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Trámites y Servicios

Permiso para cosecha de camarón


Permiso para cosechar camarón que deben solicitar los permisionarios para acuicultura comercial, de fomento y didáctica.


Información General

Nombre Ciudadano Permiso para cosecha de camarón

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0339-ACF

Publicación 2023-02-09 12:39:01


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Empresarial

Sector Acuicultura


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura

Información de Contacto

Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos

Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-24
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría podrá otorgar permisos para la realización de las actividades pesqueras y acuícolas previstas en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, previo el cumplimiento que hagan los interesados de los requisitos establecidos en la misma y conforme a lo dispuesto en los planes de manejo pesquero y acuícola, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Permiso para cosechar camarón que deben solicitar los permisionarios para acuicultura comercial, de fomento y didáctica.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. El usuario solicita información sobre la documentación requerida para obtener un permiso de cosecha de camarón.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Permiso de cosecha de camarón Cosecha de camarón Camarón cosecha permiso Acuicultura

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Máximo 30 dias hábiles.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 30 Día(s) Hábiles

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Negativa

Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado

Requisitos

Solicitud de Permiso para Cosecha de Camarón (según formato que se sugiere) en la que se hará constar y se acompañará: 1.- Nombre o razón social del permisionario.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Presentar la solicitud quince días antes de realizar la cosecha o precosecha del camarón.

2.- Número del permiso de siembra.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

3.- Nombre del representante legal y en caso de ser diferente al manifestado en la solicitud de permiso de siembra, la documentación que lo acredite como tal.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas INE, Licencia de Conducir, Cédula Profesional, acta de nacimiento o en su caso carta de naturalización.
Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;

4.- Tipo de cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

5.- Técnica de cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

6.- Periodo de precosecha o cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

7.- Volúmenes de precosecha o cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

8.- Motivo de la cosecha (Talla, precio, sabio y enfermedad).

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

9.- En caso de enfermedad, especificar el tipo de ésta, el porcentaje de mortalidad, el tratamiento que utilizó para combatirla y la duración del mismo;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

10.- Destino de la cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

11.- Croquis indicando el número de estanques o jaulas, sus dimensiones y su distribución dentro de la granja.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

12.- Volumen aproximado a cosechar en casa estanque o jaula.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

13.- Programa calendarizado de la cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

14.- Constancia del Comité de Sanidad que avale al permisionario para realizar la cosecha.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Permiso de cosecha de camarón

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 73

Fracción I-XIV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El permisionario de la siembra, quince días antes de las actividades de precosecha o cosecha del camarón, deberá solicitar ante la Secretaría el permiso de cosecha respectivo, que contendrá la información y documentación siguientes:
I.- Nombre o razón social del permisionario;
II.- Número de permiso de siembra;
III.- Nombre del representante legal y, en el supuesto de ser diferente al manifestado en la solicitud de permiso de siembra, la documentación que lo acredite como tal;
IV.- Tipo de cosecha;
V.- Técnica de cosecha;
VI.- Periodo de precosecha o cosecha;
VII.- Volúmenes de precosecha o de cosecha;
VIII.- Motivo de la cosecha, talla, precio, biomasa y enfermedad;
IX.- En caso de enfermedad, especificar el tipo de ésta, el porcentaje de mortalidad, el tratamiento que se utilizó para combatirla y la duración del mismo;
X.- Destino de la cosecha;
XI.- Croquis indicando el número de estanques o jaulas, sus dimensiones y su distribución dentro de la granja;
XII.- Volumen aproximado a cosechar en cada estanque o jaula;
XIII.- Programa calendarizado de la cosecha; y
XIV.- Constancia del Comité de Sanidad que avale al permisionario para realizar la cosecha.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 75

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría podrá otorgar permisos de cosecha extemporáneos previo análisis de las solicitudes que realice en cada caso, y siempre que el otorgamiento no represente riesgo sanitario alguno.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 63

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los permisionarios para la acuicultura comercial, de fomento y didáctica podrán sembrar y cosechar en sus granjas o establecimientos acuícolas especies de recursos pesqueros o acuícolas sin requerir de permiso de la Secretaría. Se exceptúan de lo anterior la siembra y la cosecha del camarón, para las que los acuicultores interesados deberán presentar ante la misma la solicitud de permiso correspondiente, en los términos establecidos en esta Sección.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 28

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso e)


Cita textual de la normatividad Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca:
a) Comercial
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.

Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 66

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para sembrar y cosechar el camarón los permisionarios para la acuicultura comercial, de fomento y didáctica deberán solicitar los permisos de siembra y cosecha, respectivamente.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 74

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría resolverá la solicitud de permiso en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a su recepción, y la notificará personalmente al interesado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.

Dentro del término para resolver, la Secretaría podrá ordenar una verificación de la granja o establecimiento acuícola a fin de constatar si el permisionario cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley, su reglamento y en el plan de manejo acuícola.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 145

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 67

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El periodo de siembra del camarón en cada ciclo de cultivo acuícola será determinado por la Secretaría y lo publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del mismo. En dicha publicación se establecerá también el periodo de cosecha que fije la propia dependencia.

Para determinar los períodos de siembra y de cosecha, la Secretaría tomará en cuenta los aspectos de sanidad, climatológicos, de mercado, tecnológicos y los demás que beneficien a la acuicultura, pudiendo para ese efecto consultar al Comité de Sanidad.

Inspección y Verificación

La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno

Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx

Teléfono 662-213-1165 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso vigente

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