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Vinculación laboral para personas adultas mayores
Favorecer la autonomía e independencia de las personas adultas mayores, a través de la vinculación laboral por parte de la PRODEAMA para brindarles oportunidades de acceso a una vida laboral digna acorde a sus capacidades físicas, aptitudes y habilidades.
Información General
Nombre Ciudadano Vinculación laboral para personas adultas mayores
Modalidades Presencial Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 45 Minuto(s)
Folio SON-DIF-53-0508-AE
Publicación 2024-04-03 14:40:48
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Javier Arturo Contreras Domínguez
Correo Electrónico bolsadetrabajoprodeama@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-218-6131 Ext.
Teléfono (2): 662-218-6135 Ext.
Teléfono (3): 662-218-6138 Ext.
- Que la persona adulta mayor goce de salud física y mental.
- Recibir la solicitud de empleo.
- Revisar el perfil con base a la solicitud de empleo.
- Revisar listado de empresas que cuenten con vacantes disponibles.
a) Presencial:
- Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor y solicitar el servicio de bolsa de trabajo.
- Llenar la solicitud de empleo.
b) Correo electrónico:
- Descargar la solicitud de empleo (formato anexo) y enviarla por correo electrónico.
c) Vía telefónica:
- Llamar a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para solicitar el servicio de bolsa de trabajo.
- Proporcionar los datos para el llenado de la solicitud de empleo.
2. Recibe la notificación para la entrevista
3. Acudir a la entrevista de trabajo con el Coordinador de Vinculación Laboral.
Observaciones
El servicio se puede solicitar por vía telefónica o presencial sin cita en la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor.
La contratación va a depender de las vacantes que brinden las empresas o instituciones con las que se tenga vinculación laboral para personas adultas mayores y de acuerdo al perfil del solicitante.
Palabras clave
Domicilios
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor
Domicilio
Calle Periférico Norte entre Calle José Obregón y Margarita Maza de Juárez
Colonia Las Flores
No. Int. S/N
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83137
Correo Electrónico armando.alvarez@difson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-218-6131 Ext.
Teléfono (2): 662-218-6135 Ext.
Teléfono (3): 662-218-6138 Ext.
Referencias
Edificio blanco entre Taller Félix Hermanos y terreno baldío, frente a la Papelería Dany.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Según sea el caso:
- Correo electrónico: 24 horas (en días hábiles) para confirmar de recibido.
- Presencial: 45 minutos para el llenado de la solicitud de empleo.
- Vía telefónica: 45 minutos para el llenado de la solicitud de empleo.
La cita para la entrevista dependerá de la empresa (ya que es quien brinda la vacante).
Tiempo de Respuesta 45 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud de empleo.
Notas Formato anexo.
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Capítulo I
Artículo 23
Fracción
Párrafo
Numeral 1
Inciso
Cita textual de la normatividad 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Capítulo IV
Artículo 8
Fracción
Párrafo 1, 2
Numeral
Inciso a
Cita textual de la normatividad
Artículo 8. Derecho a la participación e integración comunitaria
La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.
Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:
a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Capítulo IV
Artículo 8
Fracción
Párrafo 1, 2
Numeral
Inciso a
Cita textual de la normatividad
Artículo 8. Derecho a la participación e integración comunitaria
La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.
Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:
a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Capítulo IV
Artículo 18
Fracción
Párrafo 1, 2, 3, 4
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 18. Derecho al trabajo
La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.
El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora.
Capítulo III
Artículo 7
Fracción V
Párrafo
Numeral
Inciso a, b
Cita textual de la normatividad
V. Al trabajo, que comprende:
a) Gozar de oportunidades de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio, recibir una capacitación adecuada, así como recibir la protección de las disposiciones de la ley federal de trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
b) Acceder a oportunidades de trabajo acordes a sus capacidades físicas, aptitudes y habilidades, que se encuentren en las bolsas de trabajo que específicamente deberán integrar, para estos efectos, el poder ejecutivo estatal y lo ayuntamientos del Estado.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora.
Capítulo XIII
Artículo 63 BIS 1
Fracción X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Subprocurador de Prevención, Promoción e Integración Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
X.- Establecer y coordinar acciones que brinden oportunidades de acceso a una vida laboral digna para los adultos mayores.
Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor.
Capítulo III
Artículo 28
Fracción IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 28. La Coordinación de Vinculación Laboral, Enlace y Difusión, dependiente del Subprocurador de Prevención, Promoción e Integración Social, tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Atender a personas adultas mayores interesadas en solicitar empleo y elaborarles la solicitud de empleo.
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 5
Fracción III,
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 5.- La presente Ley tiene por objeto:
III. Asegurar la protección de los datos personales recibidos, generados, administrados o en posesión de los sujetos obligados.
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Capítulo II
Artículo 18, 19, 20
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 18.- La información de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, salvo las excepciones señaladas en este Capítulo.
Artículo 19.- Los sujetos obligados oficiales, por conducto del servidor público titular del área administrativa correspondiente, serán responsables de clasificar la información a su cargo de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley y los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de la información de acceso restringido.
Artículo 20.- El Tribunal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrán acceso irrestricto a la información a que se refiere el presente Capítulo, el primero cuando deba decidir sobre su clasificación, desclasificación o, en su caso, la procedencia de acceso a la misma, y la segunda cuando la información se relacione con investigaciones o procedimientos que dicho organismo desahogue en ejercicio de sus atribuciones.
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Capítulo II
Artículo 21
Fracción V, VI, IX, X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 21.- Se considerará información reservada por los sujetos obligados oficiales aquella cuyo conocimiento público:
V. Ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio de cualquier persona;
VI. Cause perjuicio o afecte las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, así como la impartición de justicia, la prevención o persecución de los delitos y, de modo especial, las averiguaciones previas en trámite;
IX. Pueda afectar las estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales;
X. Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los propios sujetos obligados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IV
Artículo 123
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Inspección y Verificación
Realizar seguimiento a la empresa contratante y a la persona adulta mayor contratada.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Daniela Guadalupe Meza Romero
Correo Electrónico bolsadetrabajoprodeama@gmail.com
Teléfono 662-218-6131 Ext.
Referencias Coordinador de Vinculación Laboral
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Ninguno