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Trámites y Servicios

Cambio de domicilio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios


Es el procedimiento por el cual se emite autorización, para que una Institución de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial Estatal traslade el servicio que presta, a un domicilio, siempre y cuando medie causa de fuerza mayor, caso fortuito o desastres naturales.


Información General

Nombre Ciudadano Cambio de domicilio

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0510-C

Publicación 2024-05-08 15:30:06


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola

Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2022-02-22
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Deberá realizar la solicitud por escrito dirigido el Secretario de Educación y Cultura, cumplir con la normativa aplicable al caso. Realizar pago correspondiente por concepto del trámite de RVOE.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La persona Moral o Física deberá solicitar el trámite de Cambio de Domicilio, con los requisitos completos descritos más adelante.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Escrito libre firmado por el Representante Legal o persona física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
2.- Cumplir con la normatividad aplicable al caso
3.- Realizar el pago correspondiente
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones "Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"


Palabras clave Cambio de domicilio de instituciones de educación superior

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

SEC Centro, Antiguo Cuartel Militar.

Horarios

Instrucciones Toda solicitud de cambio de domicilio deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el trámite.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$6,847.00 MXN

Descripción 43120500043Pago por Cambio de Domicilio de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Notas Toda solicitud de Cambio de Domicilio deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el proceso.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas Los plazos se suspenden si el usuario no tiene el expediente completo.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.-Presentar de manera Física y/o Digital, escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando el cambio de domicilio del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, precisando el nivel, nombre y modalidad del plan de estudios, así como el domicilio exacto y ciudad donde pretende impartir el servicio educativo, así como a la debida justificación y/o motivación que fundamente la solicitud.

Documento No.1 1 Original(es)

2.-Para Personas Morales: Presentar de manera física y/o digital, Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite o en su caso poder notarial para realizar el trámite. Para Personas Físicas: Presentar de manera física y/o digital, identificación oficial, y en su caso, poder notarial para realizar trámite.

Documento No.1 1 Original(es)

3.-Presentar de manera física y/o digital recibo de pago de derecho.

Documento No.1 1 Original(es)

4.-Presentar de manera física y/o digital de Registro Federal de Contribuyentes

Documento No.1 1 Copia(s)

5.- Presentar de manera física y/o digital la solicitud en el Formato 3 disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

6.-Presentar de manera física y/o digital la descripción de las instalaciones en el Formato del anexo 5 disponible en https://lauti.sec.gob.mx/login

Documento No.1 1 Original(es)

7.-Presentar de manera física y/o digital el Dictamen vigente de Seguridad Estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

8.- Presentar de manera física y/o digital el Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil

Documento No.1 1 Original(es)

9.- Presentar de manera física y/o digital la Licencia de uso de suelo para uso educativo de nivel superior expedida por autoridad municipal

Documento No.1 1 Original(es)

10.- Presentar de manera física y/o digital la Documentación que acredita la ocupación legal del inmueble;

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Toda la documentación del proyecto se presenta impresa integrando un solo documento (carpeta), debidamente identificada con portada e identificador en el lomo y en una memoria USB.

11.- Presentar de manera física y/o digital el Boletín Oficial del Estado en donde se haya publicado la resolución de otorgamiento

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Para emisión de Resolución se deberá cumplir con todo lo dispuesto en términos vigentes, la documentación deberá ser cargada en original y formato PDF, en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login) y/o presentada en carpeta física, conformada por documentación organizada y estructurada conforme a orden de requisitos mencionados.

Comprobantes

Descargar Resolución de Cambio de Domicilio.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Bancomer

Referencia Bancaria 43120500043

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo I

Artículo

Fracción VI

Párrafo

Numeral

Inciso a y b


Cita textual de la normatividad Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

Ley General de Educación.

Capítulo I

Artículo 15

Fracción I al X

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;

V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Ley General de Educación

Capítulo I

Artículo 149

Fracción IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
IX. Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación.

Ley General de Educación

Capítulo II

Artículo 170

Fracción XX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
XX. Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;

Ley General de Educación Superior

Capítulo II

Artículo 71

Fracción I y II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:
I. La resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un particular.
II. c) El otorgamiento será para impartir un plan de estudios en un domicilio determinado. Una vez otorgado y en caso de que se modifique el domicilio, se deberá solicitar un nuevo reconocimiento, salvo en casos de desastres naturales, fortuitos o de fuerza mayor;

Ley de Educación del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 146

Fracción XV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 146.- Los particulares que impartan educación dentro del Estado de Sonora con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
XV.- Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación

Ley de Educación del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 167

Fracción XX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 167.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos particulares:
XX.- Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;

Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Cultura

Capítulo II

Artículo 6

Fracción XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
XXXVII. Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable

Acuerdo 17/11/17

Capítulo IV

Artículo 23

Fracción I a IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Particular deberá adjuntar a su solicitud de Cambio de Domicilio en el formato 3, lo siguiente:
I. Manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión, que garantice la prestación del servicio educativo, que podrá ser:
a) Escritura pública a nombre del Particular, tratándose de inmuebles propios;
b) Contrato de arrendamiento;
c) Contrato de comodato, o
d) Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables que acredite la posesión legal del inmueble en que se encuentra el Plantel.
II. Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;
III. Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el Particular acredite que el inmueble que ocupa el Plantel cumple con las disposiciones aplicables;
IV. Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el Particular acredite que el inmueble que ocupa el Plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil;
VI. Original del comprobante de pago de derechos que el Particular deba cubrir en términos de la Ley Federal de Derechos, por concepto del trámite de RVOE
El domicilio que se señale en los supuestos previstos en las fracciones I a IV del presente artículo, deberá coincidir con el señalado en el Anexo 5 de solicitud.
Vll. Copia de acta constitutiva de la sociedad civil donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite.

Acuerdo 17/1117

Capítulo

Artículo 30

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, cuando pretenda realizar:
II. Cambio de domicilio del Plantel.

Acuerdo 17/11/17

Capítulo

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se entenderá como cambio de domicilio del Plantel, la impartición del Plan y Programas de estudio en Instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo de RVOE respectivo otorgado por la Autoridad Educativa Federal.
El Particular deberá presentar el Formato 3, acompañado del Anexo 5, así como de los documentos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo 23 del presente Acuerdo

Inspección y Verificación

Verificar el cumplimiento del Articulo 49 Fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui

Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 2342

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Copia del Acta de Visita de Inspección

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