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Trámites y Servicios

Cancelación de reserva de dominio


La cancelación de la reserva de dominio de un bien inmueble, es un trámite mediante el cual la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, libera la reserva del bien una vez que este se encuentra totalmente liquidado ante esta Comisión.


Información General

Nombre Ciudadano Cancelación de reserva de dominio

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles


Folio SON-SH-75-0383-C

Publicación 2024-03-22 09:06:01


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Información de Contacto

Nombre Lic. Víctor Fabian Rincón Domínguez

Correo Electrónico victorrincon78@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1120

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se le da el trámite a cualquier persona sin excepción alguna.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Este trámite aplica para los ciudadanos que cuentan con escritura con reserva de dominio expedida por el Gobierno del Estado de lotes tipo habitacional en los diferentes municipios, y debidamente registrada ante Registro Público de la Propiedad, se realiza a solicitud del interesado una vez que el titular del bien ha liquidado totalmente la deuda del solar.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar solicitud por escrito y presentar documentación requisitada.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Cancelar Reserva de Dominio Cancela de Dominio Reserva Comisión Estatal de Bienes y Concesiones Reserva de dominio Escritura con reserva de dominio

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Paseo Río Sonora

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico programa.cebyc@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.

Referencias

Edificio Hermosillo, 3er piso, ala poniente.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Gratuito (de acuerdo a nuevo decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, mismo que se encuentra en proceso de firmas y su respectiva publicación en Boletín Oficial, mediante el cual se condona el pago de derechos por los servicios registrales)

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud dirigida al(la) Coordinador(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones.

Documento No.1 1 Copia(s)

Recibo liquidación.

Documento No.1 1 Copia(s)

Escritura.

Documento No.1 1 Copia(s)

Identificación oficial con foto.

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Oficio de cancelación de reserva de dominio

Fundamentos Jurídicos

Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 6, 43

Fracción I, III, IV(art 6) I(art. 43)

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;
ARTICULO 43.- Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.

Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones

Capítulo

Artículo 15

Fracción IV, V, VI,VII, VIII, XIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;

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