenga.
Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los
trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán
capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las
entidades instructoras; y,
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VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Artículo 153-R.- Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y
programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les
hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas
que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán
definitivamente aprobados.
Artículo 153-S.- Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo
que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y
programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte
las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y
adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida
las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y
Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del
trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de
trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
Artículo 153-U.- Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir
ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del
inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la
entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades
laborales.
Artículo 153-V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador,
con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro
y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa
en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la
constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y
Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.
Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan
concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el
artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional
de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
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Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación
o adiestramiento impuesta en este Capítulo.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

Artículo 159

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los
puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría
inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo III

Artículo 189

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento
que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo III

Artículo 391

Fracción VII, VIII y IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o
establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan
a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
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IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de
acuerdo con esta Ley

Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

Artículo 412

Fracción IV-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la
capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate

Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

Artículo 523

Fracción I-XII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

Artículo 526

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el
Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo II

Artículo 527

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso A


Cita textual de la normatividad En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de
la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los
demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo II

Artículo 529

Fracción I-VII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de
trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas
deberán:
I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley,
la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de
Capacitación y Adiestramiento;
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III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de
Seguridad e Higiene en el Trabajo;
IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones
en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las
medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las
empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;
VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas
otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación
o solicitud.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

Artículo 539

Fracción I-IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537,
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra
rural y urbana;
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento;
c) Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con
la Secretaría de Educación Pública;
d) Promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo;
e) Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así como
procurar su correcta ejecución;
f) Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de
mano de obra;
g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades
Federativas; y,
h) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en esta materia.
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II. En materia de colocación de trabajadores:
a) Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios,
dirigiendo a los solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos que les
resulten más idóneos;
b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la
colocación de personas;
c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les
impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;
d) Intervenir, en coordinación con las respectivas Unidades Administrativas de las Secretarías de
Gobernación, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y de Relaciones Exteriores, en la
contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la
Federación y las Entidades Federativas; y,
f) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en esta materia.
III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:
a) Cuidar de la oportuna constitución y el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento;
b) Estudiar y, en su caso, sugerir, la expedición de Convocatorias para formar Comités Nacionales de
Capacitación y Adiestramiento, en aquellas ramas industriales o actividades en que lo juzgue
conveniente; así como la fijación de las bases relativas a la integración y funcionamiento de dichos
Comités;
c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de
criterios generales que señalen los requisitos que deban observar los planes y programas de
capacitación y adiestramiento, _oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento
que corresponda;
d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones o escuelas que deseen
impartir capacitación y adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, _en su
caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;
e) Aprobar, modificar o rechazar, según el caso, los planes y programas de capacitación o
adiestramiento que los patrones presenten;
f) Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los
trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que se refiere el artículo 153-B;
g) Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en
el Capítulo III Bis del Título Cuarto;
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h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para implantar planes o programas
sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados
conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor;
i) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en esta materia.
lV. En materia de registro de constancias de habilidades laborales:
a) Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de
cada una de las ramas industriales o actividades; y
b) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en esta materia.

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Capítulo IV

Artículo 539

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso B


Cita textual de la normatividad Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la
realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales de Capacitación y
Adiestramiento.
Los Consejos Consultivos Estatales estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa
correspondiente, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres
representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones
patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como
Secretario del Consejo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que
corresponda expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los
representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y
formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.
Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento
que al efecto expida cada una de ellos.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

Artículo 539

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso C


Cita textual de la normatividad Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.

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