Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Trámites y Servicios

Solicitud de Cambio de Denominación del Plantel, Denominación del Programa de Estudio y Criterios para la Evaluación de los Programas de Estudio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios


Es el procedimiento por el cual se emite acuerdo, para que una institución de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial Estatal realice modificaciones que se refieran a la Denominación del plantel; siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo 17/11/17; Denominación del Programa de estudio y Criterios para la evaluación de los programas de estudios.


Información General

Nombre Ciudadano Cambio de denominación del plantel Cambio de denominación del Programa de Estudio

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0527-C

Publicación 2024-05-08 15:43:28


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2022-02-22
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Realizar la solicitud por escrito al Secretario de Educación y Cultura, deberá acreditar lo que señala la normativa aplicable.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La persona Moral o Física, deberá solicitar el Cambio de Denominación del Plantel, Denominación del Programa de Estudios y
Criterios para la Evaluación de los Programas de Estudio, con los requisitos completos descritos mas adelante.


¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar la solicitud por escrito al Secretario de Educación y Cultura del estado.
2.- Presentar documentación cumplir con los requisitos correspondientes.
3.- Realizar el pago para inicio del trámite.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones "Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"


Palabras clave Cambio de denominación del plantel Cambio de denominación del programa de estudio Cambio en los criterios para la evaluación de los programas de estudio

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

Antiguo Cuartel Militar, Subsecretaria de Educación Media Superior y Superior.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$2,446.00 MXN

Descripción 43120500051 Pago por Solicitud de Cambio de Denominación del Plantel, Denominación del Programa de Estudio y Criterios para la Evaluación
de los Programas de Estudio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Notas Toda solicitud de Cambio de Denominación del Plantel, Cambio de Denominación del Programa de Estudios y Criterios para la Evaluación de los Programas de Estudio, deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el proceso.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.-Presentar de manera Física y/o Digital, Escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora; en el cual el particular deberá presentar el aviso de estos cambios, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo previsto en la normatividad aplicable.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2.- Para Personas Morales: Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite o en su caso poder notarial para realizar el trámite Para Personas Físicas: Identificación Oficial y en su caso poder notarial para realizar trámite. Así como cédula profesional o registro de título.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas No aplica

3.- Recibos de pago;

Documento No.1 1 Copia(s)

4.- Presentar de manera Física y/o Digital, Solicitud en el Formato 5 disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login
5.- Presentar de manera Física y/o Digital, Mapa Curricular en el orden establecido en el Plan de Estudios, deberá contener los datos solicitados en el Anexo 2 disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

6.- Presentar de manera Física y/o Digital, Programas de estudio en el orden establecido en el plan de estudios, deberá contener los datos solicitados en el Anexo 3 disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

7.-Presentar de manera Física y/o Digital, Boletín Oficial del Estado en donde se haya publicado la última resolución otorgada.

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Para emisión de Resolución se deberá cumplir con todo lo dispuesto en términos vigentes, la documentación deberá ser cargada en original y formato PDF, en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login) y/o presentada en carpeta física, conformada por documentación organizada y estructurada conforme a orden de requisitos mencionados

Comprobantes

Descargar Resolución de RVOE

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Avenida Cultura

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI

Código Postal 83270

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-5520 Ext.


Referencias

Bancos autorizados emitiendo pase de caja en la página de Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora bajo la clave: 43120500051


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 08:30 - 16:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Cheque

  • Transferencia bancaria

  • Depósitos bancarios

  • Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo I

Artículo

Fracción VI inciso a y b

Párrafo

Numeral

Inciso a y b


Cita textual de la normatividad Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

Ley General de Educación.

Capítulo II

Artículo 15

Fracción I al X

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;

V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura.

Capítulo II

Artículo 6

Fracción XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
XXXVII. Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable.

Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo VI

Artículo 23

Fracción Del I al VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Particular deberá adjuntar a su solicitud de RVOE, lo siguiente:
I. Manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión, que garantice la prestación del servicio educativo, que podrá ser:
a) Escritura pública a nombre del Particular, tratándose de inmuebles propios;
b) Contrato de arrendamiento;
c) Contrato de comodato, o
d) Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables que acredite la posesión legal del inmueble en que se encuentra el Plantel.
II. Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;
III. Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el Particular acredite que el inmueble que ocupa el Plantel cumple con las disposiciones aplicables;
IV. Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el Particular acredite que el inmueble que ocupa el Plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil;
V. Opinión técnico académica vigente y favorable emitida por la CIFRHS, cuando se trate de solicitudes de RVOE en áreas de la salud, conforme a la normativa aplicable que rija a la CIFRHS, quien deberá evaluar si se cumplen los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, y
VI. Original del comprobante de pago de derechos que el Particular deba cubrir en términos de la Ley Federal de Derechos, por concepto del trámite de RVOE.

Ley de Educación para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 143

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del de la Autoridad Estatal o Federal, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.

En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos-, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.

La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia.
sobre el desempeño
académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos.



Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo

Artículo 30

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, cuando pretenda realizar:
II. Cambio de domicilio del Plantel.

Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se entenderá como cambio de domicilio del Plantel, la impartición del Plan y Programas de estudio en Instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo de RVOE respectivo otorgado por la Autoridad Educativa Federal.
El Particular deberá presentar el Formato 3, acompañado del Anexo 5, así como de los documentos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo 23 del presente Acuerdo

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes