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Actualización por cada plan de estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial
Es el procedimiento por el cual se emite autorización, para que una institución de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial Estatal realice modificaciones que se refieran a duración mínima en semanas, sin exceder una carga máxima de 50 horas efectivas por semana, señalando el número de ciclos en que se impartirá;
II. Descripción de los fines del aprendizaje o formación que podrá exponerse, de manera enunciativa mas no limitativa, en objetivo(s), propósito(s) o competencia(s) general(es), que adquirirá el alumno de acuerdo con la estructura y organización del Plan de estudio, el nivel educativo y la denominación propuesta;
III. Perfil de ingreso, en el que se especifique el antecedente académico necesario o las condiciones mínimas requeridas para cursar un Plan de estudio;
IV. Perfil de egreso, que indique los atributos que habrá adquirido el alumno al finalizar el Plan de estudio acorde con el nivel educativo de que se trate;
V. Mapa curricular en el que se esquematice la organización del Plan de estudio, estableciendo la totalidad de asignaturas o unidades de aprendizaje, con su respectiva carga horario, claves, créditos, seriación, el tipo de Instalaciones y, en su caso, Instalaciones especiales a utilizar, y
VI. Propuesta de evaluación periódica del Plan de estudio que describa detalladamente la metodología que se utilizará para mantenerlo actualizado atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y/o locales, así como a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.
Información General
Nombre Ciudadano Actualización de plan y programas de estudio
Modalidades Por escrito
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0496-C
Publicación 2023-07-21 10:26:46
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Mtro(a). Reyna Judith Valencia Martínez
Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 2342
Observaciones
"Todos los precios se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para el trámite de Cambio o Actualización de Planes y Programas de Estudio de Instituciones de Educación Superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, deberá obtener la ficha de pago correspondiente, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien en la página de la Secretaría de Hacienda."
De acuerdo a la norma, la ventanilla de recepción de trámites se abrirá en marzo, junio y noviembre en día y hora hábil.
Horario de atención: lunes a viernes 9:00-14:00
Palabras clave
Domicilios
Subsecretaria de Educación Media Superior y Superior
Domicilio
Calle Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 2342
Referencias
SEC Centro, Antiguo Cuartel Militar
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$5,329.00 MXN
Descripción 43120500041 Pago por Cambio o Actualización de Planes y Programas de Estudio
Notas No aplica
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Los plazos se suspenden si el usuario no tiene el expediente completo.
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1. Escrito libre firmado por el Representante Legal de la Sociedad o Persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Anexo 1 Plan de Estudios
-Anexo 2 Mapa Curricular
-Anexo 3 Programas de Estudio
- En su caso Anexo 4 para planes de Modalidad Mixta y no Escolarizada
Todas conforme al Acuerdo 17/11/17
2. Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal;
Documento No.1 1 Original(es)
3. Recibos de Pago;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
4. Solicitud en el Formato 4 del Acuerdo 17/11/17;
Documento No.1 1 Original(es)
5. Plan y Programas de Estudio (Anexo 1, 2 y 3 del Acuerdo 17/11/17);
Documento No.1 1 Original(es)
6. Oficios de COEPES con dictamen de Opinión Técnica Académica Favorable;
Documento No.1 1 Original(es)
7. Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente;
Documento No.1 1 Original(es)
8. Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil;
Documento No.1 1 Original(es)
9. Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del edificio donde se pretende impartir el servicio educativo
Documento No.1 1 Original(es)
10. Licencia de Uso de suelo, expedida por la autoridad Municipal;
Documento No.1 1 Original(es)
11. Listado de docentes para todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios y documentación de cada uno de ellos, copia de acta de nacimiento o documento migratorio, copia de currículum actualizado, copia de título profesional, en caso de docentes que realizaron estudios en el extranjero, anexar resolución de revalidación de estudios expedida por la autoridad educativa. El perfil de cada docente deberá ser acorde al campo del conocimiento en el cual se desempeña;
Documento No.1 1 Original(es)
12. Cuando la solicitud de RVOE corresponde a servicios educativos que serán impartidos en las modalidades no escolarizada o mixta; el particular realizará la descripción de la plataforma tecnológica Educativa en el formato del anexo 4 del Acuerdo 17/11/17.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Resolución Administrativa de Cambios y Actualizaciones a los Planes y Programas de Estudio otorgada por la Autoridad Educativa
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Bancomer
Referencia Bancaria 43120500041
Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior s/n
Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI
Código Postal 83270
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
Fundamentos Jurídicos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo I
Artículo 3°
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso a y b
Cita textual de la normatividad
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Ley General de Educación.
Capítulo II
Artículo 15
Fracción I al X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Capítulo V
Artículo 70
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Articulo 70.- Los planes y programas que la autoridad educativa federal determine en cumplimiento de la Ley General de Educación, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.
En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán publicarse en los medios informativos oficiales del Estado y de los organismos descentralizados correspondientes.
Acuerdo 243. por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo I
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley.
Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentes Bases, así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.
Para los fines de las presentes Bases, deberá entenderse por:
l. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica
proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran
las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate;
II. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de
presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado
de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y
telecomunicaciones y del personal docente, y
III. Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada se caracteriza por su flexibilidad para
cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.
Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
Capítulo II
Artículo 6
Fracción XXXVII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
XXXVII. Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable.
Acuerdo 243. Por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo I
Artículo 6
Fracción I, II Y III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El particular con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios estará obligado a solicitar previamente el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realicen cambios en:
l. El titular del acuerdo respectivo;
II. El domicilio, y
III. Los planes y programas de estudio, con excepción de lo establecido en las fracciones V y VI del artículo siguiente.
Los planes y programas de estudio que establezca la autoridad educativa no podrán ser modificados. Las asignaturas que
adicione el particular no tendrán validez oficial.
En estos casos, el particular presentará ante la autoridad educativa la solicitud y los anexos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el acuerdo específico de que se trate. La autoridad educativa resolverá sobre la procedencia de estos cambios en los plazos establecidos para tal efecto en el acuerdo específico correspondiente. En caso de que los cambios sean procedentes, la autoridad educativa emitirá el acuerdo dentro de los 20 días hábiles siguientes.
Acuerdo 243. Por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo I
Artículo 7
Fracción I AL VI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El particular deberá presentar a la autoridad educativa un aviso de cambios, cuando éstos se refieran exclusivamente:
l. Al horario;
II. Al turno de trabajo;
III. Al alumnado;
IV. Al nombre de la institución;
V. A los planes y programas de estudios, cuando se trate de la actualización de las materias del plan de estudios respectivo, y
VI. A los programas de estudios, cuando se trate de la actualización del contenido de las materias del plan de estudios respectivo. El aviso deberá presentarse a la autoridad educativa cuando menos con treinta días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar, manifestando bajo protesta de decir verdad que dichos cambios cumplen con lo establecido en el acuerdo específico correspondiente.
Para el caso de las fracciones II y llI, la autoridad educativa podrá realizar una visita de inspección durante el ciclo escolar siguiente al aviso, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones respectivas. En caso de que los cambios no cumplan con los requerimientos que se señalan en estas Bases o en el acuerdo específico de que se trate, se procederá a sancionar administrativamente a la institución, de acuerdo con lo previsto por los artículos 75, 76 y 78 de la Ley.
Para los efectos de las fracciones V y VI de este artículo, por actualización deberá entenderse lo establecido en el acuerdo específico de que se trate, y los cambios mencionados en dichas fracciones surtirán efectos a partir del siguiente ciclo escolar.
El aviso del particular y, en su caso, el resultado de la inspección y la sanción administrativa que pudiera aplicarse por la autoridad educativa se anexará al acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios original.
Acuerdo 17/11/17. por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo I
Artículo 2
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Educación Pública podrá formular a sus órganos desconcentrados creados por Ley emitida por el H. Congreso de la Unión que incorporen estudios del tipo superior, las recomendaciones pertinentes sin tener el carácter de vinculantes.
La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Interpretará el presente Acuerdo, y asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
Acuerdo 17/11/17. por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo III
Artículo 14
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Particular con el objeto de clarificar a la Autoridad Educativa Federal su propuesta curricular, podrá justificarla, en la modalidad educativa que señale en su solicitud de RVOE, considerando lo siguiente:
I. Viabilidad con las asignaturas o unidades de aprendizaje del Plan de estudio;
II. Coherencia con el desarrollo del Plan y Programas de estudio, mismo que se justificará a través de las Instalaciones, Instalaciones especiales y/o Plataforma tecnológica educativa a utilizar, las actividades de aprendizaje y criterios de evaluación;
III. Funcionalidad con las Instalaciones, Instalaciones especiales y/o Plataforma tecnológica educativa propuestas, para la impartición del Plan de estudio, y
IV. Conocimientos, habilidades y experiencia con la que deberá contar su personal académico para impartir el Plan de estudio propuesto en la modalidad educativa solicitada.
Acuerdo 17/11/17. por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo
Artículo 30
Fracción III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, cuando pretenda realizar:
III. Cambio del Plan de estudio.
Para el supuesto previsto en la fracción II, de justificarse la urgencia de la necesidad del cambio, la solicitud podrá presentarse en días y horas hábiles en cualquier mes del año.
El Particular no podrá implementar los cambios mencionados sin que haya obtenido previamente el nuevo Acuerdo de RVOE, salvo en el caso referido en el párrafo que antecede. De lo contrario, la Autoridad Educativa Federal quedará eximida de reconocer los estudios que se hayan impartido sin validez oficial por el Particular, asumiendo éste las responsabilidades que, en su caso, correspondan.
La Autoridad Educativa Federal resolverá lo conducente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud respectiva.
Acuerdo 17/11/17. por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación Pública.
Capítulo
Artículo 33
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Se entenderá por cambio al Plan de estudio, a las modificaciones que, de manera integral y correlacionada, se efectúen respecto de los requisitos previstos en las fracciones III a VIII del artículo 8 del presente Acuerdo.
El Particular deberá presentar el Formato 4, acompañado de los Anexos 1, 2 y 3, en su caso, el Anexo 4 del presente Acuerdo, y original del comprobante de pago de derechos que el Particular deba cubrir en términos de la Ley Federal de Derechos, por concepto del trámite de RVOE.
Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura.
Capítulo VI
Artículo 18
Fracción VII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Dirección General de Educación Media Superior y Superior estará adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior y tendrá las siguientes atribuciones:
VII. Someter, por conducto del superior jerárquico inmediato, a consideración del secretario o de los funcionarios a quienes se les hubiese delegado la atribución prevista en la fracción XXXVII del artículo 6 del presente Reglamento, los dictámenes respecto de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de los particulares para impartir los tipos y niveles de educación de su competencia;