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Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento
Este trámite lo realizan personas físicas que estén interesadas en organizar o prestar servicios de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la actividad la desarrollan en los ranchos cinegéticos registrados, con un plan de manejo aprobado para la especie. Se expide licencia con vigencia de un año.
Información General
Nombre Ciudadano Licencia de prestador de servicios
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0384-AF
Publicación 2024-03-06 14:49:06
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela
Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154
2. Se negará la Licencia a las personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
3. La Licencia se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
Observaciones NOTA: La Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación, sin embargo estas verificaciones se realizarán por parte de la Procuraduria Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA).
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | - | - |
Costos
$1,755.00 MXN
Descripción Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de vencer el plazo de resolución, se aplica la Afirmativa Ficta.
Requisitos
Solicitud oficial.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Acta de nacimiento o carta de naturalización certificada (personas físicas).
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante legal en caso de personas morales.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Fotografía reciente.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobante de Pago.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
CURP
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Licencia otorgada con anterioridad, cuando se trate de renovación.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste contar con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento vía caza deportiva
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal
Domicilio
Calle Avenida de la Cultura
No. Interior s/n
No. Interior s/n
Colonia Villa de Seris
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@hacienda.sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal CUM
Domicilio
Calle Avenida Perimetral Norte
No. Interior s/n
No. Interior 731
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@hacienda.sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-6433 Ext.
Referencias
CUM (Centro de Usos Múltiples)
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Parque Industrial
Domicilio
Calle Carretera La Colorada Km 3.5
No. Interior s/n
No. Interior L28
Colonia Parque Industrial
Código Postal 83174
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.
Referencias
Plaza Futura, Carretera la Colorada Km 3.5, Parque Industrial
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo III
Artículo 96
Fracción
Párrafo 3
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo Cuarto
Artículo 120
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en obtener licencia para la prestación de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva, deberán presentar una solicitud en la que señalen únicamente el nombre, denominación o razón social del solicitante y nombre del representante legal.
A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
I. Copia del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada en caso de personas físicas
o copia del acta constitutiva en caso de personas morales;
II. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste contar con la autorización del
titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades, y
III. Fotografía reciente a color, tamaño infantil de las personas físicas que llevarán a cabo la
prestación del servicio.
La Secretaría resolverá las solicitudes de licencia de prestador de servicios dentro de los siguientes dieciocho días hábiles a la presentación de las solicitudes.
Las licencias de prestadores de servicios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo Cuarto
Artículo 121
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados en refrendar la licencia de prestador de servicios deberán presentar una solicitud en la que señalen el número de la licencia anterior y declaren bajo protesta de decir verdad que cuenta con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades. A la solicitud anexará la licencia otorgada con anterioridad.
La Secretaría resolverá las solicitudes de refrendo de licencia de prestador de servicios dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes correspondientes.
Las licencias de prestadores de servicios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo Primero
Artículo 13
Fracción IV
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.
Resolución Miselánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27
Capítulo
Artículo 7.16
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos de los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, el pago de los derechos
por los servicios de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre se
realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las
entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.
LFD 194-F, 194-F-1, 194-G
Anexo 19: LFD Artículo 194-F II---$1,755.