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Solicitud de inscripción para curso de actualización para personal de seguridad y custodia penitenciaria
La Universidad de la Seguridad Pública del Estado, (USP), pone a disposición de la dirección general de prevención y readaptación social el presente curso de actualización para personal de seguridad y custodia penitenciaria, en el cual, se abordan temas de las áreas de criminalística, ética, táctica penitenciaria, comunicación y disciplinaria. La impartición del curso se desarrolla en las Instalaciones de la Universidad, las cuales cuentan con campo de tiro, pista de derrapes, auditorio, comedor y biblioteca entre otras.
Información General
Nombre Ciudadano Curso de actualización custodios penitenciarios
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica Ventanilla
Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)
Folio SON-ISSPE-39-0529-ACEF
Publicación 2024-04-04 14:51:51
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado
Unidad Administrativa Dirección de Investigación y Desarrollo Académico
Información de Contacto
Nombre Lic. Fabián Galindo Cota
Correo Electrónico fabian.galindo@isspe.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 285
2.- Estar registrado en el sistema nacional de identificación para seguridad pública.
3.- Aprobar las evaluaciones previas.
2.- Solicitar los cursos de capacitación que se requieran.
3.- Proporcionar los datos de los elementos capacitar.
4.- Calendarizar los cursos que se impartirán a los elementos de custodia penitenciaria.
Observaciones
Estos cursos son financiados por el Fideicomiso Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y son dirigidos a personal en activo de Seguridad y Custodia Penitenciaria.
Palabras clave
Domicilios
Universidad de la Seguridad Pública del Estado (USP).
Domicilio
Calle Carretera Internacional a Guaymas km. 3.5
Colonia Colonia "Y" Griega.
No. Int.
No. Ext. Km. 3.5
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83290
Correo Electrónico reclutamiento@isspe.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 285
Referencias
Academia de Policía salida a Guaymas.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:59 | 08:00 - 14:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Ser elemento activo de algún Centro de Readaptación Social del Estado.
2.- Estar registrado en el Sistema Nacional de Identificación para Seguridad Pública.
3.- Aprobar las evaluaciones previas y de Control de confianza.
Comprobantes
Descargar Comprobante de actualización.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 109
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 109.- La Universidad de la Seguridad Pública del Estado tendrá como objeto integrar recursos humanos altamente capacitados que permitan contribuir al mejoramiento de la operación y coordinación de los diversos ámbitos de la seguridad pública en el Estado, como lo son la prevención del delito, procuración de justicia, impartición de justicia y readaptación social, promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable, para la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General, la presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 115
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 115.- Para el alcance de su objeto, corresponderá a la Universidad:
I.- Establecer las acciones, políticas y programas idóneos en materia de reclutamiento y selección del personal a capacitar;
II.- Impartir enseñanza o educación policial a las diversas áreas de la seguridad pública en los niveles técnico, superior, de especialización y posgrado, para el mejoramiento profesional del personal de las citadas áreas;
III.- Expedir, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, de conformidad con los planes y programas de estudio que imparta en los distintos tipos, niveles y modalidades;
IV.- Impartir y aplicar los programas docentes relativos a la inducción, formación inicial, actualización, especialización y en general a la capacitación profesional de los elementos integrantes de las instituciones de procuración de justicia y policiales estatales y municipales relacionadas con la prevención e investigación de delitos, la ejecución de las sentencias y medidas de tratamiento, así como de los servicios de seguridad privada, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respeto a los derechos humanos y las políticas y lineamientos que en esta materia establezcan las autoridades competentes;
V.- Orientar y proponer a las Instituciones encargadas del cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, función ministerial y pericial, internamiento y reclusión para la reinserción social y aplicación de medidas de tratamiento, los modelos y mecanismos de selección y reclutamiento de su personal, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento;
VI.- Promover y realizar programas para la formación y actualización de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia de seguridad pública;
VII.- Formular planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y niveles que imparta, de conformidad con los criterios generales del programa rector de profesionalización que para tal efecto autorice el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII.- Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional;
IX.- Promover el estudio, investigación e intercambio de información en materia de seguridad pública;
X.- Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones y organismos afines, para el intercambio de información y experiencias sobre la teoría y la práctica de la seguridad pública;
XI.- Celebrar convenios y contratos con organismos afines, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con su objeto;
XII.- Celebrar convenios para apoyar a las instituciones de seguridad pública municipal;
XIII.- Impulsar una planta permanente de investigación científica en las áreas de seguridad pública;
XIV.- Ser órgano de consulta en el estudio, formulación y aplicación de la política criminal estatal o de las políticas públicas relativas a alguna o algunas de las áreas de su especialidad;
XV.- Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes, y vigilar su aplicación;
XVI.- Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos en materia de seguridad pública y proponer los recursos correspondientes para llevar a cabo dichas capacitaciones;
XVII.- Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad;
XVIII.- Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIX.- Establecer las bases de coordinación, consulta y vinculación con las dependencias y organismos estatales, nacionales e internacionales relacionados con la seguridad pública, la academia y la investigación; y
XX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 116
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 116.- Los programas académicos de la Universidad comprenderán la formación básica, la actualización, la especialización técnica y la especialización profesional, así como la preparación para la promoción y la correspondiente a la formación de mandos.
La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a las áreas de seguridad pública y tránsito, de vigilancia y custodia penitenciaria y de tratamiento, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.
La actualización es el proceso mediante el cual los servidores públicos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, actualizan, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.
La especialización técnica es la que tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que precisen conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área de la prevención e investigación de delitos o de la ejecución de penas y medidas de tratamiento.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 118
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 118.- Los aspirantes a ingresar a la Universidad, deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II.- Tener cuando menos 18 años cumplidos a la fecha de iniciación del curso;
III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo que corresponda a los diversos niveles o modalidades de preparación;
IV.- Aprobar la evaluación y control de confianza y obtener el certificado correspondiente, emitido por el Centro;
V.- En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y
VI.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado para desarrollar actividades en el área de la seguridad pública.