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Trámites y Servicios

Captación de pagos


Brindamos atención a deudores de diversos fondos que se encuentran en proceso de extinción o en liquidación por este organismo.
Nos encargamos de la recepción de pagos por conceptos de reestructuras o convenios de regularización y la recepción de pagos por adquisición de bienes que este organismo promueve para su venta.


Información General

Nombre Ciudadano Cobranza de créditos

Modalidades Presencial Ventanilla Por escrito

Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAEBE-87-0438-ACF

Publicación 2023-06-22 12:48:52


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Financieros


Dependencia / Entidad Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de Entidades del Gobierno del Estado

Unidad Administrativa Subdirección de Operación y Contabilidad

Información de Contacto

Nombre Lic. J. Jesús Chávez González

Correo Electrónico saebe@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-212-3970 Ext. 107

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Cada caso es revisado y validado por la junta directiva o en su defecto por el comité de recuperación de este organismo.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Recepción de pagos a acreditados sobre créditos en proceso de recuperación, los cuales pueden ser de liquidación o pago de mensualidades vencidas.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar el pago a cuenta bancaria indicada por el departamento de operación y contabilidad del SAEBE.

2.- Podrá enviar el comprobante de pago por correo electrónico a la dirección: saebe@sonora.gob.mx o entregarlo personalmente en oficinas del organismo.

3.- Esperar respuesta de confirmación por escrito posterior a los 2 días hábiles de envío de comprobante de carta pago, la cual se hará llegar a su correo electrónico o se le entregará personalmente.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Pagos Cobranza de créditos Pago de créditos Cobranza de pagos Captación de pagos Captación Cobranza SAEBE

Domicilios

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de Entidades del Gobierno del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Blvd. Rosales

Colonia Centenario

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico saebe@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-3970 Ext. 101

Referencias

Edificio ex Banco de México, Rosales esquina con Blvd. Hidalgo, Quinto piso

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Propuesta de pago indicando nombre de acreditado, fecha de propuesta y convenio y datos generales y de localización del proponente.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Escrito libre con datos de identificación de crédito a regularizar y datos de quien realiza ofrecimiento de regularización.

2.- Convenio de regularización emitido por el comité de recuperación y enajenación de cartera.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Copia de acuse de recibido de solicitud

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Decreto que crea un organismo público descentralizado denominado servicio de administración y enajenación de bienes de entidades de Gobierno del Estado de Sonora.

Capítulo I, II Y III

Artículo 3

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El servicio de administración y enajenación de bienes de las entidades del gobierno del estado tendrá las siguientes finalidades:
Fungir como agente liquidador de las entidades y realizar los actos necesarios para tal fin;
Recibir, administrar y enajenar los bienes, derechos, valores y demás activos que le transfieran las entidades que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción;
Obtener y administrar los recursos, bienes, derechos, títulos, valores y demás cosas que se encuentren en el comercio, por cuenta de las entidades a que se refiere el presente decreto;

Decreto que crea un organismo público descentralizado denominado servicio de administración y enajenación de bienes de entidades de Gobierno del Estado de Sonora.

Capítulo X, XI, XII

Artículo 15

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La junta directiva del SAEBE tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
Definir los esquemas, mecanismos y condiciones para la enajenación de bienes y activos que sean susceptibles de venta, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Promover, cuando sea necesario, los juicios, procedimientos y todas las acciones legales para acreditar la propiedad de los bienes que se le transfieran;
Determinar el uso, aprovechamiento o destino de los demás bienes y activos que no hayan podido ser enajenados;

Reglamento interior del servicio de administración y enajenación de bienes de entidades de Gobierno del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 1, 3, 12, 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El servicio de administración y enajenación de bienes de entidades del gobierno del estado de sonora es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Hacienda, que tiene por objeto promover ante la dependencia coordinadora de sector respectiva la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la administración pública paraestatal y, en su caso, instrumentar estos procesos previa determinación del gobernador del estado en los términos previstos en la ley de orgánica del poder ejecutivo del estado de sonora, cuando hayan cumplido o dejen de cumplir con el objeto para el que fueron creadas, su funcionamiento no responda a las estrategias y orientaciones del plan estatal de desarrollo y de los programas derivados de éste, o su operación no resulte conveniente para la economía estatal o el interés público.
Artículo 3°. Para el cumplimiento de su objeto el organismo contará con la junta directiva, que será su máxima autoridad; un director general, y las siguientes unidades administrativas:
I.- Coordinación general de administración y enajenación de bienes;
II.- Dirección de contabilidad y finanzas; y
III.- Subdirección jurídica y recuperación de cartera.
La junta directiva se integrará y funcionará en los términos previstos en el decreto, su reglamento interno y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la junta directiva contará con un comité de apoyo denominado comité de recuperación de cartera y enajenación de bienes, que actuará de acuerdo con las facultades otorgadas por la propia junta directiva previstas en este reglamento.

Articulo 12.- El Comité se integrará como órgano colegiado interinstitucional de apoyo a la junta directiva, el cual tendrá como objeto apoyar en la deliberación para la aprobación de solicitudes de enajenaciones de bienes, reestructuras o liquidación de adeudos de la cartera administrativa o litigiosa que le transfieran las entidades en proceso de disolución, liquidación o extinción, así como dar seguimiento organizado y constante a la citada cartera mediante acciones que contribuyan a la recuperación de los créditos que le transfieran.
Artículo 14. El Comité se reunirá las veces que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, debiendo hacerlo de manera obligatoria dos veces al mes, y tendrá las siguientes facultades:
I.- Analizar y opinar las solicitudes de pago o reestructuras de los obligados de la cartera administrativa o litigiosa que se le transfiera al organismo, y someter su opinión a consideración de la junta directiva para su aceptación o rechazo;
II.- Analizar y opinar las solicitudes de daciones en pago de deudores de la cartera administrativa o litigiosa transferida al organismo, y someter su opinión a consideración de la junta directiva para su aceptación o rechazo;
III.- Proponer a la junta directiva la contratación de personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción, fomento o difusión para la comercialización de los bienes, derechos, valores y demás activos destinados a su enajenación;
IV.- Proponer a la junta directiva la contratación de despachos de abogados externos para cobranza judicial, así como atender y, en su caso, formalizar reestructuras;
V.- Analizar y opinar sobre la celebración de convenios extrajudiciales y judiciales derivada de la cartera administrativa y litigiosa transferida al organismo, y someter su opinión a consideración de la junta directiva para su aceptación o rechazo;
VI.- Analizar y opinar sobre la quita de capital y de interés según corresponda en la cartera administrativa o litigiosa transferidas al organismo para su disolución, y someter su opinión a consideración de la junta directiva para su aceptación o rechazo;
VII.- Analizar y emitir opinión sobre las solicitudes de compra-venta de bienes muebles e inmuebles adjudicados y recibidos en pago, y someterlas a la consideración y, en su caso, autorización de la junta directiva; y
VIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que le encomiende la junta directiva.

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