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Atención a solicitudes de pensión.
Bienvenido a Pensiones ISSSTESON. Aquí podrás realizar el tramite de cualquier tipo de pensión: cesantía en edad avanzada, invalidez, jubilación, orfandad, vejez y viudez.
Información General
Nombre Ciudadano Solicitudes de pensión.
Modalidades Ventanilla
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Folio SON-ISSSTESON-85-0581-F
Publicación 2024-02-13 17:29:46
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora
Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones
Información de Contacto
Nombre Mtro. Renato Alberto Girón Loya
Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-3274 Ext.
Que los trabajadores afiliados cuenten con el derecho adquirido (tiempo cotizado); en el caso de trabajadores de la UNISON, se tramita como derecho adquirido, con la Ley 38 ISSSTESON anterior a la Reformada.
Observaciones
•Si entre la fecha de aprobación por la H. Junta Directiva, del dictamen para el otorgamiento de una pensión y la fecha de alta en nómina normal de pensionados y jubilados de ISSSTESON, el solicitante de la pensión por Jubilación continua realizando aportaciones al fondo de pensiones del Instituto, se tomará en cuenta dichas aportaciones para el cálculo del monto de la pensión siempre y cuando se encuentren capturadas en nuestros sistemas o se cuente con las nóminas correspondientes, misma que serán actualizada hasta la fecha de dicha alta.
•Todas las pensiones por jubilación otorgadas por ISSSTESON, serán depositadas vía electrónica en la cuenta que el Instituto aperturará para tales efectos.
•Únicamente se realizara pensión caída, si el trabajador afiliado a ISSSTESON causo baja en su organismo y dicha baja fue proporcionada a este Instituto y además dejó de percibir un sueldo. Este mismo no se pagará sin antes haber sido aprobado por la Junta Directiva la solicitud de su pensión mediante un dictamen.
•Las cartas poder para el cobro de las pensiones y jubilaciones por parte de un tercero, deberán ser en los formatos autorizados por el Instituto y, serán autorizadas por el personal designado mediante escrito, por el Subdirector de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones o por el Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones.
•En referencia al punto anterior, los puestos autorizados para expedirlas son: Jefe del Departamento de Pensiones y Jubilaciones, Trabajadores Sociales de Pensiones, Jefes de Casa Club de pensionados, personal encargado de botiquines, farmacias, Coordinadores Administrativos, Trabajadoras Sociales del área médica, correspondiendo estos últimos a localidades foráneas.
Las razones de suspensión de trámite de pensión son las siguientes:
1. Documentación incompleta o incorrecta y demás casos observados por el Analista (véase reverso de solicitud de pensión), siempre y cuando dicha documentación pueda ser corregida en un periodo no mayor a 6 meses.
2. Cualquier causa de carácter civil que invalide la relación de parentesco entre el solicitante y sus familiares que se vean comprometidos en el procedimiento de pensión, siempre y cuando dicha condición pueda ser corregida en un periodo no mayor a 6 meses.
3. No conformidades con lo estipulado en la Ley 38 Reformada y Ley 38 No Reformada de ISSSTESON, según sea el caso; siempre que éstas se encuentren en posibilidades de ser solventadas en un periodo no mayor a 3 meses.
4. Solicitud de una autoridad calificada.
•Las razones de rechazo de trámite de pensión son las siguientes:
1. Documentación incompleta o incorrecta y demás casos observados por el Analista (véase reverso de solicitud de pensión), siempre y cuando dicha documentación no pueda ser corregida.
2. Cualquier causa de carácter civil que invalide la relación de parentesco entre el solicitante y sus familiares que se vean comprometidos en el procedimiento de pensión, siempre y cuando dicha condición no pueda ser corregida.
3. No conformidades con lo estipulado en la Ley 38 Reformada y Ley 38 No Reformada de ISSSTESON, según sea el caso; siempre que éstas no se puedan solventar.
4. Solicitud de una autoridad calificada.
5. En caso de fallecimiento.
Palabras clave
Domicilios
Edificio ISSSTESON
Domicilio
Calle Blvd. Hidalgo
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 15
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-3274 Ext. 88120
Referencias
A un costado de la plaza Alonso Vidal.
Horarios
Instrucciones Lunes a Viernes
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Llenar solicitud de pensión.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas La solicitud de pensión se proporciona en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual se encuentre afiliado y puede ser llenada con letra de molde o a máquina.
La documentación no se recibe incompleta o con errores.
El tiempo de respuesta es en 30 días hábiles a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.
Presentar acta de nacimiento.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Expedida por el Cajero o copia certificada por el Oficial del Registro Civil.
Constancia de Servicio actualizada.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas La constancia de servicios deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde se encuentre laborando.
Tres últimos talones de cheque.
Documento No.1 3 Original(es)
Notas Los recibos de pago si no los tiene, deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en donde se encuentre laborando.
Fotografía tamaño credencial a color del solicitante de la pensión.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Actual.
CURP
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Copia simple.
Dictamen médico del estado de invalidez expedido por el Departamento de Medicina en el Trabajo de la Subdirección de Servicios Médicos del ISSSTESON.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para pensión por invalidez.
Acta de nacimiento del beneficiario.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para pensión por viudez y/o orfandad.
Acta de defunción.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para pensión por viudez y/o orfandad.
Investigaciones, reconocimientos y tratamientos médicos.
Notas Para orfandad de hijos mayores de 18 años estudiantes o bien inhabilitados por enfermedades duraderas, defectos físicos o afectación psíquica, deberán someterse a investigaciones, reconocimientos y tratamientos médicos que el ISSSTESON les prescriba.
Constancia de estudios.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para pensión por orfandad.
Acreditación de concubinato mediante Juicio Civil.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para pensión por viudez.
Dictamen de profesionalidad expedido por el Departamento de Medicina del Trabajo.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para pensión por viudez en caso de muerte por accidente.
Comprobantes
Descargar Formato con sello de recibido por recepción
Fundamentos Jurídicos
Ley 38 ISSSTESON Reformada
Capítulo Séptimo, Sección Segunda A Jubilación
Artículo 68
Fracción
Párrafo I,II,III
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores del sexo masculino con treinta y cinco años o más de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad. En el caso de trabajadoras mujeres el derecho lo adquieren al cumplir treinta y tres años de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto.
La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente a lo que resulte menor entre veinte salarios mínimos mensuales o el cien por ciento del sueldo regulador, entendiéndose por éste, el promedio ponderado de los sueldos cotizados en los últimos diez años, previa su actualización con el índice nacional de precios al consumidor o, en su caso, el incremento salarial del año correspondiente, el que sea menor, si se cumple con los requisitos abajo señalados y su recepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador lo hubiese devengado. En ningún caso, las pensiones por jubilación podrán ser menores al equivalente a dos salarios mínimos generales mensuales en la zona de Hermosillo, Sonora.
Además de lo anterior, deberán cubrirse los siguientes requisitos:
I.- Que la cantidad contribuida por el trabajador al Fondo de Pensiones resulte de la base del cálculo del sueldo regulador; y
II.- Que cumplan con los demás requisitos que establezca el reglamento respectivo que emita la Junta Directiva del Instituto.
Ley 38 ISSSTESON Reformada
Capítulo Séptimo
Artículo 59
Fracción
Párrafo Tercero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El Instituto deberá resolver la solicitud de pensión en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que quede integrado el expediente. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Gobernador del Estado revisará y resolverá en definitiva acerca de la solicitud de que se trate, para los efectos que expresa la primera parte del artículo 108 de esta Ley.
Ley 38 ISSSTESON Reformada
Capítulo
Artículo Sexto Transitorio
Fracción
Párrafo Penúltimo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los trabajadores con 30 o más años y las trabajadoras con 28 o más años cotizados al momento de la vigencia de este Decreto, recibirán sus jubilaciones con base en el último salario cotizado, los restantes trabajadores o trabajadoras con menor número de años cotizados, recibirán sus jubilaciones con base en el sueldo regulador que refiere el artículo cuarto transitorio.
Ley 38 ISSSTESON Reformada
Capítulo
Artículo Tercero Transitorio
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En el caso de las generaciones actuales, conformadas por aquellos trabajadores, mujeres y hombres, que iniciaron su prestación de servicios al Estado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se incrementarán gradualmente sus porcentajes de cotización al fondo de pensiones hasta alcanzar compartidamente con el Estado el 27% de cuotas y aportaciones, aumentándose de la forma gradual indicada los porcentajes de cotización que refieren los incisos A) de los artículos 16 y 21 de la Ley en la medida de un punto porcentual por año, de acuerdo a la siguiente tabla:
CUOTA DEL APORTACIÓN
AÑO TRABAJADOR DEL PATRÓN
2005 5% 12%
2006 6% 13%
2007 7% 14%
2008 8% 15%
2009 9% 16%
2010 10% 17%
Las generaciones futuras, que estarán conformadas por aquellas personas que ingresen a trabajar al servicio del Estado con posterioridad a la vigencia de este Decreto, cubrirán íntegramente el porcentaje de cuotas para pensiones y jubilaciones que prevé el artículo 16, inciso A) de la Ley. Las aportaciones que por el mismo concepto le corresponden al Estado, se cubrirán con el porcentaje que establece el artículo 21, párrafo segundo, inciso A) de este Ordenamiento.
Ley 38 ISSSTESON Reformada
Capítulo
Artículo Cuarto Transitorio
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para las generaciones actuales se entenderá por sueldo regulador al promedio ponderado de los sueldos cotizados de los últimos tres años, previa su actualización
con el índice nacional de precios al consumidor o, en su caso, el incremento salarial correspondiente, el que sea menor.
Ley 38 ISSSTESON Reformada
Capítulo
Artículo Quinto Transitorio
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los montos de las pensiones y jubilaciones que actualmente cubre el Instituto y las que se autoricen en el futuro a los trabajadores que conforman a las generaciones actuales, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora o, en su caso, conforme al aumento derivado de la negociación de los trabajadores del Estado con éste, el que sea mayor, con posterioridad a la fecha de su otorgamiento.