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Trámites y Servicios

Recepción de denuncias por lesión a los derechos de las personas adultas mayores


La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor brinda el servicio de recepción de denuncias cuando se violenten los derechos de las personas adultas mayores.


Información General

Nombre Ciudadano Denuncia por lesión a los derechos de las personas adultas mayores.

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles


Folio SON-DIF-53-0517-ACE

Publicación 2024-04-03 14:39:27


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Florencio Castillo Gurrola

Correo Electrónico florencio.castillo@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-218-6131 Ext.

Teléfono (2): 662-218-6135 Ext.

Teléfono (3): 662-218-6138 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-02-28
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. Presentar la denuncia (formato anexo) en cualquiera de las modalidades.
2. Confirmar la lesión del o los derechos vulnerados de la persona adulta mayor.
3. La voluntad de la persona a interponer la denuncia.
4. Las denuncias no son anónimas (Art. 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora).
5. No omitir ningún dato (es necesario conocer los datos precisos para localizar a la persona adulta mayor).
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando cualquier ciudadano detecte que una persona adulta mayor está en situación de:
1. Abandono, desamparo, descuido, exclusión, explotación, maltrato en cualquiera de sus modalidades.
2. No se le proporcionen los alimentos y cuidados necesarios cuando se tenga el deber de hacerlo.
3. Se le niegue injustificadamente el derecho a permanecer en el núcleo familiar.
4. Le sean falsificados documentos que las autoridades otorguen para que puedan acceder a programas y servicios.
5. Se le niegue o impida el acceso a los medios de subsistencia establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Presentar la denuncia (sin omitir información) a través de una de las siguientes modalidades:
a) Correo electrónico: La persona adulta mayor o interesado deberá descargar, llenar el formato de denuncia y enviarlo al correo.
b) Presencial: Acudir a las oficinas de la PRODEAMA para el llenado del formato de denuncia.
c) Vía telefónica: Llamar a los teléfonos de la PRODEAMA y será atendido por personal de Trabajo Social.
d) Por escrito: Descargar el formato de denuncia, llenarlo y entregarlo en las oficinas de la PRODEAMA.
2. Esperar la notificación de la admisión de la denuncia por parte de la PRODEAMA para comparecer.
3. Recibe cita para presentarse en la PRODEAMA.
4. Acudir a la PRODEAMA para la comparecencia.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Las solicitudes de atención o reportes pueden ingresar por correo electrónico, vía telefónica, escrito o presencial sin cita en la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor.

En caso de emergencia, llamar al 911.

Por competencia jurídica solo se le dará trámite a las denuncias ciudadanas que corresponden al ámbito de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor contempladas en el Art. 53 BIS 13 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora; asimismo, aquellas denuncias que correspondan a otras instancias del Gobierno del Estado de Sonora, serán turnadas al área correspondiente para su debida atención (artículos del 13 al 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora).

Con base en el último párrafo del Art. 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora, en la admisión de la denuncia se hará saber a las partes el tratamiento de los datos personales que asienten en la propia denuncia o que manifiesten de manera oral en cualquier estatus del proceso. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor velará por la mayor protección de los datos personales.


Palabras clave Denuncia adulto mayor Adulto mayor Denuncia Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor Violencia adulto mayor 60 años Persona adulta mayor Derechos de la persona adulta mayor Solicitud de la denuncia DIF

Domicilios

Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor
Domicilio

Calle Periférico Norte entre José Obregón y Margarita Maza de Juárez

Colonia Las Flores

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83137

Correo Electrónico armando.alvarez@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-218-6131 Ext.

Teléfono (2): 662-218-6135 Ext.

Teléfono (3): 662-218-6138 Ext.

Referencias

Edificio blanco entre Taller Félix Hermanos y terreno baldío, frente a la Papelería Dany.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas Según sea el caso:
- Correo electrónico: 24 horas para notificar la admisión de la denuncia.
- Presencial: 1 hora para la comparecencia de la denuncia.
- Vía telefónica: 1 hora para la toma de datos.
- Por escrito: Solo se entrega en Oficialía de Partes en la PRODEAMA.

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud de la denuncia.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Formato anexo.

Que la victima sea una persona de 60 años o más.

Notas Que la persona adulta mayor se encuentre domiciliada en el estado o de paso.

Datos generales para el llenado de la denuncia correspondiente.

Notas Con base en el último párrafo del Art. 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora, en la admisión de la denuncia se hará saber a las partes el tratamiento de los datos personales que asienten en la propia denuncia o que manifiesten de manera oral en cualquier estatus del proceso. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor velará por la mayor protección de los datos personales.

Datos del domicilio

Notas La/el denunciante debe contar con los datos generales de la persona adulta mayor (calles, número, colonia, entre qué calles, ciudad) y/o referencias del domicilio.

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Capítulo I

Artículo 8

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes , que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Capítulo

Artículo 25

Fracción

Párrafo

Numeral 1

Inciso


Cita textual de la normatividad 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure , así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Capítulo III

Artículo 4

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso a, c


Cita textual de la normatividad a. Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
c. Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Capítulo IV

Artículo 9

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso c


Cita textual de la normatividad Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
Los Estados Parte se comprometen a:
c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Capítulo IV

Artículo 30, 31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 30. Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 31. Acceso a la justicia.
La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I

Artículo 1

Fracción

Párrafo 3

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Capítulo II

Artículo 5

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso a, b, c, d


Cita textual de la normatividad Artículo 5. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre , ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Capítulo II

Artículo 5

Fracción VIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 5. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 24

Fracción IX, XI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 24.- El DIF Sonora, a través de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, tendrá a su cargo:
IX.- Otorgar apoyo, asesoría y supervisión a grupos y organismos del sector privado y social que tengan entre sus fines la atención de los adultos mayores;
XI.- Brindar orientación a las familias de los adultos mayores, para que los atiendan y satisfagan sus necesidades en forma adecuada.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora

Capítulo XII

Artículo 48, 48 BIS

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 48. Toda persona podrá denunciar, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los adultos mayores.
Artículo 48 BIS. Toda persona o institución que tenga conocimiento de que un adulto mayor se encuentre en cualquiera de las situaciones de violación a sus derechos mencionados en la presente ley, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, sin perjuicio del derecho que corresponde al adulto mayor de hacerlo personalmente. Los directores y personal médico de las instituciones de salud pública o privada, ante cualquier indicio de violencia o abuso cometido hacia los adultos mayores, estarán obligados a denunciarlo ante las autoridades competentes.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora

Capítulo XII

Artículo 48

Fracción I, II, III, IV, V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 49. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se indique:
I.- El nombre del denunciante cuando fuere posible obtenerlo;
II.- El nombre y domicilio de la víctima o cualquier información necesaria que permitan identificar a la persona adulta mayor afectada;
III.- Un breve relato de los actos, hechos u omisiones, denunciados y la información adicional que pudiera ser útil para la investigación;
IV.- El nombre o datos que permitan identificar a quien se le atribuyen los hechos denunciados, ya sea persona física o autoridad infractora que vulnere los derechos del adulto mayor; y
V.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora

Capítulo XII

Artículo 49, 49 BIS I, 53

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 49. Recibida la denuncia que presente cualquier persona o autoridad, la procuraduría de la defensa del adulto mayor acordará sobre su admisión, prevención o improcedencia. En cualquier caso se deberá fundar y motivar dicho acuerdo.
Artículo 49 BIS. La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que el Procurador así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 53. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer de las conductas de discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y violencia cometidas en contra de adultos mayores, ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección y podrán sancionarse administrativamente
por las autoridades que conozcan de los procedimientos de conciliación, con amonestación, multa de uno a ciento ochenta unidades de medida y actualización, trabajo a favor de la comunidad y con arresto hasta por treinta y seis horas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 BIS 14 de la presente ley.
Así mismo, cuando derivado de las investigaciones la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor advierta que puede existir la comisión de un delito en contra de un adulto mayor, formulará denuncia ante el Ministerio Público para que se investigue la conducta que pueda ser constitutiva de delito.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora

Capítulo XIII

Artículo 61

Fracción IV, VII, IX, XVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 61. La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Orientar, asesorar y asistir, gratuitamente en materia legal, cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y sucesorio;
VII. Asesorar vía los métodos alternos para la prevención y la solución de conflictos, a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas;
IX. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;
XVII.- Iniciar sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que el Procurador así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable, en relación con cualquier hecho, acto u omisión que atente contra los derechos de los adultos mayores;

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora

Capítulo XIII

Artículo 63 BIS

Fracción VIII, XI, XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Articulo 63 BIS.- El Subprocurador de Asistencia Jurídica tendrá las siguientes facultades y obligaciones :
VIII.- Brindar atención en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la atención y tratamiento de los adultos mayores víctimas de cualquier delito;
XI.- Asegurar se brinde apoyo, asesoría y supervisión a grupos y organismos del sector privado y social que tengan entre sus fines la atención de los adultos mayores;
XIII.- Asegurar se brinde asesoría y asistencia jurídica en cualquier situación o asunto que se trate donde el adulto mayor tenga un interés jurídico directo;

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 5

Fracción III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 5. La presente Ley tiene por objeto:
III. Asegurar la protección de los datos personales recibidos, generados, administrados o en posesión de los sujetos obligados.

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 18, 19, 20

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 18. La información de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, salvo las excepciones señaladas en este Capítulo.
Artículo 19. Los sujetos obligados oficiales, por conducto del servidor público titular del área administrativa correspondiente, serán responsables de clasificar la información a su cargo de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley y los lineamientos que al efecto expida el Instituto. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de la información de acceso restringido.
Artículo 20. El Tribunal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrán acceso irrestricto a la información a que se refiere el presente Capítulo, el primero cuando deba decidir sobre su clasificación, desclasificación o, en su caso, la procedencia de acceso a la misma, y la segunda cuando la información se relacione con investigaciones o procedimientos que dicho organismo
desahogue en ejercicio de sus atribuciones.

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 21

Fracción V, VI, IX, X

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 21. Se considerará información reservada por los sujetos obligados oficiales aquella cuyo conocimiento público:
V. Ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio de cualquier persona;
VI. Cause perjuicio o afecte las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, así como la impartición de justicia, la prevención o persecución de los delitos y, de modo especial, las averiguaciones previas en trámite;
IX. Pueda afectar las estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales;
X. Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los propios sujetos obligados.
IX. Pueda afectar las estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales;
X. Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los propios sujetos obligados

Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor

Capítulo II

Artículo 23

Fracción II, IV y VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 23. El Coordinador Jurídico, dependiente del Subdirector de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
II. Atender debidamente los asuntos que se le turnen, de acuerdo a los procedimientos autorizados, llevando el registro y control correspondiente, procurando la defensa y representación de los derechos consignados a favor de las personas adultas mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a
derecho procedan;
IV. Brindar asesoría jurídica a las personas adultas mayores, colaborando con la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando las personas adultas mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito; en los casos en que se trate de faltas administrativas, con las autoridades competentes y asesorar a través de los métodos alternos para la prevención y la
solución de conflictos, a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas;
VI. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes.

Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor

Capítulo II

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso a, b, c


Cita textual de la normatividad Artículo 24. Los abogados que atienden las mesas de la oficina de asistencia jurídica, serán los encargados de recibir y tramitar los procesos legales y/o administrativos que se les asignen, para defender y tutelar los intereses y derechos de las personas adultas mayores, de acuerdo a las instrucciones recibidas. Informando a su superior jerárquico con toda oportunidad del avance de cada uno de los casos asignados, realizando las notificaciones legales que se les soliciten y ejerciendo las facultades descritas en el artículo anterior, teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a) En los trámites de asuntos de carácter penal, los abogados podrán realizar las siguientes gestiones, con fundamento en los Artículos 52, 53 bis I, 61 Fracciones VI, VII y VIII de la Ley;
b) En los trámites de asuntos de carácter civil, los abogados podrán realizar las siguientes gestiones, con fundamento en las fracciones IV, V y IX del artículo 61 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
c) Realizar todas aquellas gestiones, trámites, diligencia, audiencias notificaciones , emplazamientos , acuerdos ,resoluciones, necesarias para llevar a cabo el Modelo de la Defensa del Adulto Mayor , que se establece en el Título III, Capítulo IV del Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor.

Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor

Capítulo IV

Artículo 45, 48, 49

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso a, b, c


Cita textual de la normatividad Articulo 45. Recibida la solicitud o denuncia por parte de la PRODEAMA, a través de cualquiera de los canales correspondientes, se determinará primero si el caso a atender corresponde a la vulneración de los derechos de la persona adulta mayor establecido y tutelado por el artículo 58 de la Ley, o si corresponden a un delito, como lo establecen los artículos 53 Bis y 61 fracción X de la Ley.
Artículo 48. Si durante el proceso de determinación, se detecta la necesidad de la aplicación de medidas cautelares urgentes, ya sean médicas, alimentarias, psicológicas, de hospedaje o de otro tipo, se procederá a acordar lo conducente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 7 Fracc. III, 53 bis 3 y 61 Fracc. II de la Ley.
Artículo 49. Una vez canalizado el procedimiento, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, le dará seguimiento y atención en los términos del artículo 53 bis 7 de la Ley, a través de la unidad administrativa que le corresponda, atendiendo y tutelando los derechos e intereses de la persona adulta mayor, así como su debida protección, en los términos del Artículo 53 bis 4 de la Ley.

Inspección y Verificación

Realizar investigaciones de atención a través de visitas domiciliarias para verificación y/o seguimiento a las denuncias de lesión e infracción a los derechos de las personas adultas mayores.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Carlos Hernán Esquer Rojas

Correo Electrónico hernanesquer123@gmail.com

Teléfono 662-218-6131 Ext.

Referencias Coordinación de Trabajo Social

Horarios

Instrucciones Se entrega copia del Acta Circunstancial de Hechos.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Acta Circunstancial de Hechos.

Realizar investigaciones de atención a través de visitas domiciliarias para verificación y/o seguimiento a las denuncias de lesión e infracción a los derechos de las personas adultas mayores.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Zinia Gabriela Cuamea Castanedo

Correo Electrónico zinia.cuamea@difson.gob.mx

Teléfono 662-218-6135 Ext.

Referencias Coordinación de Trabajo Social

Horarios

Instrucciones Se entrega copia del Acta Circunstancial de Hechos.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Acta Circunstancial de Hechos.

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