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Trámites y Servicios

Asesoría y atención ciudadana a solicitudes de la comunidad en general sobre regularización de la tenencia de la tierra


El ciudadano interesado en este servicio podrá dirigirse a la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, donde se le dará asesoría en relación al trámite de regularización del bien inmueble, en caso de no ser propiedad de Gobierno del Estado, se le orienta e indica a que dependencia puede acudir para realizar el trámite de regularización solicitado.


Información General

Nombre Ciudadano Asesoría en relación a regularización de la tenencia de la tierra

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles


Folio SON-SH-75-0511-C

Publicación 2024-03-22 08:54:25


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Información de Contacto

Nombre Lic. Víctor Fabian Rincón Domínguez

Correo Electrónico jvictorrincon78@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1120

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
A todo ciudadano sin excepción alguna se le da orientación del trámite.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El interesado puede acudir a la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial de esta Comisión, donde se realiza una investigación documental y digital para ubicar el solar, y conocer el antecedente de propiedad, y estar en posibilidades determinar si corresponde la regularización del mismo a alguna dependencia municipal, estatal o federal y/o determinar si es propiedad de un particular, si es necesario se solicita se realice solicitud por escrito.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Acudir personalmente a la oficina de la Dirección del Programa de Atención Ciudadana de ésta Comisión y dar información y/o datos del bien inmueble, como ubicación, clave catastral.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Asesoría sobre regularización de la tenencia de la tierra Regularización de tierras Solicitudes Asesoría y atención ciudadana a solicitudes de la comunidad en general sobre regularización de la tenencia de la tierra Asesoría Atención Atención ciudadana regularización tierras tenencia Secretaría de Hacienda Hacienda Secretaría Hacienda

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Bulevar Paseo Río Sonora

Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83270

Correo Electrónico programa.cebyc@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.

Referencias

Edificio Hermosillo, 3er piso, ala poniente, arriba de donde se encuentra la Secretaría de la Controlaría General.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Acudir personalmente a la oficina de la Dirección del Programa de Atención Ciudadana de ésta comisión y dar información y/o datos del bien inmueble, como ubicación, clave catastral.

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 6

Fracción I, III, IV

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;

Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones

Capítulo 1

Artículo 15

Fracción IV, V, VI,VII, VIII, XIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV

Párrafo I

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;

Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 43

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.

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