Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Trámites y Servicios

Asistencia Social e Institucional Indígena


Se otorga asistencia social a indígenas para apoyos en alimentación, hospedaje y transporte. Está asociada a los apoyos en salud, viajes prioritarios, visitas a doctores, agrarias, proyectos, juicio civil, u otros que demuestren la urgencia y/o motivos del traslado.


Información General

Nombre Ciudadano Apoyos asistenciales

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)


Folio SON-CEDIS-13-0331-AC

Publicación 2024-04-04 13:44:21


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Unidad Administrativa Coordinacion General


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Karina Lizeth Hernandez Peraza

Correo Electrónico cedis_recepcion@hotmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-5103 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2022-01-03
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Que la solicitud de apoyo sea presentada por una persona integrante de alguno de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el Estado.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando el ciudadano indígena lo solicite.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentarse en las oficinas de CEDIS, entregar solicitud por escrito, acompañada de una identificación oficial con fotografía y solicitar el apoyo.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones 1. La Comisión se reserva el derecho de otorgar o no el apoyo solicitado por el interesado, el cual finalmente estará sujeto a la disposición presupuestal del programa. 2. El recibo firmado por la persona interesada, deberá especificar el concepto de apoyo o el motivo por el cual lo está solicitando. 3. La firma de la solicitud y del recibo, así como la huella digital que en su caso se plasme, deberá ser con tinta azul preferentemente. 4. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el apoyo deberá ser previamente autorizado por la Unidad Administrativa correspondiente.


Palabras clave Apoyos Asistenciales Indígenas CEDIS Apoyo a indígenas en alimentación Apoyo a indígenas en transporte Apoyo a indígenas en hospedaje

Domicilios

Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Domicilio

Calle Londres

Colonia Centenario

No. Int.

No. Ext. 70

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico cedis_recepcion@hotmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-5103 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud por escrito preferentemente, presentar carta u oficio de reconocimiento extendido por la autoridad tradicional correspondiente, o aval de su organización

Documento No.1 1 Original(es)

Identificación oficial con foto, preferentemente la credencial para votar con fotografía (INE), o bien, la impresión de su huella digital al margen del recibo

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobante médico vigente

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

La solicitud firmada por el interesado deberá especificar el concepto, motivo o razón de su apoyo a efecto de ser valorada

Documento No.1 1 Original(es)

La firma de la solicitud y del recibo, así como la huella digital que en su caso se plasme, deberá ser con tinta azul

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobantes

Descargar Orden de servicio

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo 1

Artículo 2

Fracción todas

Párrafo todos

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar
a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades
propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los
pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política
y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación
por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
I - 3
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán
su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y
desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o
designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En
ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales
de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Fracción reformada DOF22-05-2015
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la
tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los
derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute
preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las
comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de
esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de
ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos
derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y
representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en
todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se
deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los
preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características
de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones
de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento
de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
I - 4
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas,
dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer
las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante
acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las
comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las
asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación
bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema
de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar
programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus
pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades
indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la
cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así
como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en
especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento
público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la
cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a
los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para
favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la
vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades,
mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan
adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de
la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que
propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su
propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los
sistemas de abasto y comercialización.
I - 5
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos
indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para
garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de
salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a
niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y
promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y
propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades
federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones
en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos
para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus
comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo
conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Artículo reformado DOF 14-08-2001

Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora

Capítulo primero

Artículo 77

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad
"La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto la observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos y la cultura indígena en el Estado, establecidos por el orden jurídico del estado".

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes