Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Trámites y Servicios

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada Plan de Estudios de tipo Medio Superior


Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Medio Superior, es el acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios de Tipo Medio Superior impartidos por un particular. El reconocimiento de validez oficial de estudios es otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura e incorpora los estudios que impartan los particulares.


Información General

Nombre Ciudadano Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Medio Superior

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-0461-A

Publicación 2024-05-08 15:39:38


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vázquez

Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
De manera física o digital:
1.- Realizar la solicitud de RVOE, por escrito al Secretario de Educación y Cultura,
2.- Dar cumplimiento a normativa vigente,
3.- Realizar el pago de derechos correspondiente por cada Plan (es), de Estudio solicitado.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La Persona Moral o Física, deberá solicitar ante la Secretaría de Educación y Cultura, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Plan y Programas de Estudio, con los requisitos completos descritos más adelante.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
De manera física o digital:
1.-Debe contar con Opinión Técnica Académica Favorable tramitado por medio de CEPPEMS.
2.- Solicitar, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de Nivel Medio Superior mediante un escrito libre firmado por el Representante Legal o persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura.
3.- Cumplir con todos y cada uno de los requerimientos de la normativa aplicable.
4.- Realizar el pago de derecho, correspondiente al trámite.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones "Todas las tarifas se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para el trámite de Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de Medio Superior.
De acuerdo con la norma, la ventana de recepción de trámites se abrirá en marzo, junio en día y hora hábil.
Horario de atención: lunes a viernes 9:00-3:00


Palabras clave RVOE Media Superior Reconocimiento Medio Superior Reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de tipo medio superior RVOE

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040

Referencias

Antiguo cuartel militar

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$11,118.00 MXN

Descripción 43120500047 Trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada Plan de Estudios de tipo Medio Superior y de Capacitación para el Trabajo

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas En caso de existir observaciones a la documentación presentada o existir alguna omisión en la misma, la autoridad educativa emitirá un Acuerdo de Prevención en un plazo de 10 días, y para solventación por parte del particular serán 5 días hábiles. A partir de la solventación presentada, inicia el proceso o en su caso se desechará la solicitud por incompleta

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 60 Día(s)

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de no dar respuesta al trámite en tiempo estipulado por normativa del Acuerdo 450

Requisitos

1.-Escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo media superior, precisando el nivel, nombre y modalidad del plan de estudios, así como el domicilio exacto y ciudad donde pretende impartir el servicio educativo.

Documento No.1 1 Original(es)

2.-Para Personas Morales: Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite o en su caso poder notarial para realizar el trámite. Para Personas Físicas: Identificación Oficial y en su caso poder notarial para realizar trámite. Así como cédula profesional o registro de título.

Documento No.1 1 Original(es)

3.- Recibo de Pago de Derecho

Documento No.1 1 Original(es)

4.- Formato 1 del Acuerdo 450, editable disponible en http://192.168.253.35/user_11/Formato%201.docx

Documento No.1 1 Original(es)

5.- Anexo 3 Plan y Programa de Estudios, considerando la normatividad prevista en la Reforma Integral para la Educación Media Superior; Descripción, fundamentación y justificación del Plan de Estudios; Formato disponible en: http://192.168.253.35/user_11/Anexo%203.docx

Documento No.1 1 Original(es)

6.- Listado de acervo bibliográfico, deberá contar por lo menos 3 ejemplares por asignatura o unidad de aprendizaje

Documento No.1 1 Original(es)

7.- Descripción de las instalaciones en el Anexo 5, disponible para editar en: http://192.168.253.35/user_11/Anexo%205.docx

Documento No.1 1 Original(es)

8.- Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente; original (para cotejo) y documentos escaneados en USB;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

9.- Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil,

Documento No.1 1 Original(es)

10.- Licencia de Uso de Suelo para Uso Educativo expedida por autoridad municipal,

Documento No.1 1 Original(es)

11.- Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del inmueble;

Documento No.1 1 Original(es)

12.- Listado de Docentes, la cual debe contar con la preparación adecuada para impartir Educación Media Superior, de acuerdo con el Formato Anexo 6, anexar documentación de cada uno de ellos, copia de acta de nacimiento o documento migratorio, copia de currículum actualizado, copia de los documentos que acredite su preparación, en caso de docentes que realizaron estudios en el extranjero, anexar resolución de revalidación de estudios expedida por la autoridad educativa. El perfil de cada docente deberá ser acorde al campo del conocimiento en el cual se desempeña; Formato disponible en: http://192.168.253.35/user_11/Anexo%206.docx

Documento No.1 1 Original(es)

13.- Cuando la solicitud de RVOE corresponde a servicios educativos que serán impartidos en las modalidades mixta o no escolarizada; la Institución realizará la descripción de la plataforma tecnológica Educativa que favorezca el cumplimiento de los objetivos antes planteados;

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Toda la documentación del proyecto se presenta impresa integrando un solo documento (carpeta), debidamente identificada con portada e identificador en el lomo y escaneados en USB..

Comprobantes

Descargar Resolución de RVOE de tipo medio superior

Lugares de Pago

Bancomer

Referencia Bancaria 43120500047

Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Paseo Río Sonora Norte

No. Interior

No. Interior Sur

Colonia Proyecto Rio Sonora Hermosillo XXI

Código Postal 83270

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias

Bancos autorizados emitiendo pase de caja en la pagina de Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora bajo la clave: 43120500050


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Capítulo

Artículo 3

Fracción VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

Ley de Educación para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 146

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al Sistema Educativo Nacional.

En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.

Ley de Educación del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 143

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del de la Autoridad Estatal o Federal, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos-, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia.

Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Cultura.

Capítulo II

Artículo 6

Fracción XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable

Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Capítulo

Artículo 1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley. Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentes Bases, así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública. Para los fines de las presentes Bases, deberá entenderse por: l. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate; II. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente, y III. Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.

Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior

Capítulo

Artículo 1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: I. El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y II. El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.

Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

Capítulo

Artículo 5

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 5o.- Los particulares que pretendan impartir educación del tipo medio superior deberán apegarse o cumplir, según corresponda, con: I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley; III. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; IV. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; V. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; VI. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, y VII.

Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

Capítulo

Artículo 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 7o.- Para obtener el reconocimiento en las opciones educativas descritas en las fracciones I a V del artículo anterior los particulares deberán contar con: I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación del tipo medio superior conforme a los perfiles académicos a que se refiere el presente Acuerdo; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere el presente Acuerdo, y III. Planes y programas de estudio que reúnan los requisitos establecidos en este Acuerdo, y que se hayan determinado o considerado procedentes por la autoridad educativa federal.

Inspección y Verificación

Se realiza la Visita de Inspección para asegurar y validar la información otorgada por el solicitante de RVOE acerca del otorgamiento de servicio educativo, infraestructura, plan de estudios, vigencias, etc.
Inspector o Verificador

Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vázquez

Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 5040

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Resolución emitida por la autoridad competente, así como documentación que derive del adecuado otorgamiento del servicio educativo, copia de acta de Visita de Vigilancia

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes