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Autorización de venta de solares
La autorización de venta de un lote es un trámite mediante el cual la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, autoriza al titular del bien a transferirlo o enajenarlo directamente.
Información General
Nombre Ciudadano Autorización de venta
Modalidades Por escrito
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Folio SON-SH-75-0514-C
Publicación 2024-03-22 08:56:01
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Información de Contacto
Nombre Lic. Víctor Fabian Rincón Domínguez
Correo Electrónico victorrincon78@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1120
Observaciones Una vez que el interesado cuenta con la autorización de venta deberá acudir ante notario público a realizar el traspaso del bien inmueble.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Paseo Río Sonora
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico programa.cebyc@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.
Referencias
Edificio Hermosillo, 3er. piso, ala poniente
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud dirigida al(la) Coordinador(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones
Documento No.1 1 Copia(s)
Escritura
Documento No.1 1 Copia(s)
Identificación oficial con foto
Documento No.1 1 Copia(s)
Carta no propiedad del comprador
Documento No.1 1 Copia(s)
No tener reserva de dominio y/o gravamen vigente ante Registro Público de la Propiedad
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Oficio de autorización de venta
Fundamentos Jurídicos
Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 6, 43
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;
ARTICULO 43.- Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.
Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones
Capítulo
Artículo 15
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;