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Trámites y Servicios

Permiso de introducción o repoblación de especies vivas


Permiso para la introducción o repoblación de especies vivas en los cuerpos de agua dulce continental.


Información General

Nombre Ciudadano Permiso de introducción o repoblación de especies vivas

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0350-ACF

Publicación 2023-02-07 12:13:47


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Pesca


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura

Información de Contacto

Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos

Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-24
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría podrá otorgar permisos para la realización de las actividades pesqueras y acuícolas previstas en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, previo el cumplimiento que hagan los interesados de los requisitos establecidos en la misma y conforme a lo dispuesto en los planes de manejo pesquero y acuícola, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando requieran realizar introducción o repoblación de especies vivas en los cuerpos de agua dulce continental.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. El usuario solicita información sobre la documentación requerida para obtener un permiso de introducción o repoblación de especies vivas.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Introducción de especies vivas Repoblación de especies vivas Permiso de especies vivas Introducción de especies vivas

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas La vigencia del permiso dependerá del tiempo que dure el proyecto.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Negativa

Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.

Requisitos

1.- Presentar solicitud del de introducción o repoblación de especies vivas.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2.- Identificación oficial del solicitante.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas INE, pasaporte mexicano, cédula profesional, acta de nacimiento, o en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad.

3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)

4.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad acuícola.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se va manejar.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

6.- La fase de desarrollo de las especies vivas a introducir.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Original(es)

7.- La cantidad y procedencia de las especies vivas, indicando la ubicación donde hubieran sido capturadas o, en su caso, nombre del establecimiento acuícola donde se produjeron.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

8.- El programa calendarizado de la introducción o repoblación.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

9.- Nombre y ubicación de la zona donde se pretendan introducir las especies vivas.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

10.- El certificado de sanidad acuícola expedido por la autoridad competente.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

11.- Tratándose de especies vivas que no existan en el cuerpo de agua dulce continental al que se introducirán, además un estudio técnico de la biología y hábitos de las especies vivas que se pretendan introducir, en el que también se haga constar el genoma de éstas no alterará el de los recursos que habitan dicho cuerpo de agua.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

12.- Si las especies vivas a introducir son de importación, además un estudio con biografía de los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia y su historial genético y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General, su reglamento y las normas oficiales aplicables.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Permiso de Introducción o Repoblación de Especies Vivas

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 85

Fracción I-VII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría podrá otorgar permisos para la introducción o repoblación de especies vivas en los cuerpos de agua dulce continental, para lo cual los interesados deberán presentar la solicitud respectiva, con los datos y documentación señalados en las fracciones I a V del artículo 29 de esta Ley, anexando la información siguiente:
I.- La fase de desarrollo de las especies vivas a introducir;
II.- La cantidad y procedencia de las especies vivas, indicando la ubicación donde hubieran sido capturadas o, en su caso, nombre del establecimiento acuícola donde se produjeron;
III.- El programa calendarizado de la introducción o repoblación;
IV.- Nombre y ubicación de la zona donde se pretendan introducir las especies vivas;
V.- El certificado de sanidad acuícola expedido por la autoridad competente;
VI.- Tratándose de especies vivas que no existan en el cuerpo de agua dulce continental al que se introducirán, además de los requisitos establecidos en las fracciones I a V de este artículo, un estudio técnico de la biología y hábitos de las especies vivas que se pretendan introducir, en el que también se haga constar que el genoma de éstas no alterará el de los recursos que habitan dicho cuerpo de agua; y
VII.- Si las especies vivas a introducir son de importación, además de los requisitos previstos en las fracciones I a V de este artículo, un estudio con bibliografía de los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia y su historial genético, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General, su reglamento y las normas oficiales aplicables.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 87

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El permiso tendrá una vigencia de acuerdo con el programa calendarizado de la introducción o repoblación manifestado en la solicitud respectiva.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 28

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso h)


Cita textual de la normatividad Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 29

Fracción I-VIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Título deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que la misma expida, en original y copia fotostática simple, en la que se harán constar y se acompañará, además de la información y documentación que se requiera para cada permiso, de lo siguiente:
I.- Lugar y fecha de la solicitud;
II.- Nombre, firma e identificación oficial del solicitante y acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización. Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta; copia del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
III.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.- Ubicación del lugar en que se pretenda llevar a cabo la actividad pesquera o acuícola;
V.- Nombre común y científico del recurso pesquero o acuícola que se pretenda capturar, cultivar o que sea materia de fomento, estudio o investigación;
VI.- Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que se utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud;
VII.- Características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca. Tratándose de la pesca deportivo-recreativa, únicamente las artes de pesca a utilizar; y
VIII.- Los demás específicos que establezca esta Ley.
La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud en sus oficinas y en su página electrónica.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 86

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para integrar el expediente respectivo y, una vez integrado éste, emitirá su resolución dentro de los siguientes cinco días hábiles. La resolución se notificará al solicitante o a su representante legal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere emitido.
Si el interesado fue omiso en la información o documentación a presentar para obtener el permiso, la Secretaría procederá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 145

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 31

Fracción

Párrafo Primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta ley.

Inspección y Verificación

La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno

Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx

Teléfono 662-213-1165 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente

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