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Trámites y Servicios

Cambio de carrera o de institución (convalidación, equivalencia o revalidación)


Convalidación de estudios es la equiparación y validación de asignaturas de un plan de estudio a otro, de los que se ofrecen dentro de las instituciones adscritas al TecNM. Dicha convalidación permite al estudiante transitar de un plan de estudios a otro que se encuentre vigente, sea la misma carrera o distinta, de tal manera que se le tome en cuenta el avance logrado en el plan de estudios anterior en el nuevo plan de estudios, considerando la capacidad del instituto.
Equivalencia de estudios es el proceso mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las instituciones adscritas al TecNM. La equivalencia permite continuar dentro de las instituciones adscritas al TecNM, los estudios realizados en las IES fuera del TecNM. La equivalencia también permite que un profesionista con título de una IES diferente al TecNM curse una segunda carrera de nivel licenciatura en uno de los programas educativos que ofrece el TecNM.


Información General

Nombre Ciudadano Cambio de carrera o de institución

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles


Folio SON-ITSPP-43-0509-A

Publicación 2024-05-10 10:33:28


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

Unidad Administrativa Subdirección Académica.

Información de Contacto

Nombre Lic. Rosario Emilia Arce Leyva

Correo Electrónico desarrollo.academico@puertopenasco.tecnm.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 638-383-1100 Ext. 231

Requisitos
Presentar mediante Otro (Presencial)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Permite al estudiante transitar de un plan de estudios a otros el cual se encuentre vigente, sea la misma carrera o distinta, de tal manera que se tome en cuenta en avance logrado del plan de estudios anterior en el nuevo plan.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
1.- En caso de que el alumno solicite cambio de carrera.
2.- En caso de que el estudiante esté interesado en cursar una segunda carrera.
3- En caso de que el estudiante, haya causado baja definitiva habiendo acreditado el 50% de créditos o más, para que pueda reinscribirse en un plan de estudios diferente que le ofrezca el instituto, con el propósito de que concluya una carrera profesional.
4. En caso de que el alumno provenga de una institución de educación superior no adscrita al TecNM y quiera continuar con sus estudios profesionales.
5.- En caso de que un profesionista con título de una institución de educación superior diferente al TecNM quiera cursar una segunda carrera de nivel licenciatura en uno de los programas educativos que ofrece el TecNM.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
El interesado debe presentar la solicitud y los documentos probatorios (kárdex o certificado parcial con calificaciones), al menos 30 días hábiles antes de iniciar el siguiente semestre.
Además solo en caso de solicitud de equivalencia de estudios deberá presentar:
a) Copia certificada de acta de nacimiento.
b) Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar, es decir, certificado de nivel medio superior.
c) Certificado completo o incompleto de los estudios a equiparar.
d) Programas de estudios debidamente sellados por la Institución de procedencia.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Convalidación de estudios Cambio de carrera Equivalencia de estudios Cambio de carrera o de institución (convalidación equivalencia o revalidación) carrera Revalidación institución convalidación equivalencia Educación ITSPP

Domicilios

Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco
Domicilio

Calle Blvd. Tecnológico

Colonia Centro Sur

No. Int. S/N

No. Ext. S/N

Municipio Puerto Peñasco

Localidad Puerto Peñasco

C.P. 83550

Correo Electrónico Desarrollo.academico@puertopenasco.tecnm.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 638-383-1100 Ext. 231

Referencias

Edificio B Planta Alta, Departamento de Desarrollo Académico.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 6 Mes(es)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentar Formato de Solicitud de Resolución de Convalidación/Equivalencia de Estudios.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas El llenado del formato considera la fecha, los datos personales del alumno, nombre de la institución donde realiza sus estudios, nombre de la carrera, fecha de inicio de carrera, fecha de termino, datos de la institución donde va a ingresar, especialidad de la carrera a cursar en las áreas de Ingeniería o Licenciatura y la clave que le corresponda.

Haber cursado no mas de cuatro semestres, excepto para carreras afines, donde puede hacerse el cambio si el 50 de las asignaturas son comunes o equivalentes hasta el séptimo semestre.
Comprobar que en la carrera a la que pretende cambiarse y en la que cursa en ese momento, existan asignaturas comunes o equivalentes.
Solo podrán convalidarse materias aprobadas.

Comprobantes

Descargar 1.- Dictamen Técnico de Convalidación de Estudios

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar 2.- Dictamen Técnico Resolución de Equivalencia de Estudios.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Manual de Lineamientos Académico-Administrativo del Tecnológico Nacional de México

Capítulo 7

Artículo L

Fracción

Párrafo

Numeral 7.1 al 7.5

Inciso


Cita textual de la normatividad CAPÍTULO 7. LINEAMIENTO PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
7.1 PRÓPOSITO
Establecer la normativa para la convalidación de asignaturas otorgadas en las instituciones adscritas al TecNM de un plan de estudios a otro realizando una correspondencia parcial o total en contenidos y cantidad de créditos por asignatura.
7.2 ALCANCE
Se aplica a todos los institutos, unidades y centros adscritos al TecNM.
7.3 DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN
Es la equiparación y validación de asignaturas de un plan de estudio a otro, de los que se ofrecen dentro de las Instituciones adscritas al TecNM. Dicha convalidación permite al estudiante transitar de un plan de estudios a otro que se encuentre vigente, sea la misma carrera o distinta, de tal manera que se le tome en cuenta el avance logrado en el plan de estudios anterior en el nuevo plan de estudios, considerando la capacidad del instituto. La convalidación está caracterizada por los siguientes aspectos:
- Permite al estudiante cambiar de un plan de estudio a otro dentro de las instituciones adscritas al TecNM.
- Permite cursar una segunda carrera a nivel licenciatura, una vez que el egresado se ha titulado o ha aprobado su acto profesional de la primera carrera cursada.
- Permite al estudiante, que causó baja definitiva habiendo acreditado el 50% de créditos o más, reinscribirse en un plan de estudios diferente que le ofrezca el instituto, con el propósito de que concluya una carrera profesional.
MANUAL DE LINEAMIENTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS DEL TECNM 35
7.4 POLÍTICAS DE OPERACIÓN
7.4.1 GENERALIDADES
7.4.1.1 En caso de cambio de carrera, aplica el presente lineamiento, permitiendo al estudiante reorientar en forma vocacional sus estudios a un perfil profesional afín a sus habilidades y aptitudes, conservando su número de control.
7.4.1.2 Al estudiante en convalidación se le recalcula el semestre al que se inscribe de acuerdo a las asignaturas convalidadas y para facilitar el seguimiento de los estudiantes en esta situación, se le antepone la letra “C” al número de control.
7.4.1.3 El Departamento de Servicios Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, determina el semestre de ubicación del estudiante tomando en cuenta el número de créditos convalidados entre la carga promedio semestral.
7.4.1.4 El estudiante sólo tiene derecho a convalidar plan de estudios en una sola ocasión, bajo la condición que pueda concluir dicho plan de estudios dentro de los 12 semestres reglamentarios.
7.4.1.5 No se requiere convalidación cuando el estudiante hace cambio de modalidad (escolarizada, No escolarizada a distancia y Mixta en el mismo plan de estudios y en el mismo Instituto). Cuando cambia de instituto se aplica el lineamiento de traslado de estudiantes vigente (ver CAPÍTULO 6).
7.4.1.6 Cada instituto determina en cuales de sus planes de estudio tiene capacidad para aceptar estudiantes en convalidación.
7.4.1.7 Para el estudiante interesado en cursar una segunda carrera, se debe realizar el numeral 7.4.3.4, con todas y cada una de las asignaturas que su certificado de la primera carrera ampare.
MANUAL DE LINEAMIENTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS DEL TECNM 36
7.4.1.8 El (la) Jefe(a) de División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, determina la necesidad de la recomendación del Departamento de Desarrollo Académico o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados (Anexo VIII), para la evaluación de las habilidades, destrezas, actitudes e interés profesional de su perfil vocacional.
7.4.2 DE LOS REQUISITOS
7.4.2.1 El interesado debe presentar la solicitud y los documentos probatorios (kárdex o certificado parcial con calificaciones), al menos 30 días hábiles antes de iniciar el siguiente semestre.
7.4.2.2 Sólo son convalidadas las asignaturas que se encuentren acreditadas.
7.4.2.3 En el caso de que el estudiante realice un traslado y requiera de una convalidación, debe cumplir con lo establecido en ambos lineamientos vigentes.
7.4.2.4 Para realizar la convalidación en el plan de estudios al que se pretende cambiar y el que cursa actualmente, deben existir asignaturas comunes o similares, el contenido de los programas de estudio debe ser equiparable al menos en un 60 por ciento de las competencias específicas desarrolladas.
7.4.3 DE LA OPERACIÓN
7.4.3.1 La autorización de la convalidación de estudios queda condicionada con la capacidad del instituto para el plan de estudios solicitado.
7.4.3.2 El estudiante debe presentar la solicitud para la convalidación de estudios en la División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, al menos 30 días hábiles antes de las reinscripciones (Anexo V).
MANUAL DE LINEAMIENTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS DEL TECNM 37
7.4.3.3 La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, verifica los requisitos conforme al lineamiento. Si cumple, pasar al siguiente numeral; si no cumple, se le da a conocer al solicitante en el mismo formato de la solicitud.
7.4.3.4 La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, solicita a la academia correspondiente realizar el análisis académico, requisitando el Anexo VI.
7.4.3.5 La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, elabora el Dictamen Técnico de convalidación de estudios y notifica el resultado al Departamento de Servicios Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, de acuerdo con el Anexo VII.
7.5 DISPOSICIONES GENERALES
Las situaciones no previstas en el presente Lineamiento serán analizadas por el Comité Académico del Instituto y presentadas como recomendaciones al (a la) Director(a) del Instituto para su dictamen.



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