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Trámites y Servicios

Ampliación de domicilio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios


Es el procedimiento por el cual se emite acuerdo, para que una Institución de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial Estatal traslade parte del servicio que presta, a un domicilio distinto al de origen, entendida como aquella modificación de los inmuebles(s) que el Particular señaló en el Anexo 5 de la solicitud que ampara el RVOE, así como toda extensión de las Instalaciones para las que se otorgó el RVOE, hacia predios colindantes o cercanos a éste, siempre y cuando no exceda una distancia equivalente a un kilómetro del domicilio, pudiendo autorizar la Autoridad Educativa Federal, previa justificación del Particular, hasta cinco kilómetros de distancia. En este supuesto, el Particular deberá exhibir la documental que acredite la ampliación referida


Información General

Nombre Ciudadano Ampliación de domicilio

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0547-C

Publicación 2024-05-08 15:27:50


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola

Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Realizar la solicitud por escrito al Secretario, cumplir con la normativa correspondiente de condiciones pedagógicas de seguridad e higiene y siempre y cuando no exceda una distancia equivalente a un kilómetro del domicilio, pudiendo autorizar la autoridad educativa estatal, previa justificación del particular, hasta cinco kilómetros de distancia.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Realizar la solicitud por escrito al Secretario, cumplir con la normativa correspondiente de condiciones pedagógicas de seguridad
e higiene y siempre y cuando no exceda una distancia equivalente a un kilómetro del domicilio, pudiendo autorizar la Autoridad
Educativa Estatal, previa justificación del Particular, hasta cinco kilómetros de distancia.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar la solicitud debidamente integrada con todos los requisitos, presentarla a la Dirección General de Educación Media
Superior y Superior, para la emisión de la respuesta correspondiente.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones "Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"



Palabras clave Ampliación de domicilio educación superior Domicilio educación superior Instituciones de educación superior

Domicilios

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
Domicilio

Calle Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

Sec del centro, Antigüo Cuartel Militar

Horarios

Instrucciones La persona Moral o Física, deberá solicitar la Ampliación de Domicilio de la Institución de Educación Superior

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$2,446.00 MXN

Descripción 43120500050 Pago por Solicitud de Ampliación de Domicilio de Institución de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios

Notas Toda solicitud de Ampliación de Domicilio deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el proceso.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas Los plazos se suspenden si el usuario no tiene el expediente completo.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.-Presentar de forma física y/o digital escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, en donde exponga los motivos por lo que es necesario realizar la ampliación

Documento No.1 1 Original(es)

2.- Presentar de forma física y/o digital Anexo 5 Descripción de Instalaciones disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

3.- Presentar de forma física y/o digital Para Personas Morales: Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite o en su caso poder notarial para realizar el trámite Para Personas Físicas: Identificación Oficial y en su caso poder notarial para realizar trámite. Así como cédula profesional o registro de título.

Documento No.1 1 Original(es)

4.- Presentar de manera física y/o digital Recibo de pago de derecho.

Documento No.1 1 Original(es)

5.- Presentar de forma física y/o digital Solicitud en el formato 5 disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

6.- Presentar de forma física y/o digital Descripción de las instalaciones en el formato del anexo 5 del disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

7.- Presentar de forma física y/o digital Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

8.- Presentar de forma física y/o digital Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil

Documento No.1 1 Original(es)

9.- Presentar de forma física y/o digital Licencia de uso de suelo para uso educativo de nivel superior expedida por autoridad municipal.

Documento No.1 1 Original(es)

10.- Presentar de forma física y/o digital documentación vigente que demuestre la ocupación legal del edificio donde se pretende impartir el servicio educativo

Documento No.1 1 Original(es)

11.-Boletín Oficial del Estado en donde se haya publicado la última resolución otorgada.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Para emisión de Resolución se deberá cumplir con todo lo dispuesto en términos vigentes, la documentación deberá ser cargada en original y formato PDF, en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login) y/o presentada en carpeta física, conformada por documentación organizada y estructurada conforme a orden de requisitos mencionados.

Comprobantes

Descargar Resolución de Ampliación de domicilio otorgada por la autoridad educativa a través de un procedimiento administrativo

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Avenida Cultura

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI

Código Postal 83270

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias

Bancos autorizados emitiendo pase de caja en la página de Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora bajo la clave: 43120500050


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Cheque

  • Pago en línea

  • Depósitos bancarios

  • Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio

Bancomer

Referencia Bancaria CIE 1438824

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo I

Artículo

Fracción IV

Párrafo

Numeral

Inciso a y b


Cita textual de la normatividad Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

Ley General de Educación.

Capítulo II

Artículo 15

Fracción I-X

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;

V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Ley de Educación para el Estado de Sonora.

Capítulo l

Artículo 1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Sonora por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en tém1inos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Estado de Sonora se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollode programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura.

Capítulo II

Artículo 6

Fracción Art. 6 XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
XXXVII Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable

Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo

Artículo 1,30, 32

Fracción I, II, III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades:
I. Los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
II. Emitir las directrices generales para la operación escolar, así como la inspección y vigilancia de las Instituciones Particulares que imparten dichos estudios, y
III. Determinar los mecanismos de evaluación y acreditación mediante los cuales las Instituciones a que refiere la fracción que antecede, fortalecerán los servicios educativos que brindan.
Quedan excluidos del presente Acuerdo, los planes y programas de estudio de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Art. 30 Fracc. II El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, cuando pretenda realizar:
II. Cambio de domicilio del Plantel
Art. 32
Se entenderá como cambio de domicilio del Plantel, la impartición del Plan y Programas de estudio en Instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo de RVOE respectivo otorgado por la Autoridad Educativa Federal.
El Particular deberá presentar el Formato 3, acompañado del Anexo 5, así como de los documentos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo 23 del presente Acuerdo.


Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad en el Estado de Sonora.

Capítulo VIII

Artículo 47

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad
Articulo 47.- La Secretaría de Educación y Cultura proveerá y creará infraestructura, espacios y mobiliario en sus planteles, acordes a las necesidades de la población con discapacidad y promoverá lo correspondiente ante los niveles de educación media superior y superior, especialmente cuando se trate de bibliotecas, salones de clase, baños y espacios deportivos, involucrando para ello a alumnos, sociedades de padres de familia, organismos no lucrativos de la sociedad civil y demás interesados en dicha causa.
De igual forma, las escuelas privadas del sistema básico, educación media superior y superior llevarán a cabo las modificaciones necesarias a la infraestructura y mobiliario de sus planteles, con el fin de brindar accesibilidad e igualdad de oportunidades a niños, jóvenes y adultos con discapacidad.

Ley de Educación del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 144

Fracción I, II y III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

l.- Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación en sus distintos tipos y modalidades.

II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de acceso y permanencia para alumnos con alguna discapacidad de las previstas en la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento y;

III. - Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la norma l, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Ley de Educación para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 146

Fracción I,II,III,IV, VII, VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV Y XVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los particulares que impartan educación dentro del Estado de Sonora con
Autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, e n la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas
Competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actual izados;

III.- Otorgar becas en cada ejercicio o ciclo escolar, por lo menos el 5% del número de las colegiaturas que cobre, tratándose de educación básica y formación para el trabajo; y el 10% en el caso de educación media superior y media superior terminal y superior. Las becas resultantes se pondrán a disposición del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora para que sean asignadas como se previene en la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora a bien de fortalecer, d difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos y créditos educativos con la finalidad de prevenir el ausentismo y la deserción escolar y así contribuir al logro de la equidad educativa. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y/o de colegiaturas que haya establecido el particular, y su otorgamiento o renovación, no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravan1en, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de los particulares.

IV.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, otorgará un estímulo fi scal a los establecimientos de educación privados que superen el número de becas obligatorio por plantel educativo para alumnos con a alguna discapacidad. Dictaminada por la a autoridad competente, en los términos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora;

VII.- Contar con las so luciones tecnológicas adecuadas para impedir el acceso a sitios de Internet con contenido sexual no educativo en los equipos de cómputo que utilicen estudiantes. De educación básica, así como evitar que los menores sean objeto, a través de estos equipos, de so licitudes de imágenes o videos, propios o de otros menores, que puedan ser utilizadas para fines sexuales, igualmente deberán cumplir con los Lineamientos Contra la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y lo Conductas de Connotación Sexual en las Escuelas Pública; y Privadas con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
Estado de Sonora, y demás ordenamientos aplicables;

Vlll.- Promover, a través de cursos o talleres o, en su caso, mediante el establecimiento en sus programas de estudio de una cátedra para la paz, con la finalidad de fomentar la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en los principios de libertad, justicia, democracia, solidaridad, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento;

IX.- Contar con un departamento psicopedagógico que oriente a padres y madres de familia o tutores para recibir apoyo de profesionales o unidades externas para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, dándole prioridad a aquél los que presenten trastornos neuroconductuales, favoreciendo su integración;

X.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 144 de esta Ley;

XI- Facilitar, colaborar y cumplir en las actividades de vigilancia, inspección y evaluación, que las autoridades competentes realice n u ordenen;

XII.- Proporcionar oportunamente la información que sea requerida por las autoridades;

XllI - Entregar a la autoridad educativa estatal la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;

XIV.- Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XV.- Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación; y

XVI.- Las demás que les imponga esta Ley y demás disposiciones aplicables.


Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo

Artículo 30

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, cuando pretenda realizar:
II. Cambio de domicilio del Plantel

Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se entenderá como cambio de domicilio del Plantel, la impartición del Plan y Programas de estudio en Instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo de RVOE respectivo otorgado por la Autoridad Educativa Federal.
El Particular deberá presentar el Formato 3, acompañado del Anexo 5, así como de los documentos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo 23 del presente Acuerdo.

Inspección y Verificación

Verificar el cumplimiento del Articulo 49 Fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Inspector o Verificador

Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Copia del Acta de Visita de Inspección.

Verificar el cumplimiento del Articulo 49 Fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui

Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Copia del Acta de Visita de Inspección

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