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Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, vinculado a la comercialización de ejemplares vivos de fauna silvestre
Este trámite lo realizan personas físicas o morales que teniendo una comercializadora, deseen incorporarse al Registro Estatal de Prestador de Servicios vinculados a la comercialización de ejemplares vivos de fauna silvestre.
Información General
Nombre Ciudadano Prestadores de servicios vinculados a la comercialización
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s)
Folio SON-SAGARHPA-82-0580-AF
Publicación 2023-02-07 11:54:20
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela
Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 152
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:00 | 08:30 - 14:00 | 08:30 - 14:00 | 08:30 - 14:00 | 08:30 - 14:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Indefinida.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Formato de solicitud.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Identificación oficial con fotografía.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas INE, cédula profesional, pasaporte mexicano, licencia de conducir, etc.
Acta constitutiva.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Aplica para personas morales.
Comprobantes
Descargar Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, vinculado a la comercialización de ejemplares vivos de fauna silvestre.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo
Artículo 10
Fracción VIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y
en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Capítulo Primero
Artículo 13
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV.Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.