Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Trámites y Servicios

Atención a solicitudes de pensión por incapacidad total permanente derivada de accidente de trabajo, riesgo o enfermedad profesional


Tienen derecho al pago de pensión por incapacidad derivada de accidente de trabajo, riesgo o enfermedad profesional los trabajadores que les sea declarada una incapacidad total permanente, mediante dictamen médico de profesionalidad emitido por el departamento de Salud Ocupacional de la Subdirección de Servicios Médicos del Instituto. En el caso de muerte del trabajador derivada de un accidente de trabajo, enfermedad o riesgo profesional tienen derecho a solicitar esta pensión los beneficiarios del mismo, el monto de la pensión será igual al 100% del último sueldo devengado.


Información General

Nombre Ciudadano Pensión por incapacidad total permanente derivada de accidente de trabajo, riesgo o enfermedad profesional

Modalidades Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s)


Folio SON-ISSSTESON-85-0336-F

Publicación 2023-02-21 11:06:37


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

Información de Contacto

Nombre Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Correo Electrónico renato.giron@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-3274 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2019-08-18
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El procedimiento se lleva a cabo de manera pronta y expedita, procurando en todo momento la satisfacción del derechohabiente. La profesionalidad de los accidentes y enfermedades será calificada técnicamente por el Instituto. A las pensiones por incapacidad se les otorgará como monto de la pensión el 100% del último sueldo devengado. Las fotografías, solicitud de pensión y formato de banco no son obligatorios, ya que se solicitan para facilitar los trámites de pensiones y esto no es inconveniente para que el trámite proceda. Los talones de cheque se utilizan para verificar el número de pensión en la nómina del organismo que corresponda al trabajador derechohabiente, por lo que en el caso de que no lo presenten, no será impedimento legal para la tramitación de la solicitud de pensión. En el cálculo del sueldo regulador ponderado se debe actualizar todos los sueldos de los trabajadores al año presente. Las cartas poder para el cobro de las pensiones y jubilaciones por parte de un tercero se deberán utilizar los formatos autorizados por el Instituto. Las cartas poder para el cobro de las pensiones y jubilaciones serán autorizadas por el personal designado mediante escrito por el Subdirector de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones o por el Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones. Se recibirán cartas poder con formatos del Instituto y los puestos que están autorizados para expedirlas que a continuación menciono: Jefe del Departamento de Pensiones y Jubilaciones, Trabajadores Sociales de Pensiones, Jefes de Casa Club de pensionados, personal encargado de botiquines, farmacias, coordinadores administrativos, trabajadoras sociales del área medica, asignadas en la expedición del documento, correspondiendo estos últimos a localidades foráneas, con el fin de tener un mejor control y manejo y así evitar posibles irregularidades que pudieran significar daño al patrimonio del instituto.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Los trabajadores que les sea declarada una incapacidad total permanente, mediante dictamen médico de profesionalidad emitido por el Departamento de Salud Ocupacional de la Subdirección de Servicios Médicos del Instituto. En el caso de muerte del trabajador derivada de un accidente de trabajo, enfermedad o riesgo profesional tienen derecho a solicitar esta pensión los beneficiarios del mismo.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse con la documentación debidamente requisitada en la ventanilla única de atención de pensiones.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones La solicitud de pensión se proporciona en el departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual haya sido afiliado y puede ser llenada con letra de molde o a máquina.
La documentación no se recibe incompleta o con errores.
El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra requisitada la documentación presentada.
La constancia de servicios deberá solicitarse en el departamento de recursos humanos de la Dependencia u Organismo en el cual haya laborado el trabajador.


Palabras clave Pensión por incapacidad Total permanente Derivada Accidente de trabajo Riesgo o enfermedad profesional

Domicilios

Edificio ISSSTESON
Domicilio

Calle Blvd. Miguel Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico mariano.ochoa@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 016-622-2403 Ext. 88120

Referencias

A un costado de la plaza Alonso Vidal

Horarios

Instrucciones De Lunes a Viernes

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas A partir de la fecha en que quede integrado el expediente.

Tiempo de Respuesta 30 Día(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Llenar solicitud de pensión.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas La solicitud de pensión se proporciona en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones o en el sindicato al cual haya sido afiliado y puede ser llenada con letra de molde o a máquina.
La documentación no se recibe incompleta o con errores.
El tiempo de respuesta inicia a partir de que se encuentra requisitada la documentación presentada.

Acta de nacimiento expedida por el registro civil.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por oficial del registro civil o cajero.

Constancia de servicios desglosada del causante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas La constancia de servicios deberá solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en el cual haya laborado el trabajador.

Acta de defunción (en el caso de muerte), por el oficial del registro civil, debiendo anexar actas para pensión por muerte, véase manual de viudez, orfandad y/o ascendencia. Acta de defunción (en el caso de muerte)

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Expedida por oficial del registro civil o cajero.

Últimos 3 talones de cheque

Documento No.1 3 Original(es)


Notas Los Recibos de pago si no los tienen, deberán solicitarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Dependencia u Organismo en el cual haya laborado el trabajador.

Dictamen médico por incapacidad total permanente emitido por el Departamento de Salud Ocupacional, de la Subdirección de Servicios Médicos del Instituto

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Presentarse al Departamento de Salud Ocupacional a solicitarlo, de la Subdirección de Servicios Médicos del Instituto.

Fotografía tamaño credencial a color del (a) solicitante de la pensión.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Reciente.

CURP.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Copia simple.

Comprobantes

Descargar Formato con sello de recibido por recepción

Fundamentos Jurídicos

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 33

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al incapacitado una indemnización por la cantidad que resulte, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades aplicable, en los términos de las leyes a que se refiere la fracción II del artículo anterior y, en su defecto, a la contenida en la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico definido por el artículo 15. El tanto por ciento se fijará entre el máximo y el mínimo que establezcan las tablas de valuación mencionadas, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de su incapacidad, según sea o no absoluta para el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual, aún cuando quede habilitado para dedicarse a otra actividad, o aún si solamente hubiere disminuido su aptitud para el desempeño de la misma.
Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiese pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al declararse una incapacidad permanente total, se concederá la pensión respectiva con carácter provisional, por un período de dos años. En el transcurso de este lapso, el Instituto podrá ordenar, y, por su parte, el afectado tendrá derecho a solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de aumentar, disminuir o revocar la cuantía de la pensión, según el caso. Transcurrido el período anterior, la pensión se considerará como definitiva y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio substancial en las condiciones de la incapacidad.
El incapacitado estará obligado, en todo tiempo, a someterse a los reconocimientos, tratamientos y exámenes médicos que determine el Instituto.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 35

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, los derechohabientes señalados en el artículo 83 y en el orden que establece, gozarán por un año de una pensión íntegra, equivalente al 100% del sueldo o sueldos que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento, disminuyendo dicha pensión un 10% el segundo año y así sucesivamente en los subsecuentes, hasta llegar a la mitad de la pensión original.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 82

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere contribuido al Instituto por al menos diez años, así como la de un pensionado por vejez, invalidez o cesantía por edad avanzada, darán origen a las pensiones de viudez y de orfandad o pensiones a los ascendientes, en su caso, según lo previene esta Ley. El derecho al pago de esta pensión se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 83

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este capítulo será el siguiente:
I.- Esposa supérstite e hijos menores de 18 años o, en su caso, aquellos hijos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, no pudieren mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, ya sean habidos dentro o fuera de matrimonio;
II.- A falta de esposa legítima, la mujer con quien viviere el trabajador o pensionado al ocurrir el fallecimiento y tuvieren hijos o aquella con la que haya vivido maritalmente durante los cinco años que precedieron a su muerte, siempre que ambos hayan estado libres de matrimonio. Si al morir el trabajador tuviere varias concubinas, ninguna tendrá derecho a pensión;
III.- El esposo supérstite, siempre que a la muerte de la esposa trabajadora o pensionada fuese mayor de 55 años, o esté incapacitado para trabajar, siendo condición en ambos casos que hubiere dependido económicamente de ella;
IV.- A falta de las personas a las que se refieren las tres fracciones anteriores, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado, durante los cinco años anteriores a su muerte.
La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones anteriores, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 84

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El monto de las pensiones se calculará aplicando las siguientes reglas:
I.- Cuando el trabajador fallezca habiendo cumplido diez o más años de servicios y cotizado al Instituto por un periodo similar, la pensión será equivalente a la que hubiese correspondido al trabajador en los términos de los artículos 71 y 73 de esta Ley;
II.- Al fallecer un jubilado o un pensionista por vejez, invalidez o cesantía por edad avanzada, sus deudos, en el orden establecido por esta Ley, continuarán recibiendo una pensión por un monto equivalente al 80% de la jubilación o pensión de la que percibía el fallecido.

Ley 38 de ISSSTESON Reformada

Capítulo

Artículo 85

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Si el hijo del trabajador o del pensionado, cualquiera que fuese su edad, no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, el pago de la pensión por orfandad se otorgará por el tiempo que subsista su inhabilitación. En tal caso estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione y a las investigaciones que en cualquier tiempo éste ordene para los efectos de determinar su estado de invalidez, pudiendo decretarse, en caso contrario, a la suspensión de la pensión.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo

Artículo 474

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Ley Federal del Trabajo

Capítulo

Artículo 475

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes