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Trámites y Servicios

Traslados en ambulancia aérea


Servicio de traslado aéreo de personas que se encuentren en peligro de muerte.


Información General

Nombre Ciudadano Ambulancia aérea

Modalidades Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 1 Hora(s) Naturales


Folio SON-SSS-51-0422-E

Publicación 2023-05-23 14:36:25


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora

Unidad Administrativa Coordinación General de Servicios de Salud

Información de Contacto

Nombre P.M. Jorge Arturo Vega Soto

Correo Electrónico coordinacioncrum.sonora@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-329-0246 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Llamada telefónica al 911)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1.- El paciente esté en peligro de muerte.
2.- El servicio se prestará con luz natural y que las condiciones climáticas lo permitan.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando el usuario esté en riesgo de muerte, en alguna localidad o municipio donde se encuentre que no se les pueda brindar el tratamiento adecuado para el padecimiento que presentan.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- El usuario recibe atención médica por parte de cualquier institución pública o privada.
2.- El médico que atiende al usuario determina la necesidad de traslado aéreo (dentro del Estado de Sonora) en virtud de la urgencia diagnosticada.
3.- El médico tratante, el usuario o tercera persona se comunica al servicio telefónico de urgencias 911 informando de la situación y solicitando el servicio de traslado en ambulancia aérea.
4.- En el desarrollo de la llamada se analiza la solicitud de traslado del usuario en la ambulancia aérea, dando respuesta inmediata de aceptación o rechazo del servicio en cuestión.
¿Personalidad jurídica?
Persona moral

Palabras clave Ambulancia aérea Evacuación aéromédica Traslados en ambulancia aérea Traslados aéreos Salud Servicios de salud Traslados en ambulancia aérea Traslados Ambulancia aérea

Domicilios

CRUM
Domicilio

Calle Antonia Ruiz

Colonia Emiliano Zapata 1

No. Int.

No. Ext. 118

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico coordinacioncrum.sonora@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-233-7587 Ext.

Referencias

a espaldas de pizzas Lupita

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 23:00 08:00 - 23:00 08:00 - 23:00 08:00 - 23:00 08:00 - 23:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 1 Hora(s) Naturales

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Que el médico tratante de atender al paciente solicite el servicio.
Que la solicitud de la ambulancia aérea sea evaluada por un médico dependiente de la Secretaría de Salud, aún cuando la necesidad provenga de un servicio privado.
La necesidad de traslado aéreo deberá ser evaluada en conjunto con el médico regulador y el responsable del centro regulador de urgencias médicas, (CRUM) quienes a su vez podrán solicitar el apoyo en la red de los Servicios de Salud de Sonora para asesoría con especialistas de las diferentes ramas de la medicina.
La solicitud de traslado deberá ser exclusivamente dentro del Estado de Sonora, cuando la situación lo amerite, la autorización tendría que venir directamente del titular de los Servicios de Salud de Sonora.

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.

Capítulo

Artículo -

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios., para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancias.

Ley General de Salud

Capítulo I

Artículo V

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso C


Cita textual de la normatividad Prestaciones de servicios de atención médica, serán considerados establecimientos para la atención médica V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en : C).- Ambulancia de transporte.

Ley General de Salud

Capítulo I

Artículo 7

Fracción III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Todo aquel, establecimiento para la atención médica público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.

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