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Traslados en ambulancia aérea
Servicio de traslado aéreo de personas que se encuentren en peligro de muerte.
Información General
Nombre Ciudadano Ambulancia aérea
Modalidades Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 1 Hora(s) Naturales
Folio SON-SSS-51-0422-E
Publicación 2023-05-23 14:36:25
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora
Unidad Administrativa Coordinación General de Servicios de Salud
Información de Contacto
Nombre P.M. Jorge Arturo Vega Soto
Correo Electrónico coordinacioncrum.sonora@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-329-0246 Ext.
2.- El servicio se prestará con luz natural y que las condiciones climáticas lo permitan.
2.- El médico que atiende al usuario determina la necesidad de traslado aéreo (dentro del Estado de Sonora) en virtud de la urgencia diagnosticada.
3.- El médico tratante, el usuario o tercera persona se comunica al servicio telefónico de urgencias 911 informando de la situación y solicitando el servicio de traslado en ambulancia aérea.
4.- En el desarrollo de la llamada se analiza la solicitud de traslado del usuario en la ambulancia aérea, dando respuesta inmediata de aceptación o rechazo del servicio en cuestión.
Palabras clave
Domicilios
CRUM
Domicilio
Calle Antonia Ruiz
Colonia Emiliano Zapata 1
No. Int.
No. Ext. 118
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico coordinacioncrum.sonora@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-233-7587 Ext.
Referencias
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Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 23:00 | 08:00 - 23:00 | 08:00 - 23:00 | 08:00 - 23:00 | 08:00 - 23:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 1 Hora(s) Naturales
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Que el médico tratante de atender al paciente solicite el servicio.
Que la solicitud de la ambulancia aérea sea evaluada por un médico dependiente de la Secretaría de Salud, aún cuando la necesidad provenga de un servicio privado.
La necesidad de traslado aéreo deberá ser evaluada en conjunto con el médico regulador y el responsable del centro regulador de urgencias médicas, (CRUM) quienes a su vez podrán solicitar el apoyo en la red de los Servicios de Salud de Sonora para asesoría con especialistas de las diferentes ramas de la medicina.
La solicitud de traslado deberá ser exclusivamente dentro del Estado de Sonora, cuando la situación lo amerite, la autorización tendría que venir directamente del titular de los Servicios de Salud de Sonora.
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
Capítulo
Artículo -
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios., para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancias.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo V
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso C
Cita textual de la normatividad Prestaciones de servicios de atención médica, serán considerados establecimientos para la atención médica V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en : C).- Ambulancia de transporte.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 7
Fracción III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Todo aquel, establecimiento para la atención médica público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.