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Asesoría y atención ciudadana a solicitudes de la comunidad en general sobre regularización de la tenencia de la tierra
El ciudadano interesado en este servicio podrá dirigirse a la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, donde se le dará asesoría en relación al trámite de regularización del bien inmueble, en caso de no ser propiedad de Gobierno del Estado, se le orienta e indica a que dependencia puede acudir para realizar el trámite de regularización solicitado.
Información General
Nombre Ciudadano Asesoría en relación a regularización de la tenencia de la tierra
Modalidades Por escrito
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Folio SON-SH-75-0511-C
Publicación 2024-03-22 08:54:25
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Información de Contacto
Nombre Lic. Víctor Fabian Rincón Domínguez
Correo Electrónico jvictorrincon78@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1120
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Bulevar Paseo Río Sonora
Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83270
Correo Electrónico programa.cebyc@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.
Referencias
Edificio Hermosillo, 3er piso, ala poniente, arriba de donde se encuentra la Secretaría de la Controlaría General.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Acudir personalmente a la oficina de la Dirección del Programa de Atención Ciudadana de ésta comisión y dar información y/o datos del bien inmueble, como ubicación, clave catastral.
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 6
Fracción I, III, IV
Párrafo I
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;
Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones
Capítulo 1
Artículo 15
Fracción IV, V, VI,VII, VIII, XIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV
Párrafo I
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;
Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 43
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.