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Trámites y Servicios

Licencia de caza deportiva


Este trámite lo realizan personas físicas que deseen ejercer actividades cinegéticas en el Estado y son desarrolladas en los ranchos cinegéticos registrados con un Plan de Manejo aprobado para la especie.
Se expide Licencia:
a) anual
b) indefinida


Información General

Nombre Ciudadano Licencia de caza

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0048-AF

Publicación 2024-03-06 14:48:52


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Ganadería


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

Información de Contacto

Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela

Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. La Licencia se expedirá únicamente a residentes del Estado de Sonora.
2. Se negará la Licencia a las personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
3. La Licencia se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando personas pretendan realizar actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva, o que ya cuenten con licencia y que ésta haya perdido su vigencia o cuando haya sido robada o extraviada. El tipo de Licencia que se emite puede ser de vigencia anual o indefinida.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Realizado el pago ante la Agencia Fiscal, el solicitante deberá acudir a la ventanilla de las oficinas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, con la documentación requerida, para la emisión de su Licencia.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones La evaluación de cacería responsable la emite la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura.

NOTA: La Licencia de caza deportiva se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación, sin embargo estas verificaciones se realizarán por parte de la Procuraduria Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA).


Palabras clave Licencia Licencia de caza Caza deportiva Actividades cinegéticas Cinegéticos SAGARPHA SAGARPA SAGARPAH

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 - -

Costos

$790.00 MXN

Descripción Licencia de caza deportiva anual

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$2,456.00 MXN

Descripción Licencia de caza deportiva indefinida

Notas Se aplicará la evaluación de cacería responsable.
La vigencia de la licencia es indefinida.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de vencer el plazo de resolución, se aplica la afirmativa ficta

Requisitos

Solicitud de licencia de caza deportiva.

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobante de pago.

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobante de domicilio.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Copia fotostática de recibo de luz, teléfono.

Identificación oficial

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas INE, pasaporte mexicano, cédula profesional, licencia de manejar.

Para el caso de extranjeros, documentación que acredite la legal residencia en México, para menores de edad carta responsiva del padre o tutor.

Documento No.1 1 Copia(s)

CURP

Documento No.1 1 Copia(s)

Presentar evaluación sobre cacería responsable.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Sólo en caso de licencia indefinida

Comprobantes

Descargar Licencia Anual

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Licencia Indefinida

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal de Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Avenida Cultura

No. Interior s/n

No. Interior s/n

Colonia Villa de Seris

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@hacienda.sonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.


Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, 2do nivel, Ala Sur


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal CUM
Domicilio

Calle Avenida Perimetral Norte

No. Interior s/n

No. Interior 731

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-6433 Ext.


Referencias

CUM (Centro de Usos Múltiples)


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Parque Industrial
Domicilio

Calle Carretera la Colorada Km 3.5

No. Interior s/n

No. Interior s/n

Colonia Parque Industrial

Código Postal 83174

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.


Referencias

Plaza Futura, Parque Industrial, Carretera La Colorada km 3.5


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo III

Artículo 96

Fracción

Párrafo Segundo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Capítulo IV

Artículo 117

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las licencias de caza deportiva que expida la Secretaría podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la Secretaría, a más tardar quince días hábiles antes de que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale la siguiente información:
I. Nacionalidad del solicitante;
II. Calidad migratoria, y
III. Temporalidad por la que se solicita la licencia.

En la solicitud se deberá señalar un domicilio en territorio nacional, y anexar copia de identificación oficial o, en el caso de extranjeros, del pasaporte.

Para obtener una licencia de caza deportiva indefinida se deberá presentar, además de los documentos señalados en el presente artículo, la constancia de aprobación de la evaluación que en la materia aplique la Secretaría o las personas con las que ésta celebre convenios para ello o, en su caso, la constancia donde acredite haber tomado el curso de caza responsable por una institución reconocida.

La Secretaría expedirá las licencias de caza deportiva dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Capítulo IV

Artículo 118

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.

La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Capítulo I

Artículo 13

Fracción I-IV

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.

La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27

Capítulo

Artículo 7.16

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos de los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, el pago de los derechos
por los servicios de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre se
realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las
entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.
LFD 194-F, 194-F-1, 194-G
Anexo 19: LFD Artículo 194-F-1 IV a) ---$790.
Anexo 19: LFD Artículo 194-F-1 IV b) ---$2456.

Ley Federal de Derechos

Capítulo

Artículo 194

Fracción IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Por expedición de Licencia de caza deportiva anual e indefinida...$789.96 y la indefinida $2456.32.

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