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Ampliación de domicilio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada plan de estudios
Es el procedimiento por el cual se emite acuerdo, para que una institución de educación superior con Reconocimiento de Validez Oficial Estatal traslade parte del servicio que presta, a un domicilio distinto al de origen, entendida como aquella modificación del/los inmueble(s) que el particular señaló en el anexo 5 de la solicitud que ampara el RVOE, así como toda extensión de las instalaciones para las que se otorgó el RVOE, hacia predios colindantes o cercanos a éste, siempre y cuando no exceda una distancia equivalente a un kilómetro del domicilio, pudiendo autorizar la autoridad educativa federal, previa justificación del particular, hasta cinco kilómetros de distancia. En este supuesto, el particular deberá exhibir la documental que acredite la ampliación referida.
Información General
Nombre Ciudadano Ampliación de domicilio
Modalidades Por escrito
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0547-C
Publicación 2023-02-22 09:49:57
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Mtro(a). Reyna Judith Valencia Martínez
Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 2342
Observaciones
"Todos los precios se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para el trámite de Ampliación de Domicilio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, deberá obtener la ficha de pago correspondiente, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien en la página de la Secretaría de Hacienda."
De acuerdo con la norma, la ventana de recepción de trámites se abrirá en marzo, junio y noviembre en día y hora hábil.
Atención a usuarios únicamente por ventanilla
Previa cita al teléfono 6622897600 ext. 2344
Horario de atención: lunes a viernes 9:00-2:00
Palabras clave
Domicilios
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
Domicilio
Calle Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 2342
Referencias
Sec del centro, Antigüo Cuartel Militar
Horarios
Instrucciones La persona Moral o Física, deberá solicitar la Ampliación de Domicilio de la Institución de Educación Superior
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$2,346.00 MXN
Descripción 43120500050 Pago por Solicitud de Ampliación de Domicilio de Institución de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios
Notas Toda solicitud de Ampliación de Domicilio deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el proceso.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Los plazos se suspenden si el usuario no tiene el expediente completo.
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Escrito libre firmado por el Representante Legal de la Sociedad o Persona Física, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, cuando menos treinta días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo previsto en el Acuerdo 17/ 11/17.
Documento No.1 1 Original(es)
2.- Anexo 5 Descripción de Instalaciones Todas conforme al Acuerdo 17/11/17
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
3.- Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.
Documento No.1 1 Original(es)
4.- Recibo de Pago.
Documento No.1 1 Original(es)
5.- Solicitud en el formato 5 del Acuerdo 17/11/17.
Documento No.1 1 Original(es)
6.- Descripción de las instalaciones en el formato del anexo 5 del Acuerdo 17/11/17.
Documento No.1 1 Original(es)
7.- Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente; original (para cotejo).
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil, original;
Documento No.1 1 Original(es)
9.- Licencia de Uso de Suelo para Uso Educativo de Nivel Superior expedida por autoridad municipal;
Documento No.1 1 Original(es)
10.- Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del edificio donde se pretende impartir el servicio educativo;
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Toda la documentación del proyecto se presenta impresa integrando un solo documento (carpeta), debidamente identificada con portada e identificador en el lomo y USB con carpeta digital.
Comprobantes
Descargar Resolución de Ampliación de domicilio otorgada por la autoridad educativa a través de un procedimiento administrativo
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Avenida Cultura
No. Interior
No. Interior s/n
Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI
Código Postal 83270
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Bancos autorizados emitiendo pase de caja en la página de Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora bajo la clave: 43120500050
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 16:00 | 08:30 - 16:00 | 08:30 - 16:00 | 08:30 - 16:00 | 08:30 - 16:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Cheque
-
Pago en línea
-
Depósitos bancarios
-
Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio
Bancomer
Referencia Bancaria CIE 1438824
Fundamentos Jurídicos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo I
Artículo 3°
Fracción IV
Párrafo
Numeral
Inciso a y b
Cita textual de la normatividad
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Ley General de Educación.
Capítulo II
Artículo 15
Fracción I-X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora.
Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Sonora por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en tém1inos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Estado de Sonora se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollode programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura.
Capítulo II
Artículo 6
Fracción Art. 6 XXXVII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
XXXVII Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable
Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo I
Artículo 6
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El particular con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estará
obligado a solicitar previamente el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realicen cambios en:
II. El domicilio, y
Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo
Artículo 1
Fracción I, II Y III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades:
I. Los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
II. Emitir las directrices generales para la operación escolar, así como la inspección y vigilancia de las Instituciones Particulares que imparten dichos estudios, y
III. Determinar los mecanismos de evaluación y acreditación mediante los cuales las Instituciones a que refiere la fracción que antecede, fortalecerán los servicios educativos que brindan.
Quedan excluidos del presente Acuerdo, los planes y programas de estudio de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad en el Estado de Sonora.
Capítulo VIII
Artículo 47
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Articulo 47.- La Secretaría de Educación y Cultura proveerá y creará infraestructura, espacios y mobiliario en sus planteles, acordes a las necesidades de la población con discapacidad y promoverá lo correspondiente ante los niveles de educación media superior y superior, especialmente cuando se trate de bibliotecas, salones de clase, baños y espacios deportivos, involucrando para ello a alumnos, sociedades de padres de familia, organismos no lucrativos de la sociedad civil y demás interesados en dicha causa.
De igual forma, las escuelas privadas del sistema básico, educación media superior y superior llevarán a cabo las modificaciones necesarias a la infraestructura y mobiliario de sus planteles, con el fin de brindar accesibilidad e igualdad de oportunidades a niños, jóvenes y adultos con discapacidad.
Ley de Educación del Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 144
Fracción I, II y III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
l.- Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación en sus distintos tipos y modalidades.
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de acceso y permanencia para alumnos con alguna discapacidad de las previstas en la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento y;
III. - Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la norma l, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 146
Fracción I,II,III,IV, VII, VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV Y XVI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares que impartan educación dentro del Estado de Sonora con
Autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, e n la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas
Competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actual izados;
III.- Otorgar becas en cada ejercicio o ciclo escolar, por lo menos el 5% del número de las colegiaturas que cobre, tratándose de educación básica y formación para el trabajo; y el 10% en el caso de educación media superior y media superior terminal y superior. Las becas resultantes se pondrán a disposición del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora para que sean asignadas como se previene en la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora a bien de fortalecer, d difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos y créditos educativos con la finalidad de prevenir el ausentismo y la deserción escolar y así contribuir al logro de la equidad educativa. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y/o de colegiaturas que haya establecido el particular, y su otorgamiento o renovación, no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravan1en, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de los particulares.
IV.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, otorgará un estímulo fi scal a los establecimientos de educación privados que superen el número de becas obligatorio por plantel educativo para alumnos con a alguna discapacidad. Dictaminada por la a autoridad competente, en los términos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora;
VII.- Contar con las so luciones tecnológicas adecuadas para impedir el acceso a sitios de Internet con contenido sexual no educativo en los equipos de cómputo que utilicen estudiantes. De educación básica, así como evitar que los menores sean objeto, a través de estos equipos, de so licitudes de imágenes o videos, propios o de otros menores, que puedan ser utilizadas para fines sexuales, igualmente deberán cumplir con los Lineamientos Contra la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y lo Conductas de Connotación Sexual en las Escuelas Pública; y Privadas con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
Estado de Sonora, y demás ordenamientos aplicables;
Vlll.- Promover, a través de cursos o talleres o, en su caso, mediante el establecimiento en sus programas de estudio de una cátedra para la paz, con la finalidad de fomentar la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en los principios de libertad, justicia, democracia, solidaridad, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento;
IX.- Contar con un departamento psicopedagógico que oriente a padres y madres de familia o tutores para recibir apoyo de profesionales o unidades externas para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, dándole prioridad a aquél los que presenten trastornos neuroconductuales, favoreciendo su integración;
X.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 144 de esta Ley;
XI- Facilitar, colaborar y cumplir en las actividades de vigilancia, inspección y evaluación, que las autoridades competentes realice n u ordenen;
XII.- Proporcionar oportunamente la información que sea requerida por las autoridades;
XllI - Entregar a la autoridad educativa estatal la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;
XIV.- Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XV.- Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación; y
XVI.- Las demás que les imponga esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ACUERDO número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo II
Artículo 8
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por el particular o por su
representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos.
Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo
Artículo 30
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, cuando pretenda realizar:
II. Cambio de domicilio del Plantel
Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo
Artículo 32
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Se entenderá como cambio de domicilio del Plantel, la impartición del Plan y Programas de estudio en Instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo de RVOE respectivo otorgado por la Autoridad Educativa Federal.
El Particular deberá presentar el Formato 3, acompañado del Anexo 5, así como de los documentos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo 23 del presente Acuerdo.
Inspección y Verificación
Verificar el cumplimiento del Articulo 49 Fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui
Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 2344
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Copia del Acta de Visita de Inspección.
Verificar el cumplimiento del Articulo 49 Fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Inspector o Verificador
Nombre Mtro(a). Yezmin Lizette Fimbres Moreno
Correo Electrónico fimbresm.yezmin@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 2338
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Copia del Acta de Visita de Inspección